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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 04/08/23 12:57
Ha respondido al tema Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
Hola, @w-petersen !No conozco este producto ni cuál es su finalidad. Aparte, parece apuntar a una cierta vinculación con un fondo de pensiones que, por Ley, carece de prestaciones de fallecimiento e incapacidad más allá de lo que prevea la Ley al respecto en materia hereditaria o derecho de liquidez, antes de entrar en prestación.Por tanto, sería bastante tonto y desleal por mi parte hablar sobre lo que no sé.Sugiero, por tanto, que o bien compartas todo el contrato en este foro o bien que me lo hagas llegar a lluch arroba esbroker dot com.Lo que sí puedo avanzar es que la prima "durante el plazo de vigencia del seguro" es aquella que corresponde a tal vigencia, que no es otra que la anual. Esto es, al estar en un contrato por años renovables, la prima no puede ser alterada "dentro" del año.Atendiendo a lo que dice el artículo 22.3 de la Ley 50/1980 "El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro", con tal antelación deben anunciarte la prima total del siguiente periodo de seguro que podrás aceptar o rechazar comunicando tu deseo de no prorrogar con el plazo mínimo de un mes (art 22.2). En el cuadrito siguiente tienes la clave, tanto de la duración del seguro como de la de la prima..."constante": No es correcto que se manejen términos confusos, desde luego, y no puede pretenderse que el usuario deba entender un lenguaje y terminología que no le son propios. Hay seguros que son a prima nivelada, esto es, que generan una provisión a largo plazo para que, en el futuro, entre ese exceso de prima pagada y la potencial rentabilidad obtenida tengas que pagar menos. Eso es muy interesante cuando tenemos excedentes de renta que puede que no se sostengan cuando somos mayores. Por ejemplo, muchos seguros de decesos funcionan con prima nivelada o seminivelada para que el pago de la prima sea mucho más cómoda a un/a jubilad@. En cambio, en los seguros de vida riesgo lo normal es contar con primas naturales, esto es, referidas a la edad actuarial aplicable en cada vencimiento. La edad actuarial es aquella que corresponde al cumpleaños más próximo: si uno tiene 40 años y siete meses, aplica 41. Si tiene 40 años y 5 meses, 40. Por ello no cabe esperar primas "constantes" en un seguro de vida riesgo. Si, en uno de ahorro mixto. Esto traería cambios a tu producto y a mi análisis. Suponiendo que has pactado aportar 1.000€, sin revalorización alguna, a un seguro de ahorro mixto durante 15 años (ejemplo), y el seguro contempla para el caso de fallecimiento e incapacidad un capital de 50.000€, se produce una progresión en el coste del seguro de vida riesgo (muerte e invalidez) que se detrae de los 1.000€ pagados de forma constante, por lo que al principio se destinaría más dinero a ahorro al ser más baratas las coberturas de riesgo, e iría paulatinamente ahorrándose menos cada año al cubrir el mismo riesgo con mayor edad. En este caso sí tendríamos una prima constante del seguro, si bien las primas de riesgo no lo serían. Estos productos hoy día son muy raros, por lo que dudo que estés ante uno de ellos.Espero haber sido de ayuda al menos en este punto.¡Un abrazo!
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Avante 15/06/23 10:37
Ha respondido al tema Seguro Plan de Jubilacion
Buenos días @minervasalgado, Al informar que los pagos se ejecutaron en USD, entiendo que el seguro está contratado fuera de España. Yo puedo aconsejar en relación a lo acontecido, exclusivamente, en España. En otros países la cuestión puede variar de un modo radical.Si su caso tiene que ver con México o USA, tal vez pueda hallar un especialista en dichos mercados que pueda ayudarla.Otra cuestión: StateTrust Life anuncia en su web que opera en España, pero no consta como aseguradora autorizada para operar en este país, de acuerdo con la consulta que acabo de hacer en la web de la Dirección General de Seguros por lo que, de tratarse de un contrato formalizado en España puede denunciarlo ante dicha autoridad.Saludos,
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Avante 18/08/22 15:50
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
¡Hola!Como verás publico como "Avante" y en Rankia saben que es porque quería facilitar información objetiva (o al menos así lo intento) sin que nadie pudiera pensar que detrás había un interés comercial. No estoy construyendo mi "marca".Por el mismo motivo, no puedo recomendar en público a nadie.Te recomiendo que analices en tu entorno, consultes con allegados y... hables con ellos. En un ratito sabrás de qué pie calza quien tienes delante. Si no te inspira confianza técnica y ética, ¡a por otro!Ya te digo que no es necesariamente fácil, pero si das con "una buena pieza" no lo vas a soltar en la vida, por tanto interpretalo como una buena inversión de tiempo.Saludos,
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Avante 18/08/22 14:14
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Por cierto, si la pérgola es decorativa pero no hay cerramientos no has incrementado la superficie habitable de la vivienda. Por tanto, no hay cambios en la superficie construida.Por otra parte, el mobiliario de terraza es mobiliario, pero en muchos contratos está excluido de todo daño que pueda sufrir, por ejemplo, por meteorología adversa. Si es así, también afecta a la cobertura de Consorcio.De todo ello, de la forma de valorar, de qué incluye y que no... el corredor debe ser tu ayuda.Si no tienes corredor porque se te ha pasado el arroz, puedes acudir a uno para que - facturándote honorarios - te ayude a dejar esa póliza correcta y lista por si pasa algo. Claro está que no podrá hacer milagros: los límites de tu contrato actual son los que son y de una aseguradora a otra puede haber grandes diferencias de coberturas disponibles por lo que el consejo vendrá limitado a lo que se pueda hacer con tu póliza.Eso solo lo podemos hacer los corredores.Un saludo,
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Avante 18/08/22 13:59
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Los corredores no somos como las setas ni tampoco como los bares donde tiran cañas. Somos asesores y consultores que te ayudamos a identificar los  riesgos que te afectan, tanto los que tu conoces o intuyes como otros que ni imaginas pero le arrearon fuerte a otros. Dicho de otro modo y tirando de la frase de Voltaire "hay hombres tan inteligentes que aprenden de la experiencia de los demás". Nosotros, los corredores, te aportamos esta experiencia "de los demás".Una vez identificados los riesgos y junto con tu presupuesto (que no es lo que te gustaría pagar, sino lo que puedes pagar por hacer bien las cosas) buscamos la solución que mejor encaja con tus riesgos, con tu capacidad financiera y con tu estilo de vida. O políticas, si tienes empresa.Por tanto, elegir corredor no es algo que recomiende hacer a ciegas, ni como pollo sin cabeza. Si te estuvieras jugando entrar en la cárcel o un divorcio traumático, ¿no investigarías a qué abogado confiar el asunto? Si tuvieran que operarte a vida o muerte ¿da lo mismo el último salido de la facultad o alguien especialista en lo tuyo? Pues, querido Evarus, en el momento inmediatamente después de un incendio, de un accidente, de un evento generador de responsabilidades o de jubilarse no tendrás otra cosa que la consecuencia inevitable de una buena o mala elección de consejero.Piensa y decide con tranquilidad y con la visión clara de que personas distintas aportan resultados muy distintos.Otra cuestión: los seguros son un mundo muy complejo porque nuestro trabajo va de cubrir riesgos y estos están tras cada actividad humana o tras cada evento de la naturaleza. Para complicarlo todo, en general, el siniestro surge tras algún error u omisión lo que engancha inseparablemente el seguro de la estupidez humana (si, sé que cuesta reconocerlo, pero si hiciéramos TODO bien, TODOS, este mundo no tendría apenas incertidumbre más allá de lo que comporta la naturaleza, incluyendo parte de la salud). Por tanto, ante un mundo complejo es fácil llegar a la conclusión de que un mismo corredor no puede saber de todo. Puede intentarlo y fracasará o será un mediocre toda su vida. Yo, por ejemplo, me he especializado y tengo áreas de conocimiento en las que casi nadie opera y he decidido no ser un idiota con iniciativa en otras áreas, por lo que les digo a mis clientes que - para esos riesgos - necesitan a otro que sepa lo que hace. Por ello, es posible que haya quien necesita más de un corredor. ¡Y no pasa nada!Huye de los que se pongan celosos si no te resuelven todos tus problemas aunque sea sin saber lo que hacen.También huiría de los auxiliares externos o franquicias. Simulan al corredor, pero no lo son.Por cuanto a la terraza: el art 396 del Código Civil te lo aclara con rotundidad y, además, sin derecho a pataleo: es norma de base. Tu terraza es para que la uses de forma privada (eso significa "uso privativo"), pero debería darte una pista que te digan que tienes derecho al uso pues si fuera tuya no sería necesaria tal aclaración. Nadie te ha aclarado, por ejemplo, que tengas uso privativo de tu baño.  Pero tu terraza es, también, la cubierta del piso de abajo y - como sabrán todos si algún día fracasa o colapsa... de todos los demás. Además, el forjado que la sustenta es un elemento estructural común. Por ello la titularidad y responsabilidad en materia de mantenimiento (art 1907 del Código Civil) de esa terraza es la Comunidad.Salvo que hayas anclado esa pérgola u otros elementos en cuyo caso eres responsable de todos los daños causados a ese suelo comunitario y aquellos perjuicios a terceros que puedan derivarse de ello.Como es un elemento común, aún siendo de uso privativo, tienes la obligación de permitir el paso y acceso para realizar todos los trabajos de mantenimientos, revisiones, etc que te requiera la comunidad. Por último, si requiere mantenimiento y no es causado por tus "añadidos" a la cubierta, tendrás que pagar la parte proporcional del coste total en función de tu cuota de copropiedad.Saludos,
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Avante 18/08/22 13:34
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
Buenos días Posit.¡Gracias por consultar!GALLEN es una Agencia de Suscripción que hace en exclusiva este tipo de seguros que son cubiertos mediante capital por Fidelidade.Eso significa que el riesgo lo cubre Fidelidade, pero no lo comercializa dicha compañía ni emite las pólizas, sino GALLEN mediante un contrato de apoderamiento o Binder Authority. Asimismo, GALLEN no comercializa en directo a consumidores finales sino a través del canal profesional de asesoramiento en materia de seguros: corredores.¿Por qué?Pues porque valoran el papel que juega el corredor asistiendo desde un conocimiento superior, con medios especializados y con obligaciones en materia de formación y garantías financieras en caso de error que no ofrece ningún otro canal.¿Sabías que sólo el 0,47% de las reclamaciones ante la DGSFP van contra corredores? El seguro cuesta lo mismo que en directo, pero tienes consejo independiente y servicio de apoyo técnico en caso de incidencias. ¿Conoces alguna gran empresa o administración pública que no tenga un corredor? Entonces, ¿por qué intentas contratar en directo con Fidelidade? Es curiosidad. Por tanto, la cuestión es localizar a un corredor que confíe riesgos a Gallen y asunto resuelto.Un cordial saludo.PD: en seguros somos raritos ¿verdad?   ;-P
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Avante 22/07/22 13:21
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Hola, Evarus.Dudo mucho que halles un corredor que confíe riesgos a Mutua. Mi consejo es que consultes con tus contactos acerca de alguien de confianza en tu zona de influencia. Aclaro que "alguien de confianza" no es quien vende seguros baratos sino quien te dice lo bueno y lo malo, lo que gusta y lo que no gusta oír y cuenta con los recursos adecuados para asesorarte tras preguntarte a fondo cómo es tu casa, estilo de vida, recursos económicos, etc. Un asesor no es, necesariamente, un vendedor. De hecho, rara vez lo es. Tenlo claro.Puede que no aciertes a la primera¡Un saludo!
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Avante 21/07/22 11:33
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
¡Ay, amigo!Eres buen tío y eso lo sé desde hace ¿cuánto? ¡Dejémoslo estar, que ya es un rato largo!Yo también intento serlo y, casi lo consigo.A mí, en mis cosillas particulares, las mías, me la metieron doblada y con guindilla más de una vez. Y lo harán otros en el futuro.Pero cuando gestiono los de otros la tolerancia a los ases en la manga del asegurador es igual a cero. Tengo que equivocarme inconscientemente o tiene que pasarme desapercibido un matiz para que eso pase.Y, tal como te digo, está en la mano de todo asegurador renunciar a algo o dejar por escrito en el contrato ese as en la manga. Yo creo que si lo deja es porque tiene previsto ejecutarlo cuando le convenga y ese grado de incertidumbre condiciona mi confianza en ese contrato.Es por ello que, aun cuando la experiencia del pasado pueda ser la que es no puedo depositar mi confianza en una redacción que no me la inspira a futuro, que es donde va a vivir mi cliente sus experiencias.Entiendo y valoro positivamente tu actitud asesora, pero en este punto no podemos coincidir.De vez en cuando una divergencia demuestra que ambos pensamos de forma independiente ;-PUn fuerte abrazo, Ángel.
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Avante 20/07/22 21:30
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Hola, Si pillas dos o tres condiciones generales de diversos seguros y te tomas la molestia de leer lo que cada uno considera "Continente" (que es lo que debemos suponer que ha valorado el tasador) verás que hay divergencias a veces menores y otras de bulto entre una y otra definición. Especialmente si estás comparando seguros low-cost y otros de una mínima calidad.Un ejemplo lo tienes en las cimentaciones, otro en la existencia de plazas de garaje o trasteros en el edificio o en otro edificio distinto, otro lo tienes en la presencia de cualquier tecnología domótica o de energías renovables. O cosas tan tontas como los toldos. Es decir, que unas cubren y otras no.Por consiguiente, resulta obvio que si unas cubren elementos que tienen un valor y otras no... deben asegurarse valores distintos.Por ello, si acudes a un corredor pata negra puede que te ofrezca seguros para tu hogar con aseguradoras distintas y sumas aseguradas distintas. Si todos los contratos con los que cuenta son muy similares en calidad sí habrá cierta o total coincidencia.A ciegas, sin saber lo que estás mirando, es poco acertado orientarte. Y si me das marcas, no debo en este foro hacer una publicidad o una valoración que puede ser impropia. Mi consejo es que constactes con un buen corredor, te pongas en sus manos y hagas las cosas bien desde el principio, el del diagnóstico. Y olvídate del precio, pues tu corredor compite y te va a ofrecer lo mejor para tus intereses y eso tan sólo se obtiene en el momento del siniestro, no ahorrándose unos euros al contratar que luego salgan por un pico.Saludos,
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Avante 20/07/22 21:17
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
La razón, estimado Ángel, no reside en el art 26 LCS pues si se produce una salida voluntaria o negociada de la vivienda no habrá juicio ni, por consiguiente, Sentencia pero sí habrá renta impagada y, también por consiguiente, un perjuicio muy real. Nada que ver con el art 26 LCS, insisto.La razón debes buscarla en el RAMO de seguros bajo el cual cada aseguradora cubre el riesgo de impago. Si analizas ese dato, tendrás la respuesta y es que una de ellas sí asegura bajo el ramo de pérdida de beneficios, que es de daños.En todo caso, y más allá de las políticas que pueda adoptar o decir adoptar cada asegurador en un momento dado, lo que manda es el Condicionado General que rige el contrato. Aquel asegurador que no quiera ejercer un cierto derecho lo tiene fácil con no ponerlo por escrito o redactar su expresa renuncia a ese derecho, pero, mientras un asegurador deje por escrito una pretensión yo tengo el deber de ser conservador y pensar que lo puso ahí por algo y que en cualquier momento propicio ejercerá ese derecho no en perjuicio del asegurado, sino como mera aplicación de lo pactado.Un abrazo, amigo mío.
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