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Participaciones del usuario balrock - Hipotecas

balrock 20/12/22 00:13
Ha respondido al tema Ayudas al alquiler comunidad Madrid 2021
Duda que tengo con respecto al bono de alquiler joven. voy a alquilar un piso de 800€ con garaje incluido, entre yo y mi novia (por ende, sin tener parentesco de primer grado de consaguinidad o afinidad al no estar casados), ella podría pedir la ayuda al cumplir los requisitos, pero yo no por superar los 35 años (por 1 año tengo 36, aunque tampoco podría pedirlo por sueldo, supero más de 30K aunque no tienen porqué saberlo si yo no lo voy a presentar y además tengo un 7,4% de propiedad por herencia de una vivienda que no influye al tratarse de una parte proporcional).Si figuramos ambos en el contrato (que además sería a través del Plan Alquila), ¿ella puede solicitarla?, ¿de cuanto sería la cuantia? no se divide la ayuda entre los que figuran en el contrato? 
balrock 20/04/22 20:55
Ha publicado el tema Consumos de agua y facturas de Canal Isabel II y Grupo Monedero - Comunidad vecinos
balrock 09/07/20 13:26
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Es decir, que si en la junta de actas se estipuló aplicar el tipo de interés legal u otro tipo de interés por demora acordada si sería aplicable, disculpa si me repito tanto.Gracias por la ayuda.
balrock 09/07/20 12:27
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
De acuerdo, pero los intereses empezarían a devengarse desde la fecha de la junta en la que se hubiese estipulado por unanimidad. ¿Es correcto?
balrock 09/07/20 12:07
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Poco a poco nos va quedando más claro, estamos exponiendo todas las dudas al respecto sobre este tema con el abogado.Una cosa más, si se hubiese pactado un tipo de interés de demora por Junta, aunque no se les hubiese comunicado de manera fehaciente la obligación al pago de la deuda vía judicial, ¿procede en este caso incluir los intereses? Es decir, que si en Junta se estipuló dicho interés de mora y conste en el libro de actas, se sobreentiende que debería darse por enterado y por tanto si procedería el cobro de los intereses sin haberles comunicado ni haber presentado una demanda.Muchas gracias por las aclaraciones.
balrock 08/07/20 09:11
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
No pretendo confundir a nadie, está claro que hay discrepancias entre uno y otro y es lo que estamos tratando de averiguar y aclarar, antes de cumplirse los cinco años de la ley vigente, puesto que no ha transcurrido mucho tiempo entre una sentencia y otra, obviamente también podemos equivocarnos, y al final resulte que es como indicas (que sería bastante injusto la verdad).Gracias de todas maneras.
balrock 07/07/20 19:10
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Tras comunicar la deuda pendiende desde 2005 hasta hoy al propietario, aceptan pagar únicamente los últimos 5 años y sin intereses, por lo cual, hemos contactado con un abogado del ICAM (Ilutre colegio de abogados de Madrid), y nos ha confirmado que, como ya os he indicado, hasta Octubre de este año no han pasado los cinco años de la nueva ley, por lo cual, nos ha recomando enviar un burofax que tiene más veracidad a la hora de presentar una demanda, para comunicarles de manera fehaciente que deberán pagar la totalidad de la deuda  de los últimos 15 años aunque sea sin intereses.Veremos al final si se lo replantean y si no quieren entrar en razón que decida el juez.
balrock 01/07/20 15:07
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
La duda que tenemos es si los intereses se pueden aplicar por año o por trimestres de manera acumulativa, por lo que sería como tu indicas, pero por trimestres en lugar de por años, puesto que las cuotas son trimestrales, por lo cual aumentaría en 3 veces más por año.
balrock 01/07/20 12:56
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Independientemente del tema de la prescripción, otra duda que tenemos es si además ese interés es acumulativo, es decir, si desde el 2005 no han pagado, ¿se les irá acumulando la cuantía y aplicando el interés de los siguientes años, o si dicho interés es acumulativo en cuotas trimestrales?, ¿procede cobrar los intereses de este año en curso? La comunidad se paga trimestralmente, por lo cual debería haberse abonado el primer y segundo trimestre de este año.
balrock 01/07/20 12:48
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Pues supongo que según el juez lo interpreta cada uno de una manera diferente, veamos la INTERPRETACIÓN de este último precepto que hace el Tribunal Supremo:Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»