¿Alguien tiene información sobre el hecho de la diferencia entre sentencias a favor y en contra? En las clásicas preferentes la gran mayoría de sentencias eran a favor de los demandantes.... Quisiera saber cuál o cuáles son los elementos que decantan las sentencias.
Mmm... DGiro es un broker no español, por tanto no se aplica la distinción entre inversor particular / no profesional para bonos y similares, cosa que sí pasa con R4 y otros operadores españoles.https://www.degiro.es/helpdesk/sobre-degiro/quien-regula-degiro
Tampoco estoy dado de alta en Captin. ¿Alguien que lo esté, puede dar datos sobre la cotización? Por ejemplo cual fué el precio de salida y a cuanto está ahora... Y si hay datos sobre volumen negociado...
Creo que si lees los mensajes de este hilo te puedes hacer una idea clara de como está el tema y lo que opinan diferentes personas afectadas. Unos cuantos somos reacios a darnos de alta en Captin por lo que implica de voluntariedad en cambiar los términos en los cuales se gestionan los CDAS. Si quieres vender (o comprar) CDAs Captin és la opción. Si quieres demandar a Triodos quizá es aconsejable no darse de alta... o quizá no es tan importante si te das de alta o no (ya que la "voluntariedad" es prácticamente obligada si se quiere negociar con los CDAs).Otra opción es estar a la espera de como se desenvuelven los jucios. Parece que se han ganado algunas y se han perdido otras en primera instáncia (las cifras que corren hay que cogerlas con pinzas) ... pero hasta que no lleguen al Supremo no tendremos certezas sobre la viabilidad real de las demandas. Estamos hablando de años.También puedes buscar un despacho de abogados y presentar una demanda ya, previa valoración de tu caso concreto.
" A efectos de determinación del tipo de interés nominal aplicable, la duración de la vigencia de la presente emisión se dividirá en sucesivos períodos de devengo de intereses, de un año de duración cada uno de ellos, comprensivos de los días efectivos existentes entre cada fecha de devengo, incluyendo en el cómputo la fecha de devengo inicial y excluyendo la fecha de devengo final (en adelante, un “Período de Devengo de Intereses”), entendiendo por tales los días 1 de febrero y 31 de enero, respectivamente, de cada año de vigencia de la presente emisión "Pàgina 31 del folleto https://www.bolsasymercados.es/API/Market/FIDocumentFiles/m_es0231429004_20020618_1.pdfO sea, esta subida de intereses se aplicará el 2024.
A mi también me las han liquidado en R4 este año y espero compensar ganancias en el IRPF. Por otro lado también he "pillado" la caida de Abengoa, en este caso he podido hacer una venta de mis acciones por 1€ a un familiar y de esta forma también podré contabilizar pérdidas en IRPF.
Aquí se explica bastante bien la situación...https://www.publico.es/economia/preferentes-meras-inversiones-productos-financieros-triodos-bank-abren-frente-judicial-abusos-bancarios.html
Ideas todos tenemos. Como comenta Josapan, hay que matizar entre "obrar bien" y "obrar legalmente". "Bien-mal" son conceptos morales; "legalmente-ilegalmente" son conceptos jurídicos. En nuestro caso, a lo que nos interesa, quien dilucida la legalidad o la ilegalidad son los tribunales. Cada cual ha de valorar si va a demandar o no. Lo que está claro es que si no demandas aceptas de hecho la actuación de Triodos. La inmensa mayoría de demandas de preferentes se ganaron en los tribunales. Pero quienes no demandaron asumieron las pérdidas provocadas por los bancos en cada caso específico.