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Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.

5 respuestas
Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.
Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.
#1

Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.

Año 2018, hice rectificación de los rendimientos de trabajo en la declaración de la renta, posteriormente me hacen una paralela con los verdaderos ingresos declarados, por la Seguridad Social, con fecha 18/10/2019, al cual no hago ninguna alegación.
Con fecha 18 Abril 2023, hago escrito para que me rectifiquen la autoliquidación, a la cual tendría derecho y me contestan el 9 Mayo 2023, con lo siguiente.
La solicitud solo podrá hacerse una vez presentado la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva.
Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicado por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante liquidación provisional.
En el presente caso la rectificación solicitada se plantea por el mismo motivo por el que se emitió la liquidación provisional notificada el 18/10/2019 discrepancias en los rendimientos de trabajo declarados, firme a la fecha, por lo que no procede admitir a trámite su solicitud.
Podría hacer alguna alegación, a lo expuesto, es que no entiendo mucho?
Gracias.
#2

Re: Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.

Si te hacen una comprobación de un determinado alcance (en este caso, rendimientos del trabajo irpf 2018) que termina en una liquidación provisional y, en un mes desde su notificación, no recurres ni reclamas al TEAR, la liquidación deviene firme.
Una cosa que ha alcanzado firmeza ni puede ser nuevamente comprobada por la Administración ni puede ser rectificada o modificada por el contribuyente. 
Si lo que pides rectificar es algo que no tuvo que ver con lo comprobado (por ejemplo, la deducción de vivienda de ese IRPF 2018), entonces sí se puede. Pero, sobre algo ya liquidado, hace 4 años, no hay nada que hacer.
#3

Re: Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.

Muchas gracias, por la información, ya me quedo más tranquilo.
Gracias.
#4

Re: Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.

No es exacto del todo lo que te dice la AEAT. ¿El error a qué se debió? 

Si se trata de un error de hecho en la liquidación de Hacienda (no un error en la interpretación ni un error en la aplicación de la norma), sí que puedes solicitar la rectificación de la liqiodación de Hacienda (art. 220 LGT). Aunque parece evidente que Hacienda no lo considera un error de hecho porque entonces habría anulado su liquidación paralela cuando solicitaste nuevamente la rectificación.

Y si se trata de un error muy flagrante (infracción manifiesta de la ley por Hacienda) entonces puedes solicitar a Hacienda que revoque su liquidación (art. 219 LGT), teniendo obligación de responderte motivadamente (por exigencia del Tribunal Supremo).

Ojo, que esta es la teoría. En la práctica hay que litigar con Goliat. Por lo que hay ver si los importes son altos, porque probablemente no te compense.
#5

Re: Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.

En los anteriores ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, me aplicaron unas deducciones en los rendimientos del trabajo, por parte de Hacienda, cuando hago la del 2018, aplico el coeficiente de deducción y es entonces cuando me envían la paralela, alegando que los rendimientos del trabajo no coinciden, no leo detenidamente la Resolución con la liquidación provisional y no hago ningún recurso, pero ahora observo que en dicha notificación, me dice, la Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y específicas en esta resolución.
Por lo tanto, creo que la respuesta de Enasua, me parece más lógica, total no recurriré y lo dejaré por perdido, no creo que sea mucha cantidad.
Gracias a todos por vuestro interés.
Saludos.
#6

Re: Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.

A ver. No se trata de que te parezca más lógica una opinión u otra. Mediante los procedimientos especiales de revisión se pueden anular actos firmes de Hacienda cuando concurren determinadas causas muy especiales. Esto es así. Cuestión distinta es que en la práctica Hacienda se enroca, y cuando hay mucho dinero en juego tienes que acabar yendo a tribunales para que te den la razón (no es tu caso). El tema es que no queda claro a qué se debe el error de Hacienda. En cualquier caso, solo tú puedes valorar si es mucho o poco dinero lo que hay en juego.