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Embargo de Pensiones

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Embargo de Pensiones
Embargo de Pensiones
#1

Embargo de Pensiones

          Ante deudas administrativas o por haber saldo positivo en la cta. los organismos oficiales españoles se han dispuesto embargar las pensiones violando la ley de Enjuiciamiento Civil cuyo artículo 607.1 dice que es inembargable la pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional. 
                                                                                                      ACCIONES A REALIZAR: 
                    PRIMERO; Solicitar la devolución al Organismo Oficial que ha embargado rellenando su formulario obligatorio MODELO—X (De manera presencial). 
                    SEGUNDO; En la Web del banco descargar el extracto bancario de los últimos 6 meses y presentarlos indicando que en esa cuenta solo se ingresa la pensión (Mediante su formulario obligatorio MODELO--X). Solicitando la devolución de los embargos (Importes y fecha). 
                    TERCERO; Si en el transcurso de 30 días laborables no han procedido a la devolución acudiremos a la justicia gratuita (Sin solicitar cita previa) para resolver la cuestión. 
                    CUARTO; El letrado DEBE interponer una reclamación económica-administrativa y tienen DOCE meses para resolver, si no se resuelve positivamente se tendrá que ir a la vía judicial y, si tampoco se resuelve se podrá ir al tribunal constitucional. Estos requisitos son necesarios antes de recurrir a dicho tribunal. 
 
                    RECOMENDACIÓN: Sacar todo el saldo de la cuenta el mismo día que se recibe. Los recibos de agua, luz, etc. Modificar el sistema de pago, estos pueden liquidarse en cualquier oficina de correos, los alquileres y otros gastos pueden liquidarse VEINTICUATRO horas después de recibir la pensión con el objetivo de llegar a fin de mes con la cuenta -0-. 
#2

Re: Embargo de Pensiones

Faltan dos informaciones importantes que yo me haya dado cuenta.
1.- Las deudas con la seguridad social y las pensiones de alimentos para hijos son embargables al 100%
2.- Los embargos que están sujetos a inembargabilidad son los de salarios, no los de cuentas corrientes. Si el embargo se produce sobre una cuenta, como parece interpretarse de "Sacar todo el saldo de la cuenta el mismo día que se recibe" no se produce sobre un salario. Evidentemente sería injusto que se embargara, al mismo tiempo la nómina y el importe cobrado de esa misma nómina ya embargada, pero ahí ya desconozco la regulación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos