Unidades de Convivencia y parejas sin formalizar/pisos compartidos
2 son los requisitos para que se constituya una unidad de convivencia (UC), según el artº 6.1 de la Ley:
a) domicilio común, acreditable con el empadronamiento colectivo de la vivienda.
b) vinculo de parentesco hasta máximo 2º grado: padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos, por consanguinidad o afinidad. Acreditable mediante libros de familia, partidas de nacimiento, etc
Se han de dar los 2 requisitos a la vez, de modo que aun estando empadronados juntos, si no se tiene parentesco dentro del 2º grado, no se formaría una UC, con lo que se podría, en principio, solicitar el IMV cada uno de los convivientes por separado. Pero para eso hay que demostrar el NO parentesco entre convivientes, y cómo? porque demostrar el SÏ parentesco es fácil como se ha dicho, pero y el NO parentesco? Como probar un hecho negativo?
Para esos casos, y pensando en las situaciones de buena fe, el IMV acepta una certificación que acredite el NO parentesco entre convivientes, emitida por los servicios sociales conjuntamente con la de acreditación de existencia de riesgo de exclusión social. Y ambas acreditaciones requieren haber pasado antes los solicitantes por un Centro de Servicios Sociales, demostrar su situación precaria, y esperar un indeterminado pero largo periodo de tiempo de seguimiento por los trabajadores sociales, no vayamos a creer que un CSS es un estanco.
No olvidemos tampoco que hay otros requisitos a cumplir aparte de los ya comentados, requisitos que no son pocos, porque trabas y controles hay, y muchos, para evitar potenciales fraudes, fraudes que luego acaban en devoluciones de cobros indebidos, ocasionados a veces por estas prácticas, no en vano estamos en el país de la picaresca por antonomasia.
Saludos