Ni falta que hace que me contestes, cuando no hay argumentos para sustentar las mentiras torticeras lo mejor es no decir nada para no seguir hundiéndose.
Intenta colarnos otra torticería:
Pués "cabía" la posibilidad de que Afinsa no tuviera que adquirir la filatelia para sí misma.
Por caber, caben todo tipo de posibilidades, incluso que el chiringuito fuera desmontado y la actividad "presuntamente" delictiva paralizada, pero en el momento en que Afinsa adquiría el compromiso de devolver el dinero, adquiria UNA OBLIGACION, que como les dijo la A.T. debian contabilizar, contabilizar en cuentas de orden, NO anotar externamente.
La opcionalidad era para el excliente de ejercer o no, PERO AFINSA NO TENIA OPCION, LO QUE TENIA ERA LA OBLIGACION, por tanto debía considerarlo como cierto, no como una posibilidad.
De donde sacas:
Mª. Teresa Yabar, tras su comparecencia en los juzgados: "Si las operaciones son mercantiles, la contabilidad de Afinsa es del todo correcta".
Yo nunca he leido esas declaraciones de esa Sra., no digo que no existan, pero serias tan amable de ilustrarnos donde ha dicho eso?, lo habeis repetido ya varias veces y siempre que lo pregunto no respondeis, lo digo porque como ya estamos escarmentados de vuestras mentiras, esta parece una más.
No cuadra, para nada, la A.T. cuando a una consulta de la propia Afinsa les dijo que debian contabilizar esos compromisos aunque fuesen mercantiles.
“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra".