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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 18/07/22 12:23
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
Un matiz importante:Todas las aseguradoras que ofrecen seguros de impago de alquileres tienen un handicap a tener en cuenta y consiste en que las cantidades pagadas por rentas impagadas lo son en concepto de anticipo. Eso significa que no son definitivas sino que, si al final no hay Sentencia o esta no es condenatoria...¡hay que devolver todo lo cobrado!La única aseguradora que no hace anticipos sino que ofrece el pago a fondo perdido, a título indemnizatorio, es Fidelidade a través del producto comercializado por la agencia de suscripción GALLEN. En esta, lo cobrado no se devuelve en ningún caso.Aparte de esto hay que ir con mucho cuidado con quienes simulan ser un seguro y no cuentan con Registro ni control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No cumplen con la LOSSEAR y, por consiguiente, ni tienen reservas legalmente constituidas ni provisiones para cubrir desviaciones de siniestralidad ni ejercen desde la Ley. Yo, desde luego, no quiero negocios con gente fuera de la Ley.Solicitad el Registro en la DGSFP y aseguraos de que estáis ante un seguro y no un chiringuito.Saludos,
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Avante 23/06/22 23:09
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
¡Gracias a ti por tu amable valoración (que no tasación) de mis contribuciones!Y es que valorar es una cosa y tasar otra. Dicen quienes entienden de eso que hay tantas valoraciones como valoradores. Desde luego no indicas la superficie construida lo cual no me ayuda nada a comprender hacia qué valor decantarme. De entrada, el tasador lo que hace es valorar de acuerdo con el mercado, esto es, precios de venta de viviendas con funcionalidades, estado y superficie similares situadas en ubicaciones cercanas y parecidas. Es decir, ¿cuánto cuesta una casa parecida a esta en el mercado? Se toman valores de distintas inmobiliarias de la zona y ese es el valor aproximado de mercado. A efectos de cobertura del riesgo el banco SIEMPRE va a tener, como garantía, el valor del suelo que, obviamente, no se puede quemar aunque - como hemos visto en La Palma - sí puede quedar en una situación de pérdida total de uso por décadas o definitivamente. De tal modo que el tasador, para este valor, que no es el de mercado, no tiene en cuenta el valor del suelo. Por ello el tasador indica, a efectos de seguro, otro valor de tasación inferior al primero y que llama (mal) de reposición a nuevo o, correctamente, de reconstrucción en el que tan sólo tiene en cuenta el valor de volver a edificar un edificio con prestaciones y características equivalentes al actual.Si el edificio es antiguo e incluye técnicas constructivas que ya no aplican y que ya no son ejecutables por no contar el mercado con empresas que las usen, el perito valorará siempre teniendo en cuenta el recurso a otras técnicas y materiales modernos que conduzcan a un resultado similar. Por ejemplo, el perito no va a considerar la eficiencia energética si no había materiales aislantes pues eso no sería reconstruir sino mejorar lo preexistente del mismo modo que no va a dejar una pared de adobe sin reparar con ladrillo porque ya no se trabaja con adobe. A partir de ahí, mi consejo es tener en cuenta los costes asociados a toda actividad de reconstrucción: demolición, desescombro, traslado a vertedero, permisos, licencias, honorarios profesionales, OCT, Seguro decenal, etc que serán necesarios para reconstruir.Asimismo, si el contrato de seguro es mínimamente serio, tendrá cobertura de traslado de bienes salvados, su eventual custodia, el alquiler de otra vivienda similar por un periodo largo (una reconstrucción consume mucho tiempo), etc. Todos esos gastos deben sumarse al coste de reconstrucción (ejecución material) dado que, como indican todos los contratos en sus definiciones, la suma asegurada es el máximo importe que la aseguradora pagará "por la suma de todos los conceptos".Dicho esto, es de cajón que podemos caer en el infraseguro si se valora por debajo del importe necesario del mismo modo que podemos caer en el sobreseguro si se valora en exceso. Lo primero es peligrosos pues supone autoasegurar un porcentaje de la casa en lugar de que todo el riesgo lo cubra el asegurador. Por ejemplo, si la suma asegurada debe ser de 286.000 y aseguras 163.800 tienes un infraseguro del 43%, aproximadamente. Si sufres un siniestro de 10.000€ la compañía solo pagará 57.000€Lo segundo es estúpido, pues la compañía de seguros jamás pagará un céntimo más que lo que realmente cueste reconstruir el 100%. En este mismo ejemplo, supondría un 74,6% de sobreseguro o, dicho de otro modo, pagar tontamente por algo que no genera ningún derecho.Dependiendo del tipo de vivienda, de sus calidades y estado actual así como su ubicación,  tendríamos que aplicar costes medios de reconstrucción muy distintos. Esos costes los manejamos por metro cuadrado por lo que la superficie construida es un dato esencial.En todo caso, lo que te comenta este buen hombre (por llamarlo de algún modo) implica que a la obra de reconstrucción de tu casa le tendrían que suministrar los materiales con helicóptero. El gap entre las dos sumas aseguradas es enorme.Sin más datos no puedo ayudarte a nada más. De momento intento que entiendas cómo funciona esto, someramente, y te puedas hacer una idea de si te están vacilando o no.En todo caso el bancario que te atiende dudo que tenga muchas capas de barniz asegurador. En caso contrario pasaría a ser una de las rarezas en las más de 14.000 consultas que he atendido.Un saludo,
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Avante 19/02/21 13:59
Ha respondido al tema Seguro de hogar destinado para alquilar
Hola, querido Acrasoles (veo que has añadido un "-es" a tu nick, ¿no?).También feliz por este reencuentro :-)Entiendo que:has tenido un incendio en una vivienda de tu propiedad.el incendio ha afectado a otras unidades registrales y a áreas comunes del edificiodicho incendio ha causado daño a otros residentes en sus bienesse cuestiona si la RC que contiene el seguro de la comunidad cubre o no la responsabilidad civil del 1907 CC como propietario de la vivienda donde se ha ocasionado el incendio.también hay una derivada en el sentido de si una eventual exclusión o no cobertura (estamos ante un multirriesgo, no ante un todo riesgo) de dicha RC privada es delimitativa, limitativa o una cláusula que vacía el contenido del seguro o, al menos, de esa parte.Desde luego, lo primero que voy a pedirte (si puedes) es copia íntegra de la póliza de comunidad (lluch arroba esbroker dot com)A priori, para el tema de los daños materiales y de la RC me interesa conocer el apartado de definiciones. En particular, la de "Continente", donde se detallará qué es lo que cubre como daño directo el seguro de DAÑOS. Esto hay que ponerlo en contraste con lo que define el art 396 del Código Civil (que no puede ser modificado por un asegurador) y que define lo que es común en propiedad horizontal:" ...que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles."¿Por qué cito este literal? Pues porque en función de cual haya sido la causa del incendio podríamos hallarnos ante un elemento causante que entre en la definición de "cosa común". Y ello, en materia de RC, podría aportar un giro al resultado.Otra cuestión: la RC entre propietarios acostumbra a tener por objeto la cobertura del posible daño que el vecino A le cause al vecino B debido a una situación culposa o negligente derivada de las instalaciones o por incendio. Efectivamente, en función de cómo se haya redactado la cláusula podríamos estar ante una cobertura vaciada de contenido asegurador y, por tanto, nula de pleno derecho. Pero, también, en función de cómo esté redactada, podría situarla en el ámbito de las cláusulas limitativas y requerir el reconocimiento expreso mediante firma que señala el art 3º de la Ley 50/1980.Como podrás ver hay posibles vías pero, como casi siempre, dependemos de ver el contrato y no solo por la redacción de la cláusula concreta sino, también, por las definiciones y - como no - los aspectos formales que suponen transparencia negocial o todo lo contrario.¿Qué hacemos, compañero de fatigas?¡Un abrazo! 
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Avante 14/02/21 15:44
Ha respondido al tema Seguro de hogar destinado para alquilar
Buenos días.El seguro de una vivienda destinada a ser alquilada difiere de aquel de vivienda para uso propio permanente, del mismo modo que también es distinto un seguro para una segunda vivienda.En particular, al cambiar el uso, hay ciertas coberturas que desaparecerán de tu seguro (por ejemplo, la de joyas) mientras que otras simplemente varían en su enfoque. El caso más obvio es en la Responsabilidad Civil puesto que puedes causar daños a las personas y bienes de tus nuevos inquilinos por mal estado de alguna instalación pero, además, al ejercer una actividad de negocio, asumes una responsabilidad civil subrogada o subsidiaria de aquella de tus inquilinos si estos causan daños al edificio o a tus vecinos y no tienen o no es suficiente su seguro. Asimismo, la propia casa y mobiliario pueden sufrir daños causados por tus inquilinos y, de haber un siniestro que impida la habitabilidad tendrás una pérdida de alquileres.Esos son, solo, algunos de los riesgos a los que te puedes enfrentar. Consejo: acude a un corredor y hallará la mejor forma posible de protegerte.Otra recomendación: exige a tu inquilino que contrate, al menos, un seguro de responsabilidad civil familiar (si es un piso nunca menor de 600.000€ ) en el que conste su condición de inquilino.Otra recomendación: hay unos seguros que rondan el 4 o 4,5% del importe anual de alquiler que cubren la situación de impago de alquileres por plazos que oscilan entre los 3 y los 18 meses. Cubren también todos los gastos legales de un desahucio. Muy interesantes pero, ojo, que los hay que solo cubren en caso de sentencia por lo que el abono de mensualidades impagadas puede ser una ilusión y si el inquilino sale de casa sin juicio puedes tener que devolver lo cobrado. Es cuestión, como siempre, de elegir bien. Por ello te recomiendo un corredor dado que no conozco a ningún ciudadano que salga bien librado de una contratación sin asistencia profesional.Saludos,
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Avante 10/12/19 12:58
Ha respondido al tema Cambio tarifa Medifiatc
Buenos días,Siendo puristas ahora no puedes cambiarte simplemente porque no estás dentro del plazo mínimo de 30 días que te exige el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Si te vas ahora de FIATC dicha mutua puede interponer contra ti un monitorio exigiéndote el pago de la prima de todo 2020. Así de simple. Tal como te avancé en un anterior aporte tu actual corredor debía haberte avisado de esto antes de cotizar con AXA.Otra cuestión es si te conviene o no hacer esa carta de anulación si tienes alguna preexistencia pues puede ser muy bien que AXA o no te acepte o te excluya esas preexistencias y todo lo que pueda derivar de ellas. Por otra parte el tema de la política tarifaria de FIATC es algo que no me genera ninguna garantía. He visto como en contratos donde tenían pactado un sistema de bonus/malus se lo pasaban literalmente por el forro así que no pienso picar de nuevo.Aparte esas referencias "nebulosas" a incrementos de tarifa futuros en base a "técnicas actuariales", "evolución de la siniestralidad", "estado de la ciencia médica" y otras que se pueden hallar en distintos contratos chocan frontal y absolutamente con la prohibición que a tales fijaciones de precios futuros pone para los contratos de tracto continuado el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios pues mete directamente todo este tipo de cláusulas entre las ABUSIVAS por dejar a la exclusiva libertad de la parte profesional la fijación del precio de su servicio sin que el cliente tenga opción de contrastar en algún medio externo si esa aplicación es o no adecuada. Un asegurador debería estar en condiciones de proponerte una tarifa base de partida o de informarte el coste por tramos de edad futuros y hacer, como elemento de corrección, referencia al IPC sanitario interanual del mes de junio (por poner un ejemplo). De este modo, tomando el coste que te anunció en el contrato y aplicando el IPC que puedes consultar en un medio externo, público y gratuito, deberías poder calcular cuanto te va a costar el seguro de un modo objetivo. Todo lo demás no es sostenible desde el punto de vista del usuario.Pero es lo que hay.Mi consejo es quedarte donde estás durante 2020 y analizar opciones, asistida por un buen corredor durante dicho plazo. Y con al menos un mes de preaviso, si así lo decides, te bajas de FIATC en 2020 y de cara a 2021 pones tu confianza donde creas que mejor vas a estar asistida el resto de tu vida.También puedes bajarte ahora de FIATC pero, en tal caso, prepárate mentalmente para la eventualidad de pagar dos seguros en 2020 pues es bastante probable que si no avisaste en plazo te halles ante un monitorio por mora en un pago al que contractualmente estás obligada por una ley imperativa.Saludos, 
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Avante 04/12/19 23:13
Ha respondido al tema Cambio tarifa Medifiatc
Mira, el artículo 26 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros dice, respecto de los corredores, en sus tres primeros puntos:"1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley.2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento. "Por eso insisto en que quien no sea independiente (ergo disfrutar de rappeles por producción, viajes de incentivos, etc), quien no informe al cliente tras estudiar sus necesidades acerca de lo que más le conviene contratar y/o quien no asista a ese cliente tras la contratación no merece ser llamado corredor. Me da igual si es segunda generación, tercera o el mismísimo Thor. Es un fraude para el cliente y una vergüenza para el sector.Búscate a otro que sí cumpla con su deber y se gane la comisión que cobrará cada vez que pagues un recibo.Saludos,
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Avante 04/12/19 21:08
Ha respondido al tema Cambio tarifa Medifiatc
De entrada debería haberte advertido que el art 22 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro te exige un mes de preaviso para dejar FIATC.Ni siquiera debería haberte cotizado AXA, si es como indicas.En fin, busca alguien que sepa lo que hace y que, además, tenga vocación.Saludos,
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Avante 04/12/19 18:16
Ha respondido al tema Cambio tarifa Medifiatc
Pues lamentablemente no me sorprende ni alucino. Doy charlas en mi sector, ¿sabes?, y una de ellas va directamente dirigida a ese perfil, a ver si se incomoda y hace los deberes: se titula "¿Tenderos o asesores?" Creo que imaginas de qué va.Tu "corredor" no merece estar en esta profesión si este es su talante. Entre otras cuestiones porque incumple sus obligaciones previstas en la Ley 26/2006 para nuestra profesión y, para continuar, porque con esa actitud ofende no solo a sus clientes sino también a quienes nos dejamos la piel por ellos y podemos pasar por algo parecido a él si no nos conocen.Puedes acudir a otro corredor, sentarte con él y ver qué pasa. Si su nivel de atención es el adecuado puedes firmar lo que se llama una "carta de mandato" y el contrato que tienes ahora con el "tendero" puede pasar al "asesor". Al menos lo gestionará alguien serio.La verdad es que ese es el paso que debes dar, no hacer tu el trabajo del técnico que, además, es muy probable que no acabes de aclarar del todo.Un saludo y gracias por comprender mi papel (por cierto, nada de "caradura", es que - simplemente - no es el camino).
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Avante 04/12/19 17:15
Ha respondido al tema Cambio tarifa Medifiatc
Mmmm.... Mira, voy a ser muy transparente y claro: soy un profesional que se dedica a asesorar a mis clientes y a cambio de ello recibo una remuneración con la que pago a mis empleados, mis seguros de responsabilidad civil profesional, a mis asesores de todo tipo, a mis socios, los impuestos y la SS, otros gastos y me queda para vivir con dignidad con mi familia.Otros corredores hacen exactamente eso, vivir del asesoramiento. Los corredores no somos distintos de un médico, un abogado o un economista. Aunque sí hay un matiz: curiosamente, ello no implica un sobrecoste para el cliente pues si este decide contratar con un agente (representante de la compañía) o directamente con esta el seguro costará igual que si contrata a través de un corredor que es el único profesional independiente por Ley; esto es, trabaja exclusivamente para su cliente ayudándolo en todo, tanto antes de contratar como en la post-venta.Por ello yo tengo un punto en el que debo dejar de ayudar a alguien que tiene un problema en un foro como este y recomendarle que deje de andar perdido, elija un buen corredor de seguros, le explique su caso y sus necesidades y se deje guiar. Obviamente un corredor ganará algo con ese asesoramiento pero te acompañará en lo bueno y en lo malo el resto de tu vida por lo que es un error andar sin ese profesional de la mano.Si sigo tu propuesta estaré fastidiando a alguien que, legítimamente, puede tener un negocio contigo pero además te estaré fastidiando a ti porque no entenderás que andar sola y dando tumbos por los foros es solo para un momento de desconcierto. No la solución. Busca un buen corredor y acertarás.Espero que no te moleste mi comentario pero esto ya no es ayudar a quien anda perdido sino emular un consejo que debe funcionar de otro modo.Un saludo,
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