buenavista
26/09/20 09:30
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Deducir Gastos de Compra de Garaje
Los gastos de la compra están asociados exclusivamente a esa operación y tendrán repercusión en el momento que lo vendas. El alquiler del garaje es ajeno a lo anterior; repercutirás IVA y lo ingresarás. El arrendatario retendrá por IRPF e ingresara la retención a su/tu favor en la AEAT. En la declaración del IRPF de las rentas obtenidas por el alquiler te deducirás los gastos que te haya ocasionado y amortización del inmueble. Lee esto: "La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)"https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/4439607-odisea-burocratica-para-alquilar-simple-plaza-garaje-caso-real?page=1 Un saludo.