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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

21 respuestas
Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
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#1

Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Buenas tardes.

Cuento un poco:

- En Noviembre de 2024 fallece mi madre.
- Herederos: mi padre, mi hermano y yo.
- En enero de 2025 se liquidan Impuesto de Sucesiones  y Plusvalía Municipal (sobre una vivienda, dinero no hay).
- Base para la liquidación (para mi): 30.000 € Aprox.

-
Hasta el momento solo se han liquidado impuestos en esa fecha, pero NO se ha hecho la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.

Mi duda es que si al pagar los impuestos, y desde el punto de vista del SEPE y el cobro del Subsidio + 52 años, debí haber comunicado al SEPE lo escrito anteriormente.

En caso de que "haya metido la pata", os comento que mi última DAR fue en febrero de 2025, y si tendría y podria comunicar al SEPE en la DAR de febrero del 2026 el hecho del fallecimiento de mi madre y la herencia (aun no aceptada) de 1/3 del valor de esa vivienda, o ya sería demasiado tarde.

Gracias y perdonar si esto ya se ha visto, pero no encuentro ningún post que me saque de dudas.

Saludos a todos.

PD: Yo no tengo rendimiento de esa vivienda y no ha cambiado mi situación económica y de rentas.
Entiendo que puedo liquidar impuestos y despues renunciar a la herencia ...no?


#2

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Las instrucciones del SEPE no son claras sobre que hacer cuando no hay adjudicación de herencia.
Hablan de que se tendrá en cuenta lo que venga en la escritura de adjudicación de herencia y que sino se hace (y pasa a enumerar los casos en los que este documento no es obligatorio), se use lo que figure en el impuesto de sucesiones. Sin entrar en aquellos casos en los que se hace la declaración del impuesto, sin adjudicar la herencia.
Lo que si deja claro es que si no se ha declarado en la siguiente DAR a este momento (incierto), se puede sancionar.
Para cubrirse las espaldas lo mejor es que lo declare ya, aunque no haya adjudicación de herencia,
#3

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Gracias.
La siguiente DAR hubiese sido la de febrero de 2025, supongo, ya que la liquidación de impuestos se hizo en enero 2025.
Entonces, la situación es que tengo que comunicar al SEPE que he heredado, sin heredar, es decir, que he liquidado el Impuesto sobre Sucesiones porque me obliga la ley, 2 meses después de que se produjese el hecho imponible, aunque tenía un plazo de 6 para ello, casi UN AÑO después de tener que hacerlo????????

Corro el riesgo de extinción del subsidio?

No es buena idea declarar esto en la siguiente DAR en febrero 2026 en vez de ahora que parece más extemporáneo?

🤦🏻‍♂️🤦🏻‍♂️🤦🏻‍♂️


Gracias 😏
#4

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Buenas, lo que habría que mirar primero es si existía testamento de su madre a su padre, se suele hacer en favor de uno hacia el otro y viceversa, para que en caso de fallecer uno de ellos, el otro no quede desamparado, ese detalle es importante porque al quedarse su padre con el uso y disfrute de la vivienda mientras viva, usted sólo hereda la nuda propiedad, con lo que tendría que averiguar si eso se traduce en incremento patrimonial, mi opinión es que no, porque hasta que no se consolida una propiedad ( usufructo + nuda propiedad ), no es propietario de pleno derecho. Si existía testamento, su padre tendrá el 100% de usufructo y 50% de nuda propiedad, usted el 25% de nuda y su hermano el otro 25%. Al sólo poseer usted el 25% de nuda propiedad de momento no posee nada, tiene un derecho futuro, el día que consolide el 50% del usufructo sí cambia la historia. Pero para más seguridad le aconsejo que haga una consulta a un abogado especialista en herencias, él le podrá asesorar de si le afecta para la prestación.
#5

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Corro el riesgo de extinción del subsidio?

La sanción con la extinción se suprimió con el último cambio normativo, siempre que fuera la primera vez.

Si es tu caso(1ª vez),    a lo máximo que te enfrentas es a una sanción de tres meses sin prestación.

#6

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Releyendo el mensaje caigo en la cuenta de que si ha hecho la DAR en febrero del 25 es que está cobrando el subsidio desde antes de noviembre del 24.
Lo que herede de propiedades inmobiliarias está exento, solo importaría si heredará dinero.
#7

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

En esto siento discrepar, si la persona hace declaración del impuesto de sucesiones es precisamente porque si hay ese incremento patrimonial.
Otra historia es que ese patrimonio sujeto a usufructo no tendrá rendimiento de ningún tipo, ni presunto, ni explicito
#8

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Hola de nuevo y gracias por los comentarios.

Dos cosas contestando a vuestros comentarios:

 - Mi padre sigue en la vivienda, por lo que entiendo que ostenta el usufructo.
-  Se pagan impuestos por que el fisco lo exige, el incremento patrimonial habrá que ver cuando se produce y a quien se le incrementa el patrimonio (leer por favor).


Yo creo que de la clave de esta cuestión está en determinar el momento en el que se produce la ACEPTACIÓN  de la herencia, y parece claro que la PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO no implica que esto se produzca, aunque es cierto que existe controversia.

He estado mirando resoluciones y sentencias del TS a este respecto,  y los artículos del Código Civil que regulan lo regulan. 

 La jurisprudencia y legislación parecen indicar que se  consideran el pago del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal como actos de conservación o administración no como actos de disposición.

Se pagan para evitar recargos, sanciones o pérdida de valor del bien, y NO  para asumir la herencia como propietario.

Código Civil

  • Art.999.3 CC: pagar impuestos es un acto de conservación.
“los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si no se toma el título o la cualidad de heredero”

Yo entiendo que el SEPE no puede considerar aceptada la herencia hasta que no se acepte formalmente.

     *   Art.1000 CC enumera cuando si hay aceptación tácita, por ejemplo:

-          Vender bienes de la herencia

-          Ceder derechos hereditarios

-          Actuar como propietario definitivo

Aquí yo entiendo que presentar ISD NO implica una aceptación tácita de la herencia.

MI CONCLUSION ES:
 
    *     
La “aceptación” del modelo del Impuesto de Sucesiones es solo fiscal.
  • No equivale a aceptación civil.
  • No debería afecta al Subsidio de Desempleo

 De hecho y como observación final, mi “supuesta” adjudicación futura de 30.000 € es muy probable que no sea tal, incluso que sea CERO, es decir, es muy probable que renuncia a mi herencia, dado que mi hermano, con más recursos económicos , se ha hecho cargo de casi todos los gastos en el cuidado de mis padres durante años. Pero claro, ahora no puedo "NI ACEPTAR Y RENUNCIAR" , por que en realidad no hay nada que heredar todavía.

 Esto indica que no sería justo entender la aceptación de la herencia, y mucho menos heredar, por el solo hecho del cumplimiento de una obligación fiscal (ISD que, por cierto, también abono mi hermano íntegramente). Tampoco hay rentas a considerar.

Otra cosa, es lo que diga el SEPE a efectos del susidio.

 Gracias de nuevo y vuestros comentarios serán muy bien recibidos.
#9

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Su padre es usufructuario y UD y su hermano tienen la nuda propiedad del inmueble en cuestión. La nuda propiedad no genera ningún tipo de rendimiento. Personalmente, creo que no afecta para nada a efectos de subsidio. 
#10

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

franjgr, quieres decir que no tengo que comunicar la herencia ni siquiera en el momento de la aceptación?
Si, cobro desde febrero del 2023.
Gracias
#11

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Respuesta de abogado:



En mi opinión, esa herencia aún NO está aceptada.  Las situaciones determinantes se comunican en cuanto se producen, y como muy tarde en la siguiente DAR.  Cuando se vende el bien inmueble, que es cuando se produce la situación determinante.
.
La única razón para comunicar al SEPE que se ha heredado un bien inmueble sería que el interés presunto de esa propiedad sumada a otros posibles ingresos, acabe superando el 75% del SMI, porque entonces si sería causa de suspensión.
Si no se supera esta cantidad con el interés presunto, no existe obligación de comunicar la herencia hasta que se venda la propiedad.
Hay una sentencia del TS que creó jurisprudencia a este respecto.
Opino que no se ha aceptado ninguna herencia hasta que se firma ante notario la aceptación de herencia.
Si se acude al SEPE  y dice que ha heredado (sin heredar), puede que le suspendan el
subsidio o le hagan hacer gestiones burocráticas, originando un problema donde realmente no lo hay.
El SEPE no tendrá conocimiento de que tiene una nueva propiedad hasta que esté a su nombre y empiece a pagar impuestos , por lo que no hay ninguna necesidad de complicarse la vida con anterioridad.
No tiene obligación de comunicar nada, salvo que con el interés presunto del 3,25% anual supere rentas, hasta que venda la propiedad.
Cuando venda la propiedad, entonces actúe. Por ese inmueble te imputarían poco más de 80 €.



Pues de nuevo me gustaría conocer que opinais...
Gracias !!!

#12

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Es que aunque SEPE considere que ha aceptado una herencia aun sin haber realizado el formalismo ante notario de aceptación, su condición, mientras viva su padre, es de nudo propietario. La nuda propiedad no genera ningún tipo de rendimiento.
En mi opinión, la respuesta de su abogado resume a la perfección, la justificación de no hacer nada ante SEPE de momento.
#13

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Exacto, la sentencia del supremo que menciona el abogado es la clave.
Propiedades inmobiliarias se declaran como ganancia patrimonial en el momento de la venta.
En los subsidios a partir del 01/11/2024 el SEPE insiste en volver al criterio antiguo y obligarán al supremo a pronunciarse dentro de X años. Pero en los anteriores a esa fecha está claro.

#14

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Gracias.
Entonces y en este caso, subsidio anterior al 01/11/2024 nada que comunicar? 
Tampoco en el momento de la aceptación de la herencia,?
Informar si se venden los bienes inmuebles heredados, si generan rentas reales o presuntas?
Saludos.
#15

Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.

Como le comenté en el anterior comentario la clave está en como se distribuye la herencia, que todavía no ha mencionado, de si hay testamento o no, y sabiendo ésto podrá determinar si pasará a ser nudo propietario o quizás propietario de pleno derecho de un porcentaje de la vivienda, y si es ésto último pasa, la historia cambia, ya que siendo propietario supuestamente del 25% de la vivienda usted sí tendrà un incremento patrimonial,  averigüe primero en que situación quedaría, porque se puede llevar una sorpresa más adelante.