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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 07/08/14 14:55
Ha respondido al tema Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
Te diré que he convivido con otras pólizas colectivas de otras asociaciones gestionadas por otros mediadores que tenían esa exclusión. Si la tienen es porque quieren tenerla, les interesa tenerla o necesitan tenerla. No es cierto que las restantes aseguradoras la tengan; en absoluto. De hecho yo aseguro los riesgos de construcción bajo otras marcas sin que tengan dicha exclusión. Evidentemente no se cubre aquello sobre lo que trabajan y punto y es lógico pues no se trata de un tema de Responsabilidad Civil sino de contrato de depósito y, por tanto, tienen que responder de esa custodia bajo términos distintos que los que prevé el 1902 CC al tener ese elemento como si fuera suyo. Pero considero fuera de lugar considerar que todo el patrimonio del promotor está fuera de cobertura y, en particular en caso de reparaciones, mantenimiento, reformas ... el promotor es quien contrata al instalador y este ejecuta sus servicios dentro de la casa, local, nave, edificio, etc ¿del que se excluye todo? ¿donde es más probable que cause daño? Eso no me vale. Imagina a ese fontanero que va a una casa unifamiliar, sin querer perfora un tubo o deja un codo mal conectado y se produce una fuga de agua que afecta al parquet, a los muebles, a las cortinas de la planta inferior y daña la caldera del sótano. Evidentemente hay que excluir la apertura del lienzo de pared donde se ubica el agujero pero a partir de ahí hay que reparar el tubo (el fontanero no trabajaba sobre él y es de cajón porque si hubiera sabido que ahí estaba el tubo no lo habría perforado) y todos los daños. Pero ¿cubrirá el seguro? No si contamos con una exclusión de daños al promotor pues todo cuanto hemos roto es de aquel que nos encargó la obra, por insignificante que esta sea. Saludos.
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Avante 07/08/14 10:51
Ha respondido al tema Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
Espero que obtengas resultados. Es importante tener en cuenta que no solo se trata de "cruzada" sino atender a la cobertura de daños a cualquier promotor. No es algo baladí en un instalador. Imaginemos que ejecutan la reforma de electrificación de un local y un tornillo queda algo flojo en el cuadro generando un arco voltáico y un posterior incendio. Estaríamos ante daños capaces de conducir a la ruína no solo a la empresa cliente sino también al propio instalador si no le cubre esos daños al promotor de la obra que es quien le contrató. Un asunto muy delicado. En principio el problema pasa por recurrir a una póliza pensada para el constructor y la lógica del asegurador le dice que esos daños son propios de un seguro de daños a la construcción: el mal llamado "todo riesgo de construcción". El problema radica en que ese seguro es facultativo y jamás se contrata en pequeñas obras y menos aún en caso de instaladores (el de montaje). Tampoco se cae en la cuenta de los derechos de recobro. Sinceramente es algo que el asegurador debiera cambiar sí o sí y con carácter general. Saludos, Carlos Lluch  
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Avante 07/08/14 10:16
Ha respondido al tema Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
Querido Dav73, Tenemos que diferenciar los conceptos para no caer en confusiones y, además, ceñirnos a lo que tenemos en el plato y no echar cuentas sobre lo que puedan estar comiendo otros en su casa o lo que pudieron comer el año pasado.  Así que analicemos los HECHOS: tenemos a un instalador electricista asegurado mediante una RCExplotación o General de Mapfre. tenemos que está realizando un trabajo parcial dentro de una obra en la que intervienen otros contratistas. Técnicamente el promotor se ha constituido en contratista si ha contratado a los diferentes industriales; en caso contrario hay un contratista principal quien responde ante el promotor de todo daño según art 19 LOE. Luego podrá repetir contra el causante en base al 1902 CC. Es de cajón que el electricista entra a trabajar cuando el panelado que conforma el cerramiento de la nave ha sido ejecutado.  El electricista utiliza un elevador o grúa como máquina auxiliar para su trabajo: en la cláusula 13 (la de Construcción de Mapfre) se contempla la responsabilidad derivada del uso de maquinaria. El electrista o sus operarios manejan con impericia tal máquina de tal forma que acaba colisionando con el panelado de la nave causando daños. Está claro que la actividad de la empresa no es la elevación de personas o materiales por lo que esta no es su actividad principal, siendo la de elevación una actividad auxiliar. Por ello carece de sentido hablar de exclusión sobre la cosa en que se trabaja dado, entre otras cosas, que el elevar no es el trabajo del electricista por definición. Distinto habría sido, tal como apunta Acrasol, que hubiera dañado el panel mientras le estaba poniendo grapas o algo parecido que no es el caso. Asimismo es una aberración considerar que la nave entera es el objeto sobre el que se trabaja: hay que interpretar ese concepto de forma puntual y limitada al espacio concreto donde se desarrollan los trabajos en el momento en que se produce el daño que genera la reclamación. No obstante la cláusula 13 de Mapfre amplía ese "punto" del siguiente modo (copio literalmente): "Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados (propios o de terceros). En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, se considerarán excluidos solamente aquéllos bienes sobre los que esté operando directamente el Asegurado en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del asegurado o sus subcontratistas." (sic) También en la Cláusula 13 de Mapfre hallaremos una exclusión muy conocida por quienes trabajamos el ramo de RC en profundidad. Esa exclusión, por surrealista que parezca, indica con toda claridad lo siguiente: "Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños cubiertos en el apartado “Alcance del Seguro” (responsabilidad cruzada) de estas Condiciones Especiales." Y es en esa referencia a la Cruzada donde hallamos el meollo del asunto pues indica con toda claridad, no en las Exclusiones generales, sino como aclaración a la propia RC Cruzada que "No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario- promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste."   Por tanto la exclusión que plantea el tramitador es correcta a la luz del contrato de seguro vigente. No necesita entrar a valorar si se trata del punto sobre el que se trabaja o no o si se trata de un daño a la obra o a los bienes de uno de los contratistas intervinientes. Como todo daño material causado a los actores indicados queda fuera del ámbito de cobertura simplemente no habrá tal cobertura. Así las cosas aprovecho la ocasión para recomendar muy seriamente que nos leamos a fondo los condicionados ANTES de vender cualquier seguro y seamos muy conscientes de si son o no adecuados a los RIESGOS del cliente. Si una cláusula no conviene hay que negociar retirarla a cambio de una sobreprima y si no se acepta dicha negociación hay que abstenerse de vender algo inadecuado al riesgo real que genera el cliente. La póliza de Allianz es intrascendente en este momento. Podríamos analizarla como ejercicio a ver si también incluye una exclusión como la que he citado en el punto 7 o si, por el contrario, era más beneficiosa para el asegurado. Otro efecto a valorar es que al cambiarle la RC vamos a dejarle sin cobertura post-trabajos a los dos años de su baja en Allianz respecto de todo trabajo anterior lo cual no es muy edificante si tenemos en cuenta que le hemos aportado una póliza occurrence y que por LOE el instalador tiene una responsabilidad de cinco años más dos de prescripción y por el 1964 CC de quince años.  He de comentar que tengo un colectivo de instaladores desde hace 19 años con Mapfre. Y funciona como un reloj. ¿Sabéis cual fue la primera exclusión que derogamos? ¡Esa! Un abrazo,   Carlos Lluch  
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Avante 27/06/14 21:07
Ha respondido al tema Ayuda! Posible incumplimiento del Seguro comunidad
Hola The Gallego! Veamos: hay gente que se complica la vida de una forma increible. ¿Qué es más fácil...? OPCIÓN A: tienes una sola comunidad donde hay partidas de gastos que se imputan solo a viviendas, otras solo a locales, otras solo a titulares de parking y otras a todos. OPCIÓN B: tienes varias comunidades que conviven en un mismo edificio. A priori parece que da igual y, desde luego, un contable dirá que es mejor tener cuentas separadas y que "cada palo aguante su vela" pero desde el punto de vista de riesgos y desde el punto de vista de la coherencia con los bienes y servicios expuestos la cosa cambia mucho. Por ejemplo planteo preguntas que la opción B resolverá SIEMPRE mal: ¿Quien debe asegurar los pilares del edificio que transcurren por el garage? Tengamos en cuenta que están "en el garage" pero soportan TODO el edificio. Si hay un incendio que estructuralmente comprometa la estabilidad del edificio ¿pasarán de todo los vecinos de los pisos y locales? Lo mismo ocurre con los muros de contención de tierra, las cimentaciones, la piqueta de toma tierra o las puertas cortafuego que impiden que este pase al resto del edificio, protegiéndolo.  Si pensamos en ascensores ¿quién los asegura? Si sufren actos vandálicos o se quema un motor ¿lo paga la comunidad de los pisos, la de los garages,...? ¿Pagan los vecinos del garage el mantenimiento del ascensor dado que suben dos o tres plantas? ¿Pagan las reparaciones de la puerta de acceso al edificio, una puerta que usan, una luz que gastan, para entrar o salir del edificio? Si hay problemas con el sistema de drenaje y las aguas residuales van a parar al mismo colector y ramal hasta alcantarillado que las fecales de la comunidad ¿qué hacemos?  Si se produce una avería en bombas de agua (generalmente bajo rasante) o en aljibes ¿de quien son? Normalmente en muchos parking se aprecian las bajantes del edificio que discurren en horizontal por el techo del mismo ¿no están aseguradas, entonces, por estar en "edificio" distinto?  En fin, yo me quedaría con la opción A. La he visto funcionar y da menos problemas que la opción B. Un abrazo,   Carlos Lluch    
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Avante 27/06/14 15:21
Ha respondido al tema Consulta para AVANTE
Estimado Acrasol, Un ejemplo de mercado lo podemos hallar en NNSS que asegura todo riesgo de vehículo con valor de nuevo durante 5 años (no es el caso que citaba en el aporte anterior, para evitar confusiones). Garantizan acudir a un concesionario y comprar un coche nuevecito, impuestos y tasas incluidos, o  en caso de que ese modelo esté descatalogado el del vehículo que lo sustituya en ese momento. ¿Estamos asistiendo a un enriquecimiento injusto? Según el art 26 LCS si. Pero es que la misma Ley incorpora un art 28 que nadie cita y que hay que desempolvar ante tramitadores y peritos de vez en cuando. Dice: "No obstante lo dispuesto en el artículo veintiséis, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización. Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado. El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente." Conste además que el primer párrafo fue incorporado en diciembre de 1990, hace 24 años, por transposición de la Directiva 88/357/CE dado que el texto anterior no encajaba con el concepto de protección al Consumidor de Seguros vigente en Europa. Así las cosas, si el asegurador y el tomador pactaron valor de nuevo hay que dejarse el art 26 en el cajón y tirar de art 28 y así como NNSS repone un coche de cinco años con otro equivalente de hoy día (sin mirar si este lleva bluetooth y el anterior llevaba CD) el asegurador de un equipo electrónico, máquina o cualquier otro bien asegurado a valor de nuevo o convenido, cuyo valor consta en póliza (no lo olvidemos), y sujeto a una cláusula de indemnización a nuevo debería evitar caer en la tentación de hacer cosas distintas a las pactadas y el mediador de seguro, desde luego, deberá impedir que tal cosa ocurra. O eso considera este corredor. Un abrazo,   Carlos Lluch    
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Avante 27/06/14 14:05
Ha respondido al tema Consulta para AVANTE
Así es. Aplican una deducción por mejora que no está contemplada en el contrato, que queda a discrecionalidad de la compañía y que supone - de facto - una liberalidad absoluta que degenera en un incumplimiento contractual: nuevo por nuevo, ni más ni menos. Ese es el compromiso del asegurador y no otro. Además, aparte del componente precio y del componente "atributos" (RAM, Disco, Procesador,...) hay que atender al factor FUNCIONALIDAD. Si mi ordenador de 2012 corría con W7 ahora lo hace con W8 y ello puede suponer que una parte de mis licencias de software simplemente ni arranquen con el nuevo SO. El objetivo de toda indemnización pasa por restaurar el escenario previo al siniestro y si hacemos que eso sea inviable estaremos equivocándonos. Si se mantiene la funcionalidad y no se supera la suma asegurada ¿donde hay el problema? Estamos ante una puesta en escena de intereses creados, que se argumenta. Es como cuando en la Edad Media se determinaba que era una bruja si tras echarla al río con una piedra al cuello flotaba y si se ahogaba era enterrada como una buena cristiana pues había demostrado carecer de poderes diabólicos. Siempre palma el cliente. En el seguro español hay mucha materia que aún es difícil de masticar por no decir que es mejor tirarla a la papelera por obsoleta. Por poner un ejemplo cuento con unos seguros de daños especialmente diseñados para cubrir vehículos de alto valor. Por ejemplo un Morgan cuenta con un chasis de madera y están hechos a mano. ¿Alguien puede decirme qué taller en España cuenta con especialistas, materia prima, etc, para reparar - o mejor dicho, reconstruir - un chasis de madera afectado por un accidente? El asegurador con que cuento no solo cubre la reparación hasta dejar el coche como estaba; también cubre los gastos de transporte a Inglaterra del vehículo para su tratamiento por artesanos especialistas y si el coche, tras la reparación, no queda a satisfacción del cliente simplemente indemnizan el valor asegurado (a valor convenido) y se lo quedan. Curiosamente, amigos, no es un seguro más caro que otros sino simple y llanamente mejor. ¿Por qué? Pues porque entienden lo que hacen, para quien lo hacen y por qué lo hacen. Son aseguradores, antes que contables. Por cierto, les salen las cuentas pues tienen una clasificación S&P que no tiene ninguna aseguradora española. Yo soy crítico con nuestro modelo de pensar. Estamos demasiado acostumbrados al "esto siempre se ha hecho así", un modelo que en muchos siniestros tiene actuaciones alegales o ilegales, con aplicación de inventos (como lo de la deducir por mejora si no lo prevé el contrato) que puede que contengan una base lógica pero carecen de soporte contractual. Intento contar con gente que cumpla sus contratos en ambas partes y, además, con gente seria parir soluciones distintas que resuelvan las cuestiones que hacen que el consumidor y el empresario visualicen al seguro como algo alejado de sus necesidades. Un abrazo,   Carlos Lluch      
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Avante 27/06/14 12:26
Ha respondido al tema Consulta para AVANTE
En equipos electrónicos es relativamente frecuente que el precio de reposición a nuevo de estos bienes en el momento del siniestro sea inferior al que tenían en el momento de compra. O, incluso, que por un precio inferior podamos comprar un equipo mejor.  Ejemplo tonto: compramos un portátil en 2012 con 2 procesadores, 2 Gb de Ram y 500Gb de disco por 1.200 € y hoy por 879€ compramos otro con 7 procesadores, 16 Gb de Ram y 2Tb de disco. Como digo algo con lo que tenemos que vivir. A todas luces el asegurador, su perito, etc verán en ello un enriquecimiento injusto. Es discutible. Por ejemplo la utilidad y la demanda de recursos de un programa en 2012 no era el mismo que en 2014. Un juego corría a 25 fps en 2012 sobre una pantalla a 1024 puntos y un juego actual hoy corre a 25 fps sobre una pantalla a 1920 puntos. Yo diría que el cliente más que salir ganando simplemente no sale perdiendo. Además, si el asegurador juega a valor de nuevo al terminar la partida no tiene que pretender que el juego era a valor real. Esa es mi opinión y es más filosófica que argumental: entiendo que en eso debe mantenerse cierta ética más allá del interés financiero. Lo que tu apuntas parece ser que tendría que ver con lo que indico: el valor del bien se vino abajo con el tiempo y no por depreciación sino simplemente porque aparecieron otros productos mejores con los que debía competir. En tal caso ni hay sobreseguro ni infraseguro ni nada que se le parezca. Supongo que ningún asegurador cuenta con prueba alguna acerca de la capacidad de sus clientes para predecir el valor futuro de sus bienes. Desde luego, de haber tal capacidad, mejor que ese cliente se dedique al negocio especulativo donde se hará de oro como buen gurú. Considero que el perito y la aseguradora cometieron una clarísima mala práctica en el caso que expones. Se habla del fraude del asegurado pero si abordamos lo que sacan las aseguradoras en recortes de prestaciones e indemnizaciones, en ocultar derechos o cláusulas beneficiosas a sus clientes, etc creo que daría para una evaluación multimillonaria en fraude asegurador... pero del otro lado. Ese, por cierto, que escapa al control de toda estadística sectorial. ¡Faltaría más! Saludos a tod@s, rankianos.   Carlos Lluch          
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Avante 27/06/14 10:18
Ha respondido al tema Consulta para AVANTE
Hola, Acrasol. Las pólizas de av maquinaria que conozco no están sujetas a revalorización por IPC cuando la indemnización es a valor real. Cuando, por el contrario, se aplica IPC entonces el asegurado tiene el derecho que contempla el art 29 LCS ("Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés.")  Es decir, en un ejercicio de coherencia y en aplicación de la Ley el asegurador que aplique IPC no podrá aplicar depreciación por uso al cubrir "plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato". Como sabemos es condición necesaria en todo contrato que exista ecuanimidad y que ninguna de las partes obtenga un beneficio injusto sobre la otra. Sería del todo punto abusivo que el asegurador recaudara una prima superior año tras año mientras su compromiso decrece. Lo que le comento a Enmammani simplemente es que no puede ni debe darse IPC si hay valor real, no que el asegurador y el asegurado renuncien a pactar revalorización pero en ese caso el valor de nuevo debe ser la vara de medir y no otra.  Por cuanto a las averías particulares o siniestros parciales es práctica de mercado que se indemnicen a valor de nuevo. De hecho si alguna aseguradora aplicara valor real a las mismas estaría fuera de mercado así que es cuestión de supervivencia comercial. Como apuntaba existen en el mercado pólizas donde se garantiza nuevo por viejo. En estos tiempos difíciles para toda empresa y con sequía en materia de crédito considero que el empresario debiera valorar este tipo de pólizas que garantizan realmente la continuidad de negocio (incluyendo, obviamente su PB y un plan de contingencias) y no apostar por soluciones que se quedan a medio camino. No hay enriquecimiento injusto si media pacto entre las partes en el contrato sinalagmático y se paga la prima correspondiente al riesgo que efectivamente se corre. Un abrazo,   Carlos Lluch  
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Avante 26/06/14 22:29
Ha respondido al tema Consulta para AVANTE
Hola Emmamani, Mediando depreciación por uso en una póliza de avería de maquinaria no puede haber revalorización. Sería un absoluto despropósito que te incrementaran la suma asegurada por IPC (por ejemplo), así como la prima, y te garantizaran un capital anualmente decreciente conforme a tablas de depreciación de Hacienda  (por ejemplo). Lo que planteas lo prevé el art 29 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro que dice "Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés." Saludos, Carlos Lluch  
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