El pasado 20 de enero me llegó un mensaje de Degiro con este texto:Esto es así? Os ha llegado también este mensaje? " Modelo D6El Modelo D6 ya no es aplicable a menos que el porcentaje de participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación. "
Lo he estado mirando y al final he optado por lo que sale por defecto. Si se pone en la 343 mezclamos rendimientos y pérdidas mobiliarias con rendimientos y pérdidas patrimoniales... Al final no lo he hecho.
De todas formas me da bastante rabia, porqué perdí bastante en el POP... ahora no levanto cabeza y de poco me sirven esas pérdidas pendientes...
En fin.. que le vamos a hacer...
Muchas gracias por responder tan rápido!
Bueno, como la cosa va en dos tiempos, pediremos ahora la revisión del canje de 2013 y si lo autorizan, cuando hagamos la declaración de 2015, (que es cuando se ha hecho efectiva la devolución) ya sabremos se se ha aceptado la retrocesión del canje y por tanto la devolución por orden judicial no se computará como ganancia.
Estoy igual que tu. La sentencia no declara nulos los contratos de contratación sinó que obliga a indemnizar por daños y perjuicios. Como el efecto económico es el mismo, entiendo que el tratamiento fiscal deberia ser el mismo.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml