Sigo creyendo que hay que ir paso a paso.Primero hablar con la dueña del perro y si es una persona responsable y cabal entenderá la situación y presionará a su seguro, como también haría yo, que para eso contraté un seguro, a que te responda de tus lesiones.
Yo pienso que si, deberías de hablar con el dueño del perro que te originó la lesión y pedirle que de parte a su seguro por el accidente, porque fue un accidente y para eso está el seguro, para cubrir sus consecuencias.
Háblalo con la persona que te hizo el contrato, que te viene mal ese período y que debería de habértelo dicho antes de firmarlo, a ver si puede devolverte la póliza.
Entiendo entonces, por lo leído, que no hay responsabilidad del fabricante del electrodoméstico causante del siniestro, porque salvo prueba en contrario de mal o nulo mantenimiento exigible de un electrodoméstico, el que este salga ardiendo, no es considerado algo que se contemple sin más.Presupongo, por el hecho de que el piso estaba vacío, de que podría tratarse de un frigorífico, si es así, me parece sorprendente e injusto que el fabricante del aparato se vaya de rositas y se culpabilice al propietario por..........tener un frigorífico.
No te entiendo, haceis el seguro las dos, cuando lo contrates te pregunta , cúantos viajais?, respuesta dos, yo lo hice hace un mes para tres, Hey mondo establece el seguro para los que viajen y en las condiciones de cancelacion si las sufre uno el otro puede declinar hacer el viaje.Hey mondo no sabe si las dos viajais solas o en grupo, le da igual porque sólo os asegura a vosotras viajeis solas o en grupo, no hay letra pequeña que valga. El grupo pasa a ser vosotras dos.
Es un inquilino aunque su alquiler sea cero € y mantenimiento y recibos de suministros a su nombre.Podría hacerlo poniendo al padre como propietario, el tomador pero asegurado también el, eso chirría, como el padre no es el asegurado, suena a que no vive en la vivienda y entonces volvemos al inicio.Yo no lo veo como dices. Debería el padre de..... pero la realidad es la hay.
Creo que lo legal sería que tu padre hiciese un seguro del continente y del contenido que pueda tener y tú un seguro del contenido tuyo y ambos por supuesto de responsabilidad civil.Esto de cara a cubrir daños a terceros.En cuanto a cesión de derechos, eso lo solucionais entre vosotros, tu padre y tú, cuando invertiste dinero en el arreglo de la vivienda sabías que lo hacías en algo que no es tuyo.
Como respondería el seguro ante un incendio por corto en la instalación eléctrica o una inundación por rotura de una tubería?Dependería de que la aseguradora no se diera cuenta del "chanchullo"?Porque el inquilino no "puede" asegurar un continente que no es suyo.