No, no es necesario enviar ningún formulario a la empresa.Eso lo pondrán en el mail para aquellos que tengan que pedir a su empresa el cambio de nómina mediante algún formulario. Pero si tienes otros medios para hacerlo lo puedes hacer por esos medios.
Para cobrar el primer incentivo tendría que haberte llegado la nómina (o tinto) el mismo mes que abriste la cuenta.En tu caso abriste la cuenta y la primera nómina llegó el mes siguiente, por eso has perdido la bonificación del primer mes
Sí, totalmente, es la única pega que le veo a la promo. Si lo del 2,5% fuese desde el primer euro... estaría de lujo.Iba a mencionar el depo de 1 mes en mi respuesta anterior pero lo borré :DEs otra opción a tener en cuenta, el depo de 1 mes que hasta puedes poner que se vaya renovando automáticamente y te despreocupas. Si en algún momento necesitas el dinero pues cancelas y aún así te daban un 2% creo, o te penalizaban un 2% (no recuerdo bien), pero algo te deban.O como bien dices salmones noruegos.Pero la parte del mínimo de 10.000€ hace que la cuenta remunerada sea poco (o más bien, nada) atractiva para mí. Así que sea con depósitos en DB a 1 mes, o con salmones noruegos, no usaría la cuenta del DB como remunerada.
A mí no me llama por el hecho de que necesitas mínimo 10.000€ para que remunere... y suelo tener una cantidad menor para el "día a día".En mi caso tal como entra la nómina, sale.Si el 2,5% fuese desde el primer euro y la tarjeta se pudiese añadir a Google Pay, quizás usaría este banco para mi operativa diaria.
Más increíble es lo que me pasó a mí con este tema del papel.Para registrar una cuenta con 2 titulares tuve que descargarme el contrato, imprimirlo, firmarlo a mano y mandarlo por correo postal...Podría llegar a entender que esto fuese necesario, o al menos, podría verle alguna lógica, si no fuésemos clientes. Pero ambos titulares éramos ya clientes de Openbank y nuestras identidades estaban más que verificadas (de forma online) desde el día que nos registramos.Pues me decían que para más de 1 titular era necesario hacerlo con papel...Les dije que no tenía sentido en el año 2024 que un banco que es ONLINE/DIGITAL y que no tiene ni oficinas físicas que aún pidan papel para abrir una cuenta cuando ambos titulares son ya clientes, están de sobra identificados por el banco y pueden contratar cualquier otro producto (como cuentas y tarjetas) con 1 simple click en la app...
Pues esperemos que algunas entidades ya tuviesen la bajada de junio "descontada" en sus intereses y no veamos bajadas generales :(Por ser puntilloso, baja del 3,10 al 3,00 (TIN). O del 3,14 al 3,03 (TAE) :P
Además, entiendo que al pasar a ser cuentas corrientes de Trade (las de su propia licencia de banco) y dejar a un lado las cuentas colectivas, la controversia sobre la protección del dinero en efectivo desaparecería y el dinero pasaría a estar protegido hasta 100.000€ por cliente por el FGD alemán, sin controversias ni cosas raras :D
Pues... si esto es así... hay dos cosas importantes a tener en cuenta aquí:1 - van a empezar a dar la oportunidad de cambiar a una cuenta corriente con un IBAN Trade Republic (entiendo que será una cuenta corriente con IBAN personal para cada cliente y no será una cuenta de Trade pero colectiva :D)2 - van a quitar el límite de la remuneración hasta 50.000€Luego también está el tema de la tarjeta de débito que no lo veo tan importante ya que "operativamente" no cambia mucho, sólo el tiempo de espera a la hora de recibirla.Y han empezado hoy en Alemania y el resto durante los próximos meses, así que estos cambios pueden estar más cerca de lo que nos pensamos si todo va bien
La acción regalada por TR (u otra cualquiera que tengas en el extranjero o en España) la puedes tener ahí "sin tocarla" y no pasa nada. No tienes que informar a hacienda, siempre y cuando ese bloque en el extranjero no supere los 50.000€ (lo cual implicaría tener que hacer el modelo 720), ni tienes que incluirlo en tu renta ni nada mientras no la vendas o cambies por otra acción (que al final sería venta y compra).En el momento que la vendas o cambies por otra acción deberás declararlo en tu declaración (ojo, no informar. Sino declararlo en la renta).Hay que distinguir dos cosas aquí: informar y declarar (en renta). Son cosas distintas.Cuándo declarar? Tanto en España como el extranjero: cuando se vendan o cambien por otra acciónCuándo informar? Acciones en España: nunca. Acciones en el extranjero: cuando su bloque supere los 50.000€ (mediante el modelo 720)
Dudo muchísimo que cuando abriste la cuenta en marzo de 2023 en el contrato pusiese 2,5% ya que en aquella fecha estaba el 2%. Podría 2% sólo que no te acuerdas.El contrato que has copiado ahora es el actual como bien dices y no es el que había cuando tú abriste la cuenta.Ahí lo explica claro, que la promoción empezó en febrero de 2023 (con el 2%, sólo que la parte del 2% ya no la menciona) y luego sufrió modificaciones a partir del 1 de noviembre, que es cuando subieron al 2,5%.Simplemente han usado el mismo contrato de la promoción "original" (del 2%) indicando que sufrió modificaciones en noviembre de 2023, en lugar de haber creado un contrato nuevo cuando subieron al 2,5%