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diazro 26/01/20 17:28
Ha respondido al tema Subida impuestos del gobierno
Hola Fcojavier40La tan comentada subida de impuestos del IRPF, solo será efectiva cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado. Hasta la fecha, aplican las mismas tablas impositivas que habian en la Renta del 2018.Hay mucha especulación con lo  que van a subir los impuestos con el nuevo Gobierno, pero casi todos los comentarios que he oido denotan un gran desconocimiento de cómo se tributa en el IRPF o tienen un caracter partidista con fines políticos.Para saber de qué estamos hablando, decir que hay dos tablas impositivas que afectan al IRPF. La de la Base General y la del Ahorro. Ambas tablas son progresivas y el rango de impuestos a pagar, son:- En la Base general desde el 19% al 45%, pagando todo lo que exceda de 60.000 euros, el 45%.- En la Base del Ahorro desde el 19% al 23%, pagando todo lo que exceda de 50.000 euros, el 23%De forma resumida, diremos:Que un contribuyente que gane más de 60.000 euros al año en la Base General, tibutará al 45% todo lo que exceda de esa cantidad. Que un contribuyente que gane más de 50.000 euros en la Base del Ahorro, tributará al 23% todo lo que exceda de esa cantidad.Pues bien, en base a los rumores de subida de impuestos, lo que parece que se va a subir, es lo siguiente:Un contribuyente que gane más de 130.000 euros al año en la Base General, tributará al 47% todo lo que exceda de esa cantidad.Un contribuyente que gane más de 300.000 euros al año en la Base General, tributará al 49% todo lo que exceda de esa cantidad.Un contribuyente que gane más de 140.000 euros al año en la Base del Ahorro, tributará al 27% todo lo que exceda de esa cantidad.Por tanto, hasta que no se aprueben estos nuevos impuestos, todo lo que se comentan son puras especulaciones, pero de ser ciertas estas cifras, puedo decir que el comentario más extendido de que esta nueva subida de impuestos va a afectar a las clases medias, es una auténtica FALACIA.No pertenezco a ningún partido político, pero no me gusta oir tonterias o medias verdades.Perdonar lo extenso de mi mensaje, pero no sabia como explicarlo de forma más resumida para que entienda mi argumento.Saludos,
diazro 25/12/19 11:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Banear Es correcta la conclusión a la que has llegado en tu mensaje. Para aclarar posibles dudas, vamos hacer un ejercicio numérico con los datos que propones. Ejercicio: Calcular los impuestos que pagaría una persona con unos ingresos en la Base Imponible General de 28.200 euros. Aplicando la tabla General: 12.450 al 19% = 2.365,5 euros 7.750 al 24% = 1.860 euros 8.000 al 30% = 2.400 euros Resultado = 28.200 euros tributarían 6.625,5 euros. Si la persona del ejemplo, metiera en un plan de pensiones 8.000 euros, los restaría de la base General y obtendría un reducción fiscal de 2.400 euros. ( 30% de 8.000). Creo que así queda despejada tu duda. Saludos
diazro 19/12/19 19:53
Ha comentado en el artículo Presentación del Blog
Hola Maria Lo que te han dicho es totalmente falso. Si tú eres la beneficiaria del Plan de Pensiones puedes rescatarlo de la forma que quieras. Todo de golpe, poco a poco, no sacar nada y dejarlo para cuando te jubilies...., como quieras. Incluso puedes llevarte el Plan de Pensiones a otro Banco sin que tengas ningún gasto por el traspaso. De lo que te digo, estoy totalmente seguro. Si te ponen alguna pega en tu sucursal, diles que lo consulten con su departamento jurídico y verás como te dicen lo mismo que yo. Suerte!
diazro 17/12/19 17:34
Ha subido el vídeo Consejos para pagar menos en la próxima Declaración de la Renta
diazro 08/12/19 10:36
Ha respondido al tema Preocupado por impuesto de sucesiones (me veo en la calle) (barcelona)
Hola PerokeLo que planteas tiene tanta importancia que lo primero que deberías de hacer es acudir a un Notario o Asesor fiscal para que te aconseje sobre este asunto.Tampoco te agobies con este asunto porque hay muchas opciones antes de que los bienes que vas a heredar puedan perjudicarte. Existe la posibilidad de la aceptación de la Herencia a “beneficio de Inventario” que te permite analizar los bienes y deudas de tu padre y tú puedes renunciar cuando tengas la certeza de que lo que debe es más que lo que vas a recibir.Si tu padre no tenía deudas, siempre te va a interesar aceptar la Herencia porque independientemente de lo establecido en tu Comunidad por ISD, siempre se establecen bonificaciones cuando se transmiten bienes de padres a hijos.Por tanto, tranquilo!!!Acude a un Notario y piensa que siempre tienes la posibilidad de vender los bienes heredados para pagar los impuestos.Saludos
diazro 08/12/19 10:03
Ha respondido al tema Obras en casa desgravan?
HolaCon la Normativa actual,  solo es posible desgravar por vivienda habitual cuando su fecha de compra sea anterior al 2013.Si este fuera tu caso, tampoco estaría permitida la desgravacion por lo gastos de reformas o de cambio de puertas porque para Hacienda estos gastos no son deducibles. Solo lo serían aquellas reformas que aumentarán la superficie útil de la vivienda y que pudiera justificarse con facturas oficiales. Saludos,
diazro 06/12/19 11:23
Ha respondido al tema Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años
Hola KtimoEn mi opinión creo que lo más indicado es que le hicieras la consulta a cualquier Notario de tu ciudad porque seguro que te propone una solución al problema que está planteando el Banco para poder cancelar la cuenta.También es importante saber de qué cantidades estamos hablando, porque creo que habiendo aportado toda la documentación que demuestra que tu hermana y tú soy los herederos legítimo de los bienes de tu padre y que no hay ningún problema para que tus primos reciban lo que haya en dicha cuenta, parece absurdo que el Banco ponga tantos impedimentos legales cuando ya tienen la documentación necesaria ante una posible inspección de Hacienda. Todo esto es si no hay una cantidad de dinero muy importante en dicha cuenta ya que de ser así, sí estaría justificada la actuación del Banco.Aconseja a tus primos que analicen lo  del reparto del dinero de su padre porque se trata de una donación que puede ser detectada si la cantidad que tiene tu tio pasa a la cuenta de tus primos. Por supuesto, que esto también depende de la cantidad de dinero que haya en la cuenta referida.He querido dar mi opinión sobre el asunto pero me reitero en que lo mejor es que acudas a solicitar información a un profesional que por consultar no te va a cobrar.Saludos,
diazro 29/11/19 11:38
Ha comentado en el artículo ¿Cómo planificar el rescate de los planes de pensiones?
Hola Miguel57 Trato de responder a tus cuestiones: - Puedes dejar tu PP a los beneficiarios que desees, en la cuantía que decidas para cada uno de ellos. Tienes libertad para dejar de beneficiario/os a cualquier persona aunque no sean herederos legítimos. - Cuando se rescata un PP siempre tributa como rentas del trabajo. Esto también aplica a tus beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular del PP. - Cuando fallece el titular del PP, sus beneficiarios pueden rescatar sus participaciones en dicho plan, en la forma que ellos quieran y cuando quieran. No están obligado a rescatar todas lo que les corresponden al fallecimiento. Pueden sacarlo todo (desaconsejable), poco a poco en modo de renta, o no tocarlo y dejarlo todo para su jubilación. También puede traspasar las participaciones que le correspondan a otro PP que tenga en vigor.Las participaciones del PP las puedes traspasar a otra Entidad sin ningún coste económico ni fiscal. - Los PP no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, no se tienen en cuenta en el inventario de bienes de las Herencias. - Los PP no tributan en el Impuesto del Patrimonio. - Los PP nunca se pueden embargar por deudas del titular. - Recordar que si no rescatas un PP, la inversión está viva y creciendo (trabaja a interés compuesto) y por tanto, si no necesitas rescatarlo, estás generando muchas ganancias para el futuro, tanto tuyo como de tus beneficiarios. - Es muy importante elegir un buen Plan de Pensiones. Nunca es tarde para cambiar al PP que responda a tu perfil de riesgo y tu estrategia temporal. Creo que he respondido a todas tus cuestiones. Saludos
diazro 26/11/19 13:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Isidro Creo que te puedo aclarar algunas dudas respecto al asunto que comentas en tu mensaje. Te pongo dos enlaces que corresponden a dos videos que he publiqué en Rankia y que están relacionados con el rescate del Plan de Pensiones. En el segundo video he realizado varios ejemplos y he utilizado el simulador de Hacienda y en todos los supuestos, llego a la conclusión de que la mejor opción es el rescate de una sola vez de todas las participaciones que tuvieras antes del 31/12/2006 que son las que están bonificadas al 40%. Si despues de ver los videos te queda alguna duda, contacta conmigo por si te puedo ayudar. Saludos, https://www.youtube.com/results?search_query=rescate+plan+de+pensiones https://www.youtube.com/watch?v=yq4DRag_1Ls&t=1205s
diazro 25/11/19 16:30
Ha escrito el artículo ¿Cómo ahorrar en la declaración de la renta?