Cuando amortizas la letra tienes que considerar 1.000 euros menos los gastos en comisiones que te ha cobrado el Banco de España.Del Manual Renta 2023 de la Agencia Tributaria página 318.Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripciónA estos efectos, se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.Un saludo.
La pérdida la puedes compensar con el 25% del saldo positivo de tus rendimientos de capital mobiliario: letras, intereses de depósito, dividendos...En el ejercicio de la pérdida y en los cuatro años siguientes.Un saludo.
En TODOS LOS CASOS será necesario aportar un justificante en papel de la titularidad de una cuenta bancaria, incluyendo el código IBAN, que deberá coincidir exactamente con la titularidad de la cuenta directa. Será necesario asimismo la firma de todos los titulares en presencia de un empleado del Banco de España. (Copiado de instrucciones del Banco de España para apertura cuenta directa)Un saludo.
Según he visto en otro hilo en el foro de fiscalidad, creo que mi planteamiento no es correcto.
Lo que se van a producir son dos tipos de rendimientos negativos:
-En la conversión de deuda en acciones, rendimiento de capital mobiliario negativo por diferencia entre el precio de adqusición de cada título y el canje por la nuevas acciones, que va a tener un precio de 1 euro cada acción.
-En la amortización de las acciones, pérdida patrimonial que se corresponderá con el número de títulos canjeados, ya que pasan de valer un euro cada título, a valer cero.
Si se supone que os han hecho un canje de obligaciones en acciónes con la pérdida de la totalidad, en mi opinión tendréis un rendimiento de capital mobiliario negativo.
Ese rendimiento, se compensa con otros positivos de intereses de depósitos, de dividendos, de cupones de bonos...
En el año 2017, si después de las compensaciones anteriores te queda un rendimiento negativo, lo puedes compensar con las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones, de fondos de inversión de inmuebles...), hasta un límite del 20% de este saldo.
Lo que que te quede por compensar, lo podrás hacer en los cuatro ejercicios siguientes.
Y ese límite de saldo del 20%, se aumenta al 25% para los ejercicios del año 2018 y siguientes.
Un saludo.
Digo yo que dependerá también de los importes que se hayan invertido.
Seguramente Iker Casillas no se acogerá al "amistoso acuerdo" por diversos motivos. Pero un inversor que compró 500 acciones, sí.
Un saludo.