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Participaciones del usuario Antoine - Fondos

Antoine 11/11/13 20:52
Ha respondido al tema Fondos para sustituir depositos
si lo que pretendes es eso, sustituir IPFs por fondos, lo mas parecido son los fondos de distribución, que pagan un "cupón" periódico (mensual, trimestral, semestral o anual). este "cupón" puede provenir de la venta de x participaciones +- beneficio/pérdida de esas x partcipaciones (tributas solo por el beneficio) o solo del beneficio generado por el total de las participaciones (se tributa por todo el "cupón). también es importante el tipo de fondo en función del perfil inversor: - Foncaixa Rentas Enero 2018 - Santander Cumbre 2018 Plus 2 - Bankia Garantizado Rentas 12 - DWS Invest Euro-Gov Bonds LD (4,8% en lo que va de año) y Schroder ISF EURO Gov Bond C Inc (2,67%), renta fija soberana €. - Waverton European A GBP, de la gestora Waverton Investment Funds, sube casi un 55% en el año y remunera a sus partícipes trimestralmente. RV europa grandes empresas. - Cazenove Pan-Europe Fund A USD Inc entrega su cupón cada seis meses; sube más de un 32% en 2013. RV europa grandes empresas. - Invesco Pan European Equity Income Fund A Inc (27,69% en 2013, y pago semestral. RV europa alto dividendo. - chroder ISF European Equity Yield C Inc (24,26% en el año, con pago trimestral).RV europa alto dividendo.  
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Antoine 14/10/13 14:09
Ha respondido al tema Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones
a ver si has hablado con el servicio de limpieza: Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez. 1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan. 2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. 3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2009-12749. Redactado el apartado 3.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-6404.
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Antoine 14/10/13 12:41
Ha respondido al tema Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones
no, no se puede hacer tal como lo planteas. solo puedes rescatar mientras que estés desempleado y sin cobrar prestaciones. en el momento que te des de alta como autónomo ya no puedes rescatar nada. además, es incompatible la capitalización del paro y el rescate.
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Antoine 14/10/13 12:19
Ha respondido al tema Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones
para rescatar un Plan de pensiones por desempleo de larga duración no puedes estar de alta en el sistema de la seguridad social, ni estar percibiendo prestación por desempleo o subsidio. por eso, a tu 1ª pregunta: SI, a la 2ª: NO, a la 3ª: SI (una vez que estés dado de alta como autónomo). lo que no puedes es estar rescatando un plan y aportando a otro simultaneamente (además, para eso lo que puedes hacer es movilizarlo al plan que te interese). otra cosa que no debes hacer es realizar nuevas aportaciones a partir de la fecha en que empieces a cobrar el paro, pues entonces no podrías rescatar.
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Antoine 28/09/13 21:43
Ha respondido al tema Duda para traspaso de fondo desde [la Caixa] a [Bestinver]
Hola Buso, supongo que lo que pide ese campo del formulario es el nº de cuenta, 20 dígitos, de Bestinver. En esa cuenta, que debes aperturar, se transfiere el dinero para aportaciones adicionales futuras, o para que te abonen los importes correspondientes en los supuestos de venta de x participaciones. sobre aportaciones mínimas, cada fondo determina el importe. aportaciones de 100€ creo que ocasionarían a la gestora unos costes administrativos que no se compensarían. si como dice Man 18 el mínimo es 1.000, apórtalos con periodicidad 10 meses y problema resuelto.
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Antoine 07/09/13 00:52
Ha respondido al tema Vencimiento de deposito
el ipc, que ya sé que también está manipulado. de todas formas me inclino por la volatilidad, y mas, si es en tendencia lateral.
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