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diazro 08/04/20 07:32
Ha comentado en el artículo Hacer la declaración de la renta en 2020: Modificar o añadir datos al borrador
Hola JavierEs muy raro que no se hayan trasladado tus rendimientos del trabajo al borrador. Te aconsejo que compruebes si aparecen en tus datos fiscales y tambien que consultes los "datos no incorporados". Si no aparecen, debes de pedirselos a tu empresa y posteriormente introducirlos en el borrador. Insisto en que es muy extraño.En relación con lo del Fondo de Inversión, no tienes que hacer nada, puesto que se mete en tu borrador de forma automática. Comprueba que se han metido. Además, verás que se ha efectuado un retención del (19%) sobre la ganancia obtenida en el reembolso de las participaciones de ese FI y que está metida en tu borrador.Saludos
diazro 02/04/20 19:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Joselmiguez Según me indicas, tienes que realizar tantas declaraciones complementarias como ingresos por año hayas recibido. En tu caso dos complementarias, la del año 2016 y 2017. Hacer una Declaración complementaria es un proceso relativamente sencillo. Solo tendrá que incluir la renta recibida en la casilla correspondiente en cada una de las Declaraciones de los años 2016 y 2017, pero existe la dificultad de que tienes que solicitar las Declaraciones de dichos y para ello vas a necesitar tener certificado electrónico y además debes tener muy claro en qué casilla has de meter las rentas. Por tanto, en tu caso me iría a un Asesor fiscal para que se encargue del asunto y porque además te va a gestionar con Hacienda la posible sanción si en su dia tuviste que meter dichas rentas y no las declaraste en su momento. Esto acarrea sanción e intereses de demora. En definitiva, ponte en manos de un profesional. Saludos
diazro 02/04/20 19:19
Ha subido el vídeo Hacer la declaración de la renta en 2020: ¿Cómo validar el borrador?
diazro 01/04/20 20:36
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola Tonibusto Según comenta la AEAT, empezaran a realizar devoluciones a partir de este viernes dia 3. Suerte!
diazro 01/04/20 20:27
Ha escrito el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
diazro 31/03/20 09:52
Ha subido el vídeo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
diazro 26/03/20 19:34
Ha escrito el artículo Ahorrando para el futuro: Fondos de Inversión y Planes de Pensiones
diazro 30/01/20 18:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Ramebra: En relación a tus preguntas sobre la tributación de las ganancias en las apuestas On-Line, te comento: - El beneficio obtenido con las apuestas on-line tributa en la Base General del IRPF. Es decir, lo tienes que sumar a las rentas obtenidas en este apartado (rentas del trabajo, capital inmobiliario, actividades profesionales, etc). Tienes que declararlo en el apartado G1:"Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de elementos patrimoniales. - La obligación de incluirlo en la Declaración de la Renta, depende de las rentas obtenidas en ese ejercicio por el declarante. Se pueden dar los siguientes casos: - a) Tienes que declarar, si la suma de la ganancia en las apuestas on-line, más cualquier otra ganancia patrimonial, es igual o superior a 1.600 euros. - b)Tienes que declarar, si la ganancia en las apuestas on-line es superior a 1.000 y tu salario es más de 22.000. - Puedes compensar las ganancias y las pérdidas de tus apuestas on-line, pero no podrás compensarlas con otras pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, criptomonedas, etc) - Si solo has obtenido pérdidas, no puedes restarlas de otros conceptos de la Base General. - Si juegas en varias Casas de Apuestas, mi consejo es que declares el resultado de sumar y restar los gastos de todas tus apuestas. Te recomiendo mucho "cuidadín" con estos premios porque me consta que Hacienda está vigilando este asunto y porque además, al meterlos en la Base General, tendrás que sumarlos a otras rentas y vas a pagar muchos impuestos. Saludos
diazro 29/01/20 18:24
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola de nuevo En mi mensaje anterior me olvidé comentarte que siempre has de tener en cuenta la regla de los 2 meses.
diazro 29/01/20 18:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Ramebra Lo correcto es utilizar siempre el método FIFO. A veces, cuando el nº de acciones que vendemos no coinciden exactamente con las que compramos en primer lugar, se puede hacer el cálculo del valor medio de comprar de todas las acciones que sean de la misma empresa y declarar la ganancia o pérdida, realizando el cálculo entre el precio de las acciones vendidas y el valor medio de compra.Esto resulta lo más práctico y creo que no tendrias problemas ante una posible inspección de Hacienda. No sé si te he ayudado con mi respuesta o te he liado más. Saludos.