La dificultad es que aunque en las demandas, en su caso, se pida la nulidad por dos motivos alternativos, en las sentencias habitualmente se concede por una razón u otra (si bien es cierto que en algunas sentencias también se acumulan los dos motivos de nulidad). Esta sentencia trata de los casos en que la nulidad se declaró por la usura, que, efectivamente, y según esta sentencia, podría tener un sistema de prescripción distinto al de la nulidad por falta de transparencia.
El problema es que no hay normativa europea que regule tipos máximos de interés o usura. Y el TJUE ya ha declarado varias veces que la Directiva 93/13 no establece un sistema concreto para dejar sin efecto las cláusulas abusivas (que son algo distinto de la usura), sino que queda a criterio de cada ordenamiento interno de los países miembros de la Unión. Por lo tanto, no veo que el TJUE tenga competencia para poder corregir este entuerto.
En estos procedimientos hay condena en costas, que da lugar a que el Banco deba pagar los honorarios de procurador conforme a su arancel y los de abogado con el límite del 33% de la cuantía del juicio. Si el abogado cobra más, el cliente sólo tiene que pagar la diferencia.
Tampoco es así. Se cobran las costas y, en su caso, un porcentaje sobre la cantidad a recuperar, porcentaje que le presupuestará cada abogado en más o menos.
Cae Vd en la estrategia de los bancos: hacer creer a sus clientes que los procedimientos judiciales son tan largos, complejos y costosos que no les merece la pena reclamar, siempre acabarán perdiendo. La experiencia dice que no es así, que se recupera lo defraudado con intereses legales y el banco tiene que pagar las costas del procedimiento. Pero es una estrategia que sigue teniendo éxito, como aquí se comprueba.