Tu yerno si no vuelve a trabajar y mantiene la incapacidad permanente hasta la edad de jubilación no va a volver a cotizar, así que cuando llegue la edad de jubilación su pensión de jubilación será la que esté cobrando de incapacidad permanente, lo que pasa es que pasará a llamarse pensión de jubilación.
Cuando llega la edad de jubilación te dan a elegir seguir cobrando la de incapacidad o la que te corresponda de jubilación con los años que tengas cotizados. En el caso de tu yerno, le sale más ventajosa la de incapacidad porque para cobrar la de jubilación solo tendría cotizados 20 años. Para cobrar el 100 % de pensión de jubilación, a fecha de hoy tienes que tener cotizados 36 años y pico para poder jubilarte a los 65. En la fecha que le tocara a tu yerno, la edad supongo que será para jubilarse ya serán 67 años y tener cotizados 37 años( como poco, visto lo visto...)así que se olvide lo de jubilarse a los 65 años y cobrar unas pensión de jubilación al 100 % porque sólo tendría 20 años cotizados y cobraría aproximadamente un 62 %. Bueno, eso a día de hoy, de aquí a 2047 que sería cuando le tocara jubilarse a saber como estará la cosa. Quedándose con la pension de incapacidad permanente total cualificada, ya cobraría un 75 % más las subidas de IPC hasta entonces.
Para cobrar el 100 % de pensión de jubilación no solamente tienes que tener 67 años, tienes que tener cotizados alrededor de 37 años( a día de hoy, repito). Si no tienes esos años, te van descontando un porcentaje de los 37 años( o 36 y pico) a los años que tengas cotizados. En el caso de tu yerno que tendría 20 años, pues eso, cobraría un 62 % aproximadamente....pero lo dicho, igual para 2047 nos han invadido los extraterrestres y vivimos todos en Marte.....😆