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Participaciones del usuario Atento - Seguros

Atento 29/03/10 01:30
Ha respondido al tema Si vendes el coche asegurado ¿te devuelven la prima del seguro no consumida?
Aparentemente no, pero no veo que en ningún momento se hable de procedimiento de extorno (devolución) de la parte de la prima correspondiente al periodo no consumido. Parece obvio que debe ser como tu dices, pero no está demás que hagas las consultas pertinentes a la compañía para asegurarte. Estoy seguro de que si se expresase claramente esta contingencia en la póliza tu no tendrías ninguna duda y no habrías hecho la consulta en el foro. Sin embargo, sí realizas la consulta, por lo que entiendo que alguna duda si te genera la cláusula en cuestión. Entiendo que al contratar de forma online o telefónica, no tienes una persona física (mediador) a la que dirigirte para hacerle la consulta, pero supongo que si llamas al teléfono que tengas para la comunicación de siniestros te podrán aclarar el tema. Aprovecho la circunstancia para recomendar la contratación de seguros a través de la figura de un mediador (agente o corredor); una persona física a la que poder acudir en estos casos. Saludos
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Atento 29/03/10 00:31
Ha respondido al tema Si vendes el coche asegurado ¿te devuelven la prima del seguro no consumida?
¿Podrías reproducir el texto exacto de esa cláusula e indicar en qué apartado del condicionado general de la póliza se encuentra? Te lo digo porque quizás no estés interpretando correctamente esa cláusula. A bote pronto, a mi me parece más bien que la compañía quiere cubrirse de una transmisión del vehículo con póliza incluida y que esta siga teniendo validez para otro titular, del que no se ha evaluado el riesgo. No se si esto a su vez es compatible con lo que tu dices (si para ellos el vehículo deja de estar asegurado, no tengo por que seguir pagando la prima). Yo creo que esto deberías consultarlo con tu agente en la compañía o con el mediador que te haya hecho la póliza. Dispones de tiempo suficiente para hacer las consultas pertinentes y asegurarte de hacer las cosas como es debido y no llevarte luego ninguna sorpresa. Saludos
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Atento 28/03/10 23:02
Ha respondido al tema Si vendes el coche asegurado ¿te devuelven la prima del seguro no consumida?
Si te vas a comprar un nuevo vehículo lo mejor es que cambies el motivo del riesgo (el vehículo) en la póliza. Según salga la nueva tarifa, te extornarán el exceso o tendrás que abonar la diferencia. El problema que tienes para que te devuelvan el dinero al deshacerte del vehículo es que la prima es anual y para anularla tienes que avisar con 2 meses de antelación al vencimiento y por escrito. Otra opción, si no vas a usar el vehículo en esas semanas tras el vencimiento hasta la venta, es avisar ahora de la anulación de la póliza y no renovar. Eso si, el vehículo bien guardadito en un garaje y sin tocarlo, aunque lo mejor en este caso sería adelantar la fecha de venta a la fecha de vencimiento. Saludos
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Atento 28/03/10 14:06
Ha respondido al tema Seguro de comercio AXA
Si tienes expresamente contratada esa cobertura, te pagarán hasta la cantidad garantizada (si llevabas más perderás la diferencia). Eso si, debes presentar denuncia y di que fue robo con intimidación, que si lo consideran hurto y no expolio no está cubierto. Otra causa de no cobertura del riesgo que hablamos en la póliza de AXA es si el transpportador de fondos no está dado de alta en la Seguridad Social por parte del asegurado. Entiendo que si la transportadora eras tu si que te cubre. No obstante, quien mejor te puede informar es tu agente o corredor Saludos
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Atento 17/03/10 23:57
Ha respondido al tema Rescate planes de pensiones
Hola Txemari: Las incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones de planes de pensiones se definen en el artículo 11 del reglamento de planes de pensiones que reproduzco a continuación (es corta y pega) "Artículo 11. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones 1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Si en el momento de acceder a la jubilación el participe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial. El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso del participe a la jubilación en los supuestos previstos en el art. 7.a).2o y en el art. 8.1 de este Reglamento. En estos casos, el participe con al menos 65 o 60 años de edad, respectivamente, podrá seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si, una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación. 2. En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, a que se refiere el art. 8.2 de este Reglamento, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias. 3. Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias previstas en el art. 7 susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente: a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación. b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente. c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer. 4. La continuidad en el cobro de las prestaciones a que se refieren los apartados anteriores será compatible con el alta posterior del beneficiario en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio de actividad, salvo disposición contraria en las especificaciones. 5. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias. 6. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. En particular: a) La percepción de las prestaciones será compatible con las aportaciones a favor de beneficiarios que, excepcionalmente, realicen los promotores de los planes de pensiones del sistema de empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso en caso de que se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen de actuario independiente o de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones, en los términos previstos en esta normativa. b) La percepción de prestaciones de los planes de pensiones por incapacidad permanente será compatible con las aportaciones de promotor que, en su caso, se prevean en los planes de pensiones de empleo para el personal incurso en dichas situaciones, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a dicho personal. c) La percepción de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo será compatible con las aportaciones del promotor previstas, en su caso, en los planes de pensiones del sistema de empleo en favor del personal afectado por el expediente de regulación de empleo, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a dicho personal, que sean de obligada sujeción a la referida disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones. d) La percepción de los derechos consolidados de un plan de pensiones en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, será compatible con la realización de aportaciones a los planes de empleo en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos al personal afectado por dichas situaciones, que sean de obligada sujeción a la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. El mismo régimen se aplicará respecto de las aportaciones de los perceptores que sean obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. Precepto redactado, en su contenido y en su rúbrica, por disp. final 1a cinco RD 439/2007, de 30 marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero" Aunque con carácter general se establece la incompatibilidad de prestaciones con aportaciones para la contingencia de jubilación (no así para fallecimiento e independencia), quisiera destacar el apartado segundo de este artículo, en virtud del cual quizás pudiese hacerse compatible la situación que nos comentas. Así, el apartado segundo del artículo 11 arriba transcrito dice: "2. En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, a que se refiere el art. 8.2 de este Reglamento, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias." Entiendo que si puedes rescatar tus derechos consolidados al ser tu situación la exigida en el artículo 8.2 del reglamento (situación legal de desempleo a consecuencia de ERE aprobado por la autoridad laboral) y que si rescatas como capital estás cobrando íntegramente la prestación, por lo que según el párrafo anterior sí podrías reanudar las aportaciones. Naturalmente puede ser que yo no esté haciendo una interpretación correcta de la ley o que tu situación no sea análoga a la descrita en ese apartado segundo en el cual se basa mi respuesta, pero creo que podrías acudir con este argumento a la mutua a ver que te dicen. Por si te fuera de utilidad, te dejo link a PDF con el texto íntegro del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones: http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Reglamento%20de%20planes.pdf Bueno, perdona por el ladrillo y un saludo
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Atento 16/03/10 00:41
Ha respondido al tema Me acaban de expulsar de AXXA.
Siento tener que decir esto: Me parece lamentable. Aclarada mi postura y aún a riesgo de meterme en un jardín sin flores, intentaré dar una explicación razonable de lo sucedido (que no tiene por qué coincidir con la realidad). Como muchos sabréis y otros muchos no, AXA compró o absorbió a Winterthur en 2006. El proceso de integración de ambas compañías ha sido largo y el último paso ha sido la unificación de plataformas operativas, de tal forma que todas las pólizas de ambas compañías han quedado bajo un sistema informático y de gestión único. En el caso de España, esta integración ha supuesto la migración de datos de más de 6 millones de pólizas y puede ser (no digo que sea así y que eso pueda servir de excusa) que se haya producido algún error o que surjan problemas con algunas pólizas. No obstante, vuelvo a reiterar que no pretendo excusar a la compañía de lo sucedido en tu caso o en otros similares si los hay, pues estas cosas hay que realizarlas con todas las garantías y sin que los clientes se vean afectados. Saludos
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Atento 12/03/10 22:05
Ha respondido al tema Seguro Responsabilidad Civil constructora
La clasificación de las cuotas del IAE por extensión territorial, son: Cuota mínima Municipal, Cuota Provincial y Cuota Nacional Por lo tanto, para no tener que pagar en cada municipio de una provincia en el que se realice la actividad, habrá de pagarse la cuota provincial y si queremos que nos sirva para todo el territorio, la nacional.
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Atento 12/03/10 18:14
Ha respondido al tema Seguro de cobertura Stockpyme II
Pero entonces estamos justificando la posición de abuso de poder del banco. Para mi eso es chantaje. No obstante, estoy de acuerdo en que es mejor seguir los canales formales de reclamación antes de llegar a los juzgados. Saludos
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