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Avante 04/08/23 13:01
Ha respondido al tema Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
Otra cuestión @w-petersen : yo de ti no perdería ni un segundo con el servicio de reclamaciones de la DGSFP. Dedica ese tiempo a leer los Episodios Nacionales de Galdós 5 ó 6 veces, será más ameno, aprenderás mucho y consumirás el mismo tiempo. Aparte, es muy probable que obtengas el mismo resultado para tu queja: ninguno.
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Avante 04/08/23 12:57
Ha respondido al tema Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
Hola, @w-petersen !No conozco este producto ni cuál es su finalidad. Aparte, parece apuntar a una cierta vinculación con un fondo de pensiones que, por Ley, carece de prestaciones de fallecimiento e incapacidad más allá de lo que prevea la Ley al respecto en materia hereditaria o derecho de liquidez, antes de entrar en prestación.Por tanto, sería bastante tonto y desleal por mi parte hablar sobre lo que no sé.Sugiero, por tanto, que o bien compartas todo el contrato en este foro o bien que me lo hagas llegar a lluch arroba esbroker dot com.Lo que sí puedo avanzar es que la prima "durante el plazo de vigencia del seguro" es aquella que corresponde a tal vigencia, que no es otra que la anual. Esto es, al estar en un contrato por años renovables, la prima no puede ser alterada "dentro" del año.Atendiendo a lo que dice el artículo 22.3 de la Ley 50/1980 "El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro", con tal antelación deben anunciarte la prima total del siguiente periodo de seguro que podrás aceptar o rechazar comunicando tu deseo de no prorrogar con el plazo mínimo de un mes (art 22.2). En el cuadrito siguiente tienes la clave, tanto de la duración del seguro como de la de la prima..."constante": No es correcto que se manejen términos confusos, desde luego, y no puede pretenderse que el usuario deba entender un lenguaje y terminología que no le son propios. Hay seguros que son a prima nivelada, esto es, que generan una provisión a largo plazo para que, en el futuro, entre ese exceso de prima pagada y la potencial rentabilidad obtenida tengas que pagar menos. Eso es muy interesante cuando tenemos excedentes de renta que puede que no se sostengan cuando somos mayores. Por ejemplo, muchos seguros de decesos funcionan con prima nivelada o seminivelada para que el pago de la prima sea mucho más cómoda a un/a jubilad@. En cambio, en los seguros de vida riesgo lo normal es contar con primas naturales, esto es, referidas a la edad actuarial aplicable en cada vencimiento. La edad actuarial es aquella que corresponde al cumpleaños más próximo: si uno tiene 40 años y siete meses, aplica 41. Si tiene 40 años y 5 meses, 40. Por ello no cabe esperar primas "constantes" en un seguro de vida riesgo. Si, en uno de ahorro mixto. Esto traería cambios a tu producto y a mi análisis. Suponiendo que has pactado aportar 1.000€, sin revalorización alguna, a un seguro de ahorro mixto durante 15 años (ejemplo), y el seguro contempla para el caso de fallecimiento e incapacidad un capital de 50.000€, se produce una progresión en el coste del seguro de vida riesgo (muerte e invalidez) que se detrae de los 1.000€ pagados de forma constante, por lo que al principio se destinaría más dinero a ahorro al ser más baratas las coberturas de riesgo, e iría paulatinamente ahorrándose menos cada año al cubrir el mismo riesgo con mayor edad. En este caso sí tendríamos una prima constante del seguro, si bien las primas de riesgo no lo serían. Estos productos hoy día son muy raros, por lo que dudo que estés ante uno de ellos.Espero haber sido de ayuda al menos en este punto.¡Un abrazo!
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Avante 03/08/23 10:51
Ha respondido al tema Me conviene quitar el seguro de vida, aunque pierda un 0,60% de bonificacion en los intereses?
Hay tres elementos a valorar en tu caso:el coste: este es solo uno más de los atributos de un préstamo y de un seguro. En el préstamo es más fácil, pues obtenemos para comprar la vivienda dinero que -teóricamente - no es diferente del que podríamos obtener de otro banco. En realidad, no es así, pues asumimos una serie de obligaciones derivadas que hacen que dos préstamos puedan ser radicalmente distintos en muchos elementos clave. Y si no me crees, díselo a la gente que vive un calvario por las cláusulas suelo, IRPH, gastos, etc y que mantiene vivas más de 200.000 demandas judiciales. De ahí la importancia de pagar a un asesor hipotecario independiente antes de contratar el préstamo. Por cuanto al seguro, los que "vende" - generalmente los impone - la banca son entre un 60% y un 300% más caros que aquellos que puedes adquirir en el mercado libre. Por ello puede que no contratar el seguro en el banco, sino en dicho mercado libre, te ahorre más dinero que aquel que pagarás por el incremento de diferencial.la cobertura: no hay dos seguros iguales, por más que se empeñen los interesados en que compres menos producto - les expone a menos riesgos - a cambio de un precio mayor - lo que dispara sus beneficios - en hacerte creer que "da igual dónde lo compres".  Y, ya que estamos, te diré que no solo el seguro es peor, es que - además - es muy probable que ni siquiera te asesoren, sino que te planten un "esto es lo que hay", un café para todos que solo va a encajar contigo y tus necesidades de chiripa. Bueno, es probable que sí encaje con las necesidades del banco que no son otras que garantizarse un ingreso adicional que, además, irá subiendo exponencialmente a medida que envejezcas. Otra forma de ganar pasta gansa la tienen con los seguros a prima única, de los que afortunadamente te has librado. En cuanto a coberturas: que sepas que hay seguros bancarios que excluyen lo que te ocurra si vas en bici, si practicas algún deporte, si trabajas en construcción, en transportes, en seguridad, en el campo, que no te cubren ciertos riesgos si estás fuera de España, que no cubren epidemias ni pandemias (¿te suena de algo?), etc. Y, por cuanto a la incapacidad, solo cubren la permanente y absoluta, esto es, quedar incapacitado para cualquier trabajo cuando, según tu profesión, puede que debieras pensar en una incapacidad total que cubre la hipoteca si no puedes hacer TU trabajo, aunque puedas hacer otro menos cualificado, peor pagado. Todo eso puede ser correcto para un asegurado si se lo explican, lo entiende y casa con sus circunstancias. Pero en absoluto es adecuado para todos los clientes de un banco y menos si lo cruzas con el precio, pues resulta absurdo pagar mucho por algo que no vale - ni de lejos - lo que cuesta.la conducta: si te digo que llevo algo más de 14.000 casos de prácticas abusivas asistidos y que el 70% de ellas procede de la bancaseguros igual te cuesta creerlo, pero es así. Puedo contar experiencias muy duras. Por ejemplo, de un mismo banco tengo 15 casos iguales: el esposo fallece, la esposa trabaja en casa. Presentan la documentación al seguro del banco y este no paga. El banco sigue girando recibos de la hipoteca, se generan intereses remuneratorios, moratorios... se ejecuta. Segunda subasta, se pierde la casa. La familia queda con una deuda de capital, con la de intereses, gastos de ejecución, notaría, registro, etc. Entonces aparece el seguro y liquida al banco el importe pendiente de amortizar en el momento anterior al fallecimiento. La familia reduce su deuda, pero queda deuda viva y...sin casa. ¿Es eso lo que se pretendía al pagar el seguro? Otro banco hace seguros TAR, como el tuyo: en ese caso el capital es fijo (por ejemplo, de 200.000€), al fallecer se liquida el importe pendiente de amortizar (no los gastos, impuestos, etc), supongamos 100.000€ y la familia reclama los 100.000€ sobrantes a lo que el banco responde "Nos los hemos quedado, pues su marido nos nombró beneficiarios". De esos, 8 casos igualitos. ¿Sigo contándote barbaridades? María se quedó en la calle porque su marido Luis fue a dar un paseo en bici con sus hijos, pero al salir un coche de una esquina se asustó, cayó y dio con la cabeza contra el bordillo. Como el seguro excluye ir en bici... perdió la casa.Dicho esto, cabe recalar en otro aspecto: ¿Por qué y para qué quieres un seguro de vida? Ahí radica el quid de la cuestión. Ya te he avanzado que los seguros de vida asociados a préstamos (amortización) solo cubren el capital pendiente de amortizar. Pero ¿es esa la única necesidad a cubrir si uno fallece y, no digamos, si queda incapacitado? Mi consejo, como profesional, pasa por diseñar un sistema que cubra efectivamente las necesidades de cada familia en concreto, fallezca o se incapacite quien sea que aporta dinero a la caja familiar. Y ese diseño tiene que ir más allá de un préstamo, si se hace bien, porque es un acto de responsabilidad y de amor cuidar de los nuestros incluso si se pierde nuestra capacidad de generar renta. El español medio, a diferencia de otras culturas, carece normalmente de esa visión y no es por despreocupación hacia las personas que quiere sino porque no se han planteado que puede ser él quien no tome las uvas o quien esté en la silla de ruedas en el futuro. Esas cosas les pasan a los demás.Y a quien le pasa, sinceramente, más le vale haber previsto esa contingencia porque el día después cambiará todo radicalmente en función de que haya hecho o no los deberes. Y no se pueden hacer de la mano de un vendedor, ni de un bancario extractivo, debe hacerse con un asesor independiente y capacitado.Espero haber sido de ayuda.
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Avante 27/01/23 23:09
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Por supuesto es una opción!Lo único que me chirría es que, desde siempre, he considerado que no hay nada mejor que un consejo independiente y objetivo. Y la AEAT es juez y parte. El riesgo de que arrime el ascua a su sardina, de que no considere alguna Sentencia o consulta vinculante...existe. Cualquier economista que ande por estos foros podrá atestiguar cómo intenta, a veces, poner contra las cuerdas al sujeto tributario sin argumentos sólidos desde una posición dominante y de autoridad que no necesariamente es la que acaba obteniendo la razón.En fin, mantengo mi consejo. Puede que te cueste unos euros o, mejor dicho, estoy seguro de que te los va a costar, pero ¿por qué no recurrir a un especialista independiente y sí a quien se va a embolsar lo que pueda?Decía Upton Sinclair "jamás esperes que alguien entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".  ¡Pues eso!Feliz finde,
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Avante 27/01/23 16:02
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Lo que mucha gente no sabe es que un banco tan solo es un agente de seguros más que opera representando a una (cuando es exclusivo) o a varias (cuando es vinculado) aseguradoras. La aseguradora, aunque sea una empresa de la corporación bancaria, no es el banco. Es una empresa distinta con una estructura aparte.Además, de algún empleado bancario (infiltrado ;-P) me ha llegado la convocatoria que les hacen para, en una mañana, certificar 200 horas de formación reglada. Con su diploma y todo. Según el banco, cambian las técnicas pero no difiere mucho el resultado en conocimiento.En fin, que no hay que pedir peras al olmo ni esperar nada bueno de quien arrastra tras de sí todo un historial de prácticas tan conocidas como preferentes, swaps, multidivisa, IRPH, gastos, vinculaciones, etc. Si el seguro lo tiene VidaCaixa, quien tiene la información es VidaCaixa. Otra cuestión es que esta exija que quien tenga que vehicular la petición a la aseguradora, sea su agente, esto es, CaixaBank.En todo caso, tampoco veo mal que ni no tienen ni idea saquen el balón fuera. Nada hay más peligroso que un tonto motivado.Dicho esto, la figura a la que recurrir es un Economista. ¿Por qué? Pues porque considero que es quien mejor puede indagar todo el circuito existente en materia de cambios, resoluciones, criterios vinculantes y Sentencias habidas en materia tributaria de rendimientos mobiliarios de duración superior a un año en estos más de 30 años.Y sí: siempre "Avante", je,je.Eso sí, como decía Chesterton "La aventura puede ser loca, el aventurero cuerdo" por lo que es conveniente no confiar en quien no lo merece si se quiere llegar a buen puerto.Saludos,
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Avante 27/01/23 08:14
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Vaya! Pues muchas gracias por el "piropo" y también a @zackary por su recomendación :-)A ver, por aquel entonces, como digo, la tributación de un seguro de vida-ahorro podía ser igual a CERO si la duración del seguro era superior a 21 años y un día; esto es, se ejercía a partir del año vigesimosegundo.Pero, sinceramente, desconozco si después Hacienda ha hecho cualquier modificación a eso mediante circular, criterio, consulta vinculante o incluso si hay Sentencia que lo avale o refute. Es por ello que no entiendo que deba orientar desde un conocimiento anterior y potencialmente desactualizado. Esto necesita un enfoque especializado y no de un tipo que se dedica a gestionar riesgos y buscar soluciones adecuadas al momento sino de quien tiene la capacidad de analizar el devenir de algo que - insisto - no forma parte de la relación contractual del seguro como son los impuestos que lo afectan en el momento de recibir la prestación.Por ejemplo, esa exención que informo vigente en los '90 del pasado siglo es hoy muy distinta para un seguro posterior a 2016 (como mínimo):19 % sobre rendimientos si éstos son < 6.000 €.21 % sobre rendimientos si > 6.001  y < 50.000 €.23 % sobre rendimientos si > 50.000 €.Si se cobra en forma de capital.Hay reducción si se cobra en forma de renta vitalicia entre el 8 y el 40%, pero no le recomendaría contratar una renta vitalicia - menos en un banco - ni a mi peor enemigo pues al capital se le pega una mordida horrorosa y tan solo se convierte en una devolución mermada del capital a cuentagotas, quedándose la aseguradora la prima no consumida en caso de fallecimiento. Si se sigue pagando al viud@ o si hay devolución total o parcial de capital a los herederos (eso también tiene coste) la renta garantizada sufre un bajón terrible.En fin, hasta aquí puedo contar.Siempre debe ponerse en manos profesionales para las cosas importantes. Ni un médico, ni un mecánico, ni un abogado, ni un economista, ni un corredor pueden ayudarle en un foro. Como mucho, podrán indicarle la dirección a seguir que - invariablemente - pasará por acudir al especialista correcto.Si no intentara ser buena persona haría como otros: le daría mi teléfono o mail e intentaría jugar a ser un tonto con iniciativa, cobrando, dado que el riesgo lo corre usted ;-PUn abrazo y gracias por la confianza.
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Avante 26/01/23 20:43
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Lo que he explicado es relativo a seguros de vida-ahorro. Los Fondos y Planes de Pensiones tienen otro escenario muy distinto y, relativamente, más estable puesto que en este periodo solo ha sufrido un cambio serio de tratamiento fiscal.En los primeros '90 la fiscalidad que se informaba era, en primas periódicas, la de exención de impuestos a los 22 años de permanencia en el seguro. Pero eso cambió al poco y se iba aplicando la legislación vigente a cada bloque temporal, por separado.La fiscalidad no puede incorporarse a un contrato, dado que no forma parte de la relación bilateral cliente-compañía, por lo que se estará a lo que disponga la AEAT en cada momento y, en especial, en el momento del vencimiento o rescate (cuando se cobra).Además, voy a hacerle una previsión: yo, como profesional, no aceptaría de un foro ningún dictamen respecto de tributación sin que quien me aconseja conozca hasta la última coma el plan de aportaciones realizadas, con sus fechas e importes concretos y desde el conocimiento de la evolución fiscal y las consultas vinculantes existentes de Hacienda habidas desde los '90 hasta ahora.Es por ello que te recomiendo, directamente, que acudas a un economista y que sea este quien te haga una proyección desde el conocimiento y con la seguridad de que si equivoca ...tiene un seguro de RCivil profesional.Este es el foro adecuado para obtener este tipo de consejos, no para que te confundamos o nos equivoquemos quienes somos o nos creemos especialistas.Un saludo,
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Avante 26/01/23 17:30
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Me temo que no tienes otra solución que acercarte a un economista (ojo con los asesores fiscales, pues no necesariamente cuentan con la formación suficiente) y que analice ese aspecto puro y duro: el de la tributación.Entre otros temas, desde los años que apuntas ha habido más de media docena de cambios en la tributación del ahorro y la cosa cambia mucho entre aportaciones periódicas o esporádicas y primas únicas.No entres con él en temas de prestaciones del contrato, puesto que aún no he hallado aquel economista que - sin ser del gremio - entienda un seguro de ahorro. Y quienes lo entendemos sabemos que no hay regla que valga.Por otra parte, los intereses de un seguro son "técnicos", es decir, aplican sobre la provisión matemática de balance y no sobre la prima pagada. ¿Cuál es la provisión matemática? Pues para eso habría que acceder a la "nota técnica" del seguro y conocer los gastos aplicados a esa póliza en concreto pues la provisión matemática de balance es = prima neta pagada (esto es, sin impuestos ni recargos), menos coste de coberturas de riesgo (fallecimiento, incapacidad y otras), menos gastos de administración de la aseguradora, menos su participación en beneficios y menos el gasto comercial (por ejemplo, el coste de ese anuncio que compartes se prorrateó entre todos los contratos, así como se suma la comisión del vendedor y gastos del equipo comercial de la aseguradora). No hay calculadora financiera que resuelva ese cálculo. Es más, el mismo producto, con un mismo interés técnico dará diferentes resultados en función de la duración, de la edad del asegurado al contratar y de la comisión que reciba el vendedor.Por eso ningún economista podrá ayudarte en la valoración del contrato: debes consultar con el asegurador y (lo más complicado) fiarte de lo que te cuenten. Solicita una "simulación de vencimiento - al final de la duración prevista-  o de rescate - antes de dicha fecha -" a una fecha dada.Saludos!
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Avante 21/07/22 11:33
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
¡Ay, amigo!Eres buen tío y eso lo sé desde hace ¿cuánto? ¡Dejémoslo estar, que ya es un rato largo!Yo también intento serlo y, casi lo consigo.A mí, en mis cosillas particulares, las mías, me la metieron doblada y con guindilla más de una vez. Y lo harán otros en el futuro.Pero cuando gestiono los de otros la tolerancia a los ases en la manga del asegurador es igual a cero. Tengo que equivocarme inconscientemente o tiene que pasarme desapercibido un matiz para que eso pase.Y, tal como te digo, está en la mano de todo asegurador renunciar a algo o dejar por escrito en el contrato ese as en la manga. Yo creo que si lo deja es porque tiene previsto ejecutarlo cuando le convenga y ese grado de incertidumbre condiciona mi confianza en ese contrato.Es por ello que, aun cuando la experiencia del pasado pueda ser la que es no puedo depositar mi confianza en una redacción que no me la inspira a futuro, que es donde va a vivir mi cliente sus experiencias.Entiendo y valoro positivamente tu actitud asesora, pero en este punto no podemos coincidir.De vez en cuando una divergencia demuestra que ambos pensamos de forma independiente ;-PUn fuerte abrazo, Ángel.
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Avante 18/07/22 12:23
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
Un matiz importante:Todas las aseguradoras que ofrecen seguros de impago de alquileres tienen un handicap a tener en cuenta y consiste en que las cantidades pagadas por rentas impagadas lo son en concepto de anticipo. Eso significa que no son definitivas sino que, si al final no hay Sentencia o esta no es condenatoria...¡hay que devolver todo lo cobrado!La única aseguradora que no hace anticipos sino que ofrece el pago a fondo perdido, a título indemnizatorio, es Fidelidade a través del producto comercializado por la agencia de suscripción GALLEN. En esta, lo cobrado no se devuelve en ningún caso.Aparte de esto hay que ir con mucho cuidado con quienes simulan ser un seguro y no cuentan con Registro ni control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No cumplen con la LOSSEAR y, por consiguiente, ni tienen reservas legalmente constituidas ni provisiones para cubrir desviaciones de siniestralidad ni ejercen desde la Ley. Yo, desde luego, no quiero negocios con gente fuera de la Ley.Solicitad el Registro en la DGSFP y aseguraos de que estáis ante un seguro y no un chiringuito.Saludos,
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