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Participaciones del usuario Antoine - Fondos

Antoine 06/09/13 20:52
Ha respondido al tema Vencimiento de deposito
resulta curioso que esa gestión "activa" solo de resultados positivos en época de bonanza. en la parte baja del ciclo casi todos los fondos pierden, o ganan menos del ipc, por lo que esa gestión "activa" deja bastante que desear. un buen gestor debería ganar incluso en situación de crisis, pero no, basta con que el calificador rebaje el rating para que todos vendan a mansalva asumiendo pérdidas provocadas precisamente por tanto papel simultáneo. eso no es gestión activa, y la gestora cobra tanto si gana como si pierde. por no hablar de otras actuaciones "perversas" de las gestoras.
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Antoine 05/09/13 22:29
Ha respondido al tema Vencimiento de deposito
fondos?, no me gustan, ya de por sí se llevan un 2/3% de comisión, ganen o pierdan, y si es un fondo que invierte en fondos, el doble. un 6 o 7% lo obtienes, con riesgo, comprando acciones de san (10% dividendo), bme (8%), ferrovial (10%), enagas y gas natural (6%), y en renta fija, bonos del estado 5%, abengoa 9%, popular 7%, .... cada uno tiene su riesgo, por lo que es importante diversificar en paquetes del 5%-10% máximo. p.d. y siempre que sea dinero que no precises a corto plazo. y si puedes diversificar en otros países, mejor que mejor.
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Antoine 30/06/13 22:27
Ha respondido al tema Alternativa a los Planes de Pensiones.
depende de los ingresos de cada uno: si por ejemplo son de 100.000€/año las aportaciones a un plan desgravan el 50% o mas. si una vez jubilado tus ingresos son por ejemplo de 50.000€ año, incluido rescate del plan en forma de renta, ese rescate te costará un 30% o menos. para rentas pequeñas ese diferencial entre tributación presente - futura se va estrechando, hasta el punto de que puede llegar a ser irrisorio. el problema que le veo a los planes, igual que a los fondos de inversión, es que obtengan o no revalorizaciones te clavan un mínimo del 2-3% de comisiones, lo que no me parece muy adecuado, por un lado, por que se le ha de pagar a quien hace bien su trabajo, y por otro, por que no incentiva a la buena gestión. pero mas importante aún, lo que menos me gusta de unos y otros es su opacidad, que se presta a inversiones en favor de la gestora y en perjuicio del partícipe.
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Antoine 11/06/13 00:58
Ha respondido al tema Se puede rescatar un plan de pensiones si lo aperturas estando ya en el paro
mas que lo que pretenda, lo importante es lo que plasme, y según la redacción dada, no existe ningún impedimento para que un parado que inicia sus aportaciones a un plan de previsión estando parado, luego decida proceder al rescate. lo anterior, salvo la existencia de alguna orden que establezca limitaciones adicionales. ¿existe esa orden?. en todo caso, todo es recurrible. saludos berebere.
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Antoine 10/06/13 15:11
Ha respondido al tema Se puede rescatar un plan de pensiones si lo aperturas estando ya en el paro
Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento de planes y fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.» REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez. 1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan. 2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. 3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud, y se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo en su modalidad asistencial. En ningún punto se indica que la apertura del plan haya de ser anterior a la situación de desempleo.
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Antoine 11/04/13 20:21
Ha respondido al tema ¿Los Bitcoins son seguros? ¿dónde puedo comprar Bitcoins?
http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/4740151/04/13/Que-explica-el-crash-del-Bitcoin-El-sitio-de-intercambio-MtGox-victima-de-su-propio-exito.html Tras registrar ayer un descenso del 50%, las pérdidas rondan hoy el 30% MtGox, el mayor sitio de compra-venta de Bitcoins, se vio colapsado En los últimos días, registra alrededor de 20.000 nuevas cuentas diarias
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Antoine 08/04/13 21:38
Ha respondido al tema Bankia me solicita Carta de despido para recuperar mi Plan de Pensiones.
MINISTERIO DE ECONOMÍA 3453 REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. esta es la normativa que afecta. en tu caso, habiendo aportado certificación de no percibir el paro, debería ser mas que suficiente. mi consejo, si puedes acreditar que has agotado el paro o que no tenías derecho al mismo, hazlo y te evitas complicaciones. si acreditar esto te supone una gran demora, envía burofax notificando haber aportado ya todos los documentos exigibles, añadiendo nueva copia, y señalando que de no actuar con prontitud, te reservas las acciones legales que en derecho te correspondan. saludos y suerte.
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