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Contenidos recomendados por Avante

Avante 28/11/19 10:22
Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenos para casi nadie
¡Felicidades Fernando! No solo por el post y su calidad sino también por contar con ese espíritu crítico tan poco frecuente capaz de levantar velos y evitar los mantras del adoctrinamiento. Añado otra cuestión poco conocida: en la Ley que regula los planes y fondos de pensiones se dice que se hará un plan contable especial. Pues bien, eso nunca ha ocurrido sino que se recurre al mismo plan contable que tiene cualquier empresa para una sociedad gestora. Esa sociedad gestora "gestiona" (no siempre) o más bien diría que es "tenedora" de una serie de activos que respaldan las participaciones de los "socios", que son los clientes o partícipes de esa gestora. Por otra parte gestiona gastos. Esos gastos son múltiples y a cambio de ellos la gestora cobra unas comisiones. Pero hay un gasto que se carga, por Ley, al fondo (es decir, lo pagan los partícipes) que es el gasto de publicidad del plan de pensiones. Por ello, cuando veamos que tal banco o tal compañía de seguros regala un 3 ó un 4% al trasladar desde otro plan a nuestra gestora nuevas cuentas de partícipes tenemos que saber que esa fiesta no la paga la gestora sino los partícipes y que afecta a su rentabilidad. Lindo ¿no? Abrazos,
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Avante 16/09/19 16:41
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Hola Bulgakov! Gracias por tu amable valoración acerca del blog. Es de agradecer porque uno nunca sabe si es de utilidad. Por poner un ejemplo, este artículo lleva cerca de 28.500 lecturas completas y solo un "like".¿Fue de utilidad? Bueno, espero que sí. Intento responder a tus preguntas si bien en algunos puntos deberé guardar silencio pues con la info disponible no puedo ni debo pronunciarme. Siempre que entiendas que un interés técnico no es financiero y que aplica sobre las provisiones matemáticas (primas menos gastos) tendrás una visión de la bondad de un producto de ahorro asegurador. Tal como indicas a principios de los noventa el interés financiero de mercado podía estar en torno al 11 - 14%; en seguros era habitual ver intereses técnicos del 10-12% en primas únicas a medio plazo (3-5 años) y la prudencia les llevaba a ofrecer un 6% en los seguros de prima periódica a muy largo plazo. Las posteriores bajadas de tipos propiciaron que ese interés técnico fuera tan bueno que algunas aseguradoras llegaron al extremo de sustituir contratos a sus clientes por otros al 3% siendo condenadas por ello. Otras llegaron a sobornar a sus clientes si migraban su seguro al 6% a un plan de pensiones sin interés garantizado (obviamente). En el Reino Unido se teme que algún día AVIVA entre en zona de riesgo dados sus compromisos a largo plazo con intereses altos en un contexto de interés tendente al 0%. En esta ecuación lo interesante es comprobar el capítulo "gastos" en el que hay una oscuridad cuasi absoluta en todo el sector. Yo podría comercializar seguros de ahorro con el 0.5% de comisión (hoy día no me dedico a este tipo de productos pues no tengo confianza en ellos) mientras ciertas corredurías con sistemas piramidales de ventas tienen comisiones de más del 60% que jamás cubrirán con interés a los tipos vigentes. Aparte está la ética de las inversiones: hallé aseguradoras que obtienen rendimientos más altos para sus clientes pero lo hacen recurriendo, por ejemplo, a la industria de armamento. No puedo, por ética, ser un cooperador necesario en ese tipo de negocios. En el contexto actual y precedente no es posible, con activos de mercados serios y responsables con un riesgo controlado o limitado, ofrecer rentabilidades por encima de un 6%. Por eso lo de las participaciones en beneficios ha quedado en una mera declaración de intenciones sin más recorrido. La fiscalidad, obviamente, es muy importante. Pero no tenemos control sobre la misma y, por ello, me niego a recomendar algo por su rendimiento financiero-fiscal. Desde el 90 hasta la fecha se han vivido muchos cambios y un producto contratado entonces tendrá que aplicar diferentes tratamientos por tramos de aportación. Si en 1990 o 1995 el consejo englobaba el tratamiento a vencimiento (en 2019, por ejemplo) fue un brindis al sol. A esto me refiero. Nuestra oportunidad, como clientes y su asesor, es ir dando golpes de timón si el entorno fiscal cambia pero no tenemos capacidad de manipular el marco impositivo futuro. Por cuanto a las rentas vitalicias (o temporales): lo que mucha gente no entiende es que difieren radicalmente de un depósito bancario. En este último cobramos periódicamente intereses pero el capital se mantiene constante; si queremos, como opción, podemos acumular los rendimientos y no tributar por ellos hasta el vencimiento en otros productos a medio o largo plazo como, por ejemplo, bonos. Pero en las rentas aseguradoras lo que ocurre es que el capital está destinado a consumirse a lo largo del periodo de vida estimada del asegurado (por eso es una operación actuarial, aseguradora, y no un producto financiero bancario). Si el asegurado fallece antes de lo previsto en su esperanza de vida el asegurador gana y si sobrevive más allá de dicha esperanza de vida el asegurador pierde. Con la Ley de los grandes números y con tablas de mortalidad fiables el asegurador puede hacer de ello un negocio. Pero eso significa que en cada pago de renta una parte es capital preexistente y otra parte es interés. Podemos entender, entonces, por qué una renta vitalicia o temporal tiene un "buen tratamiento fiscal": el Estado nos cobra menos que en rendimientos del capital o del trabajo por el mero hecho de que si nos cobrara igual estaría gravando dinero por el que ya nos cobró impuestos previamente. Eso sucede, especialmente, en los primeros años donde apenas hubo tiempo de generar interés mientras que a largo plazo el equilibrio preexistente/nuevo interés se va desplazando. Ello puede que justifique el por qué las rentas premian el medio plazo vs el largo plazo en materia fiscal pero no tengo confirmado el motivo. Solo hago un planteamiento lógico a la luz de lo ya explicado. Si una renta de 500€ al mes tiene 450€ de capital nuestro,preexistente, de provisiones matemáticas aportadas... no sería justo que se tributara sobre los 500€. Eso, estimado Bulgakov no me hace pensar en buena fiscalidad sino en simple lógica. Las rentas, sean vitalicias o no, no se rescatan. Por definición siguen ese esquema indicado de consumir las provisiones matemáticas. Nada más entrar no hay intereses así que ya se empieza a repartir tarta. Para que sean rescatables hay que romper todo el esquema de inversión a largo plazo del asegurador y eso no es gratis. Para empezar tendremos valores liquidativos de los activos que van a depender del precio de mercado de los mismos en el momento de la solicitud. Como no sabemos cual puede ser este obliga al asegurador a machear la operación (generalmente con swaps) lo cual tiene un coste ¿quien lo va a pagar? El asegurado ¿Cómo? Con una renta menor dado que se cargará ese gasto a la prima y minorará la provisión matemática futura. Si el asegurado, además, quiere recuperar el capital consumido entre la fecha de inicio del seguro de rentas y el momento del rescate... pues tendrá que pagar por ello, del mismo modo. Si el asegurado quiere dejar a sus herederos todo o parte del capital aportado deberá hacerse - al inicio - un seguro de vida entera a prima única la cual se descontará de la prima aportada, minorará salvajemente las provisiones matemáticas (un seguro de vida para un anciano no es precisamente barato) y, con ello, la renta mensual garantizada. Por tanto mi consejo consiste en analizar muy bien, llegado el momento del vencimiento de un seguro, si recibimos el capital o generamos unas rentas y si estas se generan ¿con quién? Porque el tratamiento puede diferir enormemente entre un asegurador y otro: no necesariamente quien ofrecerá mejores condiciones es aquel con quien teníamos el seguro anterior. Por cuanto a la última cuestión: realmente un asegurador en los 90 no tenía modo de saber que hoy día estaríamos en el 0% o en rentabilidades negativas. De haber intuido eso dudo mucho que se hubieran embarcado en la aventura que conoces. Hoy día son más prudentes y abordan el reto con pactos de interés garantizado variable: normalmente de forma periódica - anual o trimestral - van modificando el interés garantizado del siguiente periodo. De esta forma no van a pillarse los dedos como sí hicieron hace unas décadas con compromisos futuros dificilmente asumibles. Espero haber sido de utilidad. Un cordial saludo,
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Avante 28/08/19 09:12
Ha escrito el artículo Silencios
Avante 20/06/19 14:47
Ha comentado en el artículo Cartas Condicionantes
Además, querido Fernando, nadie pone un botón nuclear si : a) no piensa usarlo bajo ningún concepto y circunstancia o b) no quiere usarlo para coartar la toma de decisiones del otro. La lógica y la ética llevan a no poner tal cosa si no se dan las anteriores premisas. Un abrazo
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Avante 20/04/19 20:04
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Gracias! Acabas de descubrí una de mis tonterias: sufro una cierta dislexia numerica: cambio el orden o pongo uno parecido en lugar del que toca. Casi siempre repaso pero a veces se cuela. Gracias por la corrección! Saludos,
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Avante 21/03/19 20:17
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
¡Ja, ja, ja! ¡Tienes toda la razón! Pues te pido humildemente disculpas y te agradezco la lección.  Ya sé algo que no sabía y te debo una. ¡Un abrazo!    
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Avante 20/03/19 22:46
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
Je , je. Pues no, no ha existido nunca. En la Ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, el Reglamento de veinticinco de junio de mil novecientos treinta y cinco, la Orden de siete de mayo de mil novecientos cuarenta y siete y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis sobre producción y Agente de seguros no hay ni una sola palabra sobre "corredores, corredor o correduría de seguros". En la Ley 117/1969, de 30 de diciembre, reguladora de la producción de seguros privados. Art 5º:uno hallamos que "El título de Agente de seguros se expedirá por el Ministerio de Hacienda..." En el art 10º hallamos  "Uno. Los Agentes de seguros se clasifican en «afectos» y «libres»". Dos. Son «agentes afectos» los que están vinculados con una Entidad aseguradora por medio de un contrato de agencia de seguros. Estos Agentes podrán tener, además, el carácter de representantes, con las facultades que resulten del mandato conferido por la Entidad aseguradora. Tres. Son «agentes libres» los que, poseyendo el título de Agente, y sin mediar contrato de Agencia con determinada Entidad aseguradora, ejercen su actividad profesional sirviendo de mediadores entre éstas y los posibles asegurados." En la Ley 9/1992 aparece por primera vez la palabra "corredor" y la palabra "correduría". Por el art 5º.2 "Las denominaciones de <agente de seguros> y <corredor de seguros> quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley." En el art 15.2.a de la citada Ley leemos que los corredores estarán obligados a  "Estar en posesión del diploma de <Mediador de Seguros Titulado>·"  El artículo 16 se titula "Diploma de <Mediador de Seguros Titulado>" y establece los requisitos de acceso al mismo. En la Ley 26/2006 ese diploma quedó derogado y se sustituyó por una formación previa mínima obligatoria que el art 39 dejó a una posterior Resolución DGSFP de 28/07/2016 que en su punto 2.a señalaba : " Grupo A: Se exigirá un curso de formación o alternativamente, la superación de unas pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos. El programa del curso de formación y de las pruebas de aptitud se adaptará al anexo I de esta resolución y el curso tendrá una duración estimada de 500 horas, debiendo garantizarse, en todo caso, unos conocimientos adecuados de las personas formadas para el ejercicio de sus funciones."   Con lo que desaparece todo "título" y nos quedamos con un (para muchos) triste "Grupo A". Como ves no hay, no hubo (y según la IDD) no habrá tal "título de corredor".Antes la formación requerida a un corredor o agente libre podía ser utilizada como un plus de valor añadido por parte del agente afecto o exclusivo. Lo que habilitaba al corredor, aparte de una formación superior, era el proceso de autorización previa que luego fue sustituida por un proceso de registro administrativo.  Esto es historia. Independientemente de cómo se llame el cartón que podamos tener colgado en la pared (yo ni eso, lo tengo en una caja junto a otros) creo que lo que realmente marca la diferencia en positivo es la formación continua (eso es el mínimo, aunque actualmente no sea obligatoria para el corredor pero sí para sus empleados), el aprendizaje transversal en competencias que faciliten una mejor comprensión de los riesgos del cliente y su adecuada colocación, la especialización (quien dispara a todo lo que se menea...malo) y, por encima de todo, la actitud responsable de quien recibe de sus clientes un patrimonio, unas obligaciones, unos derechos, un cierto modo de vida o responsabilidades que proteger.  El papel, en demasiados casos, acaba demostrando ser un papel mojado ¿verdad? En muchos casos que conozco, numerosos cartones decoran la pared de ciertos colegas de profesión. Son honores que recibieron de tal o cual compañía de seguros y si uno observa el lugar donde fueron entregados hallará exotismos (Australia, Berlín, Nueva York, Miami, etc...) y vienen acompañados con un "mediador estrella", "premio de ventas", etc. Eso es perfecto para un agente de seguros dedicado pero es un claro ejemplo de conflicto de interés para un corredor que, por independencia debida, ni debería viajar con compañías ni participar en premios que suponen una colusión a ese deber de independencia. Bueno, si la Ley se lo prohíbe...mi comentario hasta sobra. Conste que yo gané algunos de esos premios y viajé. Hasta que comprendí exactamente que las aseguradoras me estaban intentando comprar. O corromper, si se prefiere.  Abrazos,          
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Avante 13/04/18 05:40
Ha comentado en el artículo ¿Qué se esconde detrás de la figura del mediador?
Gracias @Fernan2 por este comentario que va en la senda correcta. Los profesionales con miles de horas de vuelo, tanto en formación, aprendizaje (que no es lo mismo) y experiencia propia y ajena estamos continuamente aprendiendo. Es materialmente imposible contar en una tarde todo lo que yo sé de daños materiales de coches o de responsabilidad de circulación de vehículos. Y soy muy consciente de que no lo sé todo. Para atreverse a resolver temas de seguros sin ser profesional hay que estar de lleno (y perdonad la franqueza porque va a doler) en el Efecto Dunning-Kruger (https://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_Dunning-Kruger ) que algunos resumen como "tonto con iniciativa" pues existe o bien una sobrevaloración de las propias capacidades o bien una nula comprensión del bicho al que uno se enfrenta. Abrazos
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Avante 06/03/18 20:48
Ha respondido al tema Formulario para denunciar COACCIÓN en la contratación de seguros en bancos
¡Gracias! Los seguros de asistencia legal DENTRO de cualquier otro seguro por ley deben ser informados con prima (precio) aparte. Por eso digo que son seguros dentro de otro seguro. En general este tipo de seguros tienen todas las virtudes y todos los defectos del seguro en el que están incluidos. Si estamos ante un low-cost no podemos esperar grandes coberturas ni resultados y en otros seguros se manifiestan con más calidad. En todos los casos, como estamos en el ámbito del artículo 76.a y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro (y no en el 73 y 74, la defensa de la responsabilidad civil) existirá libre elección de abogado por Ley. En algunos casos nos podemos hallar ante algo parecido a un fraude de ley puesto que nos proponen un dinero disponible para pagar abogado, procurador, poderes y costas ridículo (hay una aseguradora que ofrece ¡¡¡250€!!! ). Por tanto es muy importante comprobar qué compramos porque difiere enormemente de uno a otro asegurador. Pero... Mi recomendación es NO contratar esas coberturas (si es posible) dentro del seguro sino contratar un seguro específico de Asistencia Legal. ¿Por qué? Para empezar porque podremos pactar límites de gastos en servicios jurídicos más elevados lo cual SI puede permitirnos acudir a abogados especialistas independientes de cualquier asegurador. En segundo lugar porque estos seguros son mucho más amplios en cobertura y pueden aportarnos soluciones que no vamos a hallar en los añadidos en póliza. Por ejemplo, tendríamos esa cobertura para divorcio (en ese caso el límite se divide a partes iguales entre ambos conyuges y el asegurador NO presta servicios jurídicos propios), podríamos tener coberturas frente al bullying, reclamaciones de consumo, contratos bancarios, eléctricas, telefónicas, reparaciones domésticas o de talleres mecánicos, etc. El campo es variadísimo y hay modalidades para resolver múltiples casuísticas. Incluso hay soluciones para despachos profesionales o para empresas. En tercer lugar porque hay una situación que NUNCA resolverá un seguro de asistencia legal contratado DENTRO de tu seguro de hogar o de coche. Y sí lo hará el seguro independiente. Será el caso en que tengas que reclamar contra tu propia compañía de seguros. En ese caso imagina poder contar con un peritaje alternativo, con abogados para reclamar a tu aseguradora, un valorador de daño corporal si hay lesiones...Este punto, por si solo justifica sobradamente pensar en este tipo de soluciones. La vida se ha vuelto compleja, tanto como consumidor como en calidad de ciudadano que convive con muchos riesgos que no comprende y que, en muchos casos, hay que resolver con un abogado cerca. Se trate de un conflicto con el banco, con Hacienda, con un reparador, con la Comunidad de Propietarios, un despido o que nuestro seguro no respeta el contrato... mejor contar con aliados a coste fijo, presupuestable para una familia cualquiera. Un ricachón puede que no necesite este tipo de seguros pero sí un ciudadano corriente y moliente porque es la víctima fácil y desiste de sus derechos si tiene que asumir costes legales. Espero haber sido de ayuda. Saludos,          
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