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Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

48 respuestas
Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
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Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
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#31

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Con su permiso, un apunte referido a la información que da sobre Acceso a Otros Subsidios.
Concretamente, el referido al Subsidio de Mayores de 52 años: la cotización referida a desempleo es de al menos SEIS años, dentro de un mínimo de 15. 
Saludos cordiales.
#32

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Gracias por señalar ese detalle, Wediehard. Es importante corregirlo para brindar información precisa. El acceso al Subsidio para Mayores de 52 años, efectivamente, requiere haber cotizado al menos seis años por desempleo dentro de un período mínimo de quince años. Agradezco tu aporte para garantizar la precisión en la información proporcionada. Saludos!!
#33

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

No, el requisito de los seis años cotizados a desempleo es en toda la vida laboral, no está ligado a un tiempo determinado.
Por cierto que este requisito cambia ligeramente el 1 de noviembre, los seis años cotizados a desempleo tienen que ser en España.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#34

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Es muy poca la gente que se ha tenido que acoger a este subsidio, la mayoría de los que les han quitado la incapacidad han cobrado paro y en este caso después cobran el subsidio por agotamiento del paro y de ahí al de mayores de 52 años si cumplen los requisitos.
Para los casos que no puedan cobrar paro, la idea de este gobierno es que pasen al IMV, esto no es malo en si por ingresos, el problema es que no cotizarán para la jubilación y lo que tarde el INSS en tramitar la ayuda.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#35

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Gracias por la aclaración, franjgr. Tienes razón, el requisito de los seis años cotizados a desempleo es a lo largo de toda la vida laboral, y no está ligado a un período de tiempo específico. Es importante ser preciso en estos detalles para evitar confusiones.

Además, a partir del 1 de noviembre, se especifica que esos seis años cotizados deben ser en España. Este cambio es crucial para quienes han trabajado tanto en España como en el extranjero.

Requisitos del Subsidio para Mayores de 52 Años:
  1. Edad: Tener 52 años o más.
  2. Cotizaciones: Haber cotizado al menos seis años por desempleo a lo largo de la vida laboral, y estos seis años deben ser en España.
  3. Periodo de Cotización: Haber cotizado un mínimo de 15 años para la jubilación.
  4. Situación de Desempleo: Estar en situación legal de desempleo y registrado como demandante de empleo durante un periodo mínimo de un mes.
  5. Otros Ingresos: No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Impacto del Cambio en los Requisitos:

Este cambio afecta a aquellos que han acumulado cotizaciones por desempleo en otros países y podrían haber contado esos años para el subsidio. Con la nueva normativa, solo se considerarán los años cotizados en España.

Conclusión:

Es fundamental mantenerse actualizado con las modificaciones en las normativas de la Seguridad Social para asegurar que se cumplen todos los requisitos y poder planificar adecuadamente el acceso a las prestaciones disponibles.
#36

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr. La verdad es que no entiendo que la retirada de una IP no se considere situación legal de desempleo habiendo perdido tu empleo involuntariamente y viniendo de cobrar una prestación contributiva por ello pero en fin, la cosas como son y creo que es importante estar al tanto estos detalles.

Respecto a la situación asimilada al alta que comenta, si me permite por favor un par preguntas más (siento el ladrillo):

1)Entonces si te retiran la pensión, ¿al menos quedas en situación asimilada al alta?
Sé que durante la IP te encuentras en dicha situación a efectos de asistencia sanitaria. Si te la retiran no sé si eso sigue siendo así, o pasas a estar asimilado a todos los efectos, o a ninguno (hace tiempo leí algo sobre que las personas en "no alta ni asimilada" debían pedir la tarjeta sanitaria para personas sin recursos o algo similar).

2)Y sobre el derecho de acceso a la jubilación ordinaria, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, que no ha podido acceder al subsidio de 52 años, pero cumple el resto de requisitos para generar derecho a ella (periodos mínimos de cotización, etc), ¿sabe si se encuentra en situación asimilada al alta a efectos de acceder a jubilación ordinaria?
Según la normativa parece que sí (parte en negrita) pero no se si lo interpreto bien:
Situación Asimilada al Alta según la Seguridad Social
Beneficiarios según la Seguridad Social:
"Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:
 La situación legal de desempleo, total y subsidiado,
y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal  situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo"

*La parte en negrita no aparece recogida en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social pero sí en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

#37

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

No puedo responder a estas preguntas apropiadamente.
Debo revisar normativa e instrucciones del SEPE y hasta mañana no tengo acceso a ellas.
Lo tengo apuntado para mirarlo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#38

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Después de revisar criterios del SEPE no encuentro ninguno que considere como situación legal de desempleo la retirada de una pensión de incapacidad permanente por mejoría.
No tendría sentido ya que lo que sí existe es un derecho de opción entre incapacidad permanente y prestación contributiva por desempleo, regulado en el artículo 16 del RD 625/1985. 
Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez
¿Cuándo se produce esta perdida del trabajo? Pues a los dos años de la declaración de la incapacidad permanente que es el tiempo que el trabajador tiene reserva de puesto de trabajo.
Si la solicitud de prestación contributiva se produce después por haberse retirado la incapacidad permanente, el SEPE se escudará en que tuvo la opción de escoger cobrar el paro (y después subsidio) y eligió cobrar otra ayuda (la incapacidad permanente) que no da derecho a subsidio.
No obstante, para acabar de pulirlo, no hay establecido un plazo para hace esta opción, o sea que si alguien tiene derecho a 20 meses de paro (por decir algo) y a los 7 meses de haber "perdido el trabajo" elige cobrar el paro, da igual que sea porque le han retirado la incapacidad permanente o porque decide cambiar de ayuda voluntariamente, todavía podría solicitar el paro y cobrar los otros 13 meses que le quedan (y luego el subsidio).

Respecto a las preguntas, cuando hablaba de situación asimilada al alta me refería a efectos de prestación por desempleo, esos dos años hasta que la incapacidad permanente sea "firme" se consideran situación asimilada al alta.
Pero, a efectos de jubilación, permanecer inscrito como demandante de empleo es situación asimilada al alta, por lo que si la persona a la que se le retira una incapacidad permanente se inscribe como demandante de empleo, efectivamente, estará en situación asimilada al alta de cara a la jubilación.

Evidentemente, habrá injusticias con el viejo sistema y habrá injusticias con el nuevo sistema. Pero el número de injusticias debería ser reducido salvo que el INSS se ponga a revisar incapacidades y retirarlas muchos años después de su concesión.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#39

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Buenas tardes.

Aclarando la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el subsidio por desempleo en caso de mejoría:

En respuesta a la intervención de franjgr, me gustaría ampliar y aclarar algunos puntos importantes:

1. Situación legal de desempleo: Es cierto que el SEPE no considera como situación legal de desempleo la retirada de una pensión de incapacidad permanente por mejoría. Esto se debe a que, en el momento de la baja por incapacidad, el trabajador ya no está cotizando al desempleo, por lo que no genera derecho a prestación por este motivo.

2. Derecho de opción: Efectivamente, como bien menciona franjgr, el artículo 16 del RD 625/1985 establece el derecho de opción entre la pensión de incapacidad permanente y la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos para ambas prestaciones.

3. Pérdida del trabajo: La pérdida del trabajo a la que se refiere el artículo 16 se produce en el momento en que el trabajador es declarado inválido permanente total. En ese momento, la empresa tiene la obligación de extinguir el contrato de trabajo.

4. Reserva de puesto de trabajo: La reserva de puesto de trabajo a la que se refiere franjgr es de dos años para la incapacidad permanente total y de un año para la incapacidad permanente parcial. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo si su estado de salud lo permite.

5. Plazo para la opción: No existe un plazo establecido para realizar la opción entre la pensión de incapacidad permanente y la prestación por desempleo. El trabajador puede optar por cualquiera de las dos prestaciones en cualquier momento, siempre que cumpla los requisitos en ese momento.

6. Situación asimilada al alta: Efectivamente, como indica franjgr, los dos años posteriores a la declaración de incapacidad permanente total se consideran situación asimilada al alta a efectos de prestación por desempleo. Esto significa que el trabajador puede cotizar al desempleo durante ese tiempo y generar derecho a prestación si cumple los requisitos.

7. Situación asimilada al alta a efectos de jubilación: También es cierto que permanecer inscrito como demandante de empleo se considera situación asimilada al alta a efectos de jubilación. Esto significa que el tiempo que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo computará para el cálculo de la pensión de jubilación.

8. Injusticias: Es cierto que, como en cualquier sistema, pueden existir casos de injusticia. Sin embargo, como bien señala franjgr, el número de estas injusticias debería ser reducido, especialmente si el INSS actúa con prudencia y no revisa las incapacidades permanentes de forma indiscriminada.

En resumen:
  • La retirada de una pensión de incapacidad permanente por mejoría no da derecho a prestación por desempleo en el momento de la retirada.
  • El trabajador tiene derecho a elegir entre la pensión de incapacidad permanente y la prestación por desempleo en cualquier momento, siempre que cumpla los requisitos para ambas prestaciones.
  • Los dos años posteriores a la declaración de incapacidad permanente total se consideran situación asimilada al alta a efectos de prestación por desempleo.
  • Permanecer inscrito como demandante de empleo se considera situación asimilada al alta a efectos de jubilación.

Es importante recordar que cada caso es único y que la normativa puede ser compleja.
Se recomienda siempre consultar con un profesional especializado en derecho laboral o seguridad social para obtener un asesoramiento personalizado.

Espero que esta información haya sido útil para aclarar algunos de los puntos planteados por franjgr.

Saludos.

Emilio.
#40

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Buenas tardes Kusss!

Aclarando dudas sobre la situación asimilada al alta tras la retirada de la incapacidad permanente:

En respuesta a las preguntas de Kusss:

1) Situación asimilada al alta tras la retirada de la IP: Efectivamente, la retirada de la pensión de incapacidad permanente no implica automáticamente la baja en la situación asimilada al alta.
Sin embargo, es importante verificar la situación individual en cada caso para determinar si se cumplen los requisitos para mantener dicha situación.

Para mantener la situación asimilada al alta tras la retirada de la IP, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.
  • No haber cotizado en los últimos 6 meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo.

Si se cumplen estos requisitos, la persona que se le ha retirado la IP seguirá en situación asimilada al alta a efectos de asistencia sanitaria y de acceso a la jubilación ordinaria.

En caso de no cumplir alguno de estos requisitos, la persona pasará a una situación asimilada al alta parcial o no estará en situación asimilada al alta, dependiendo del caso concreto.

Es importante consultar con la Seguridad Social para determinar la situación específica en cada caso y conocer los pasos a seguir para mantener o recuperar la situación asimilada al alta.

2) Derecho de acceso a la jubilación ordinaria:

Como bien indica Kusss, la normativa establece que la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo, se consideran situaciones asimiladas al alta a efectos de acceder a la jubilación ordinaria.

Esto significa que, en principio, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, pero que cumple el resto de requisitos para generar derecho a la jubilación ordinaria (periodos mínimos de cotización, etc.), sí se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la jubilación ordinaria.

No obstante, es importante tener en cuenta que:

  • La interpretación de la normativa puede ser compleja y sujeta a variaciones. Se recomienda siempre consultar con un profesional especializado en derecho laboral o seguridad social para obtener un asesoramiento personalizado.
  • En algunos casos, la Seguridad Social puede solicitar información adicional o realizar comprobaciones para determinar si se cumplen todos los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.

En resumen:

  • La retirada de la pensión de incapacidad permanente no implica automáticamente la baja en la situación asimilada al alta.
  • Para mantener la situación asimilada al alta tras la retirada de la IP, se deben cumplir determinados requisitos.
  • En principio, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, pero que cumple el resto de requisitos, sí se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la jubilación ordinaria.
  • Se recomienda siempre consultar con un profesional especializado para obtener un asesoramiento personalizado en cada caso.

Espero que esta información haya sido útil para aclarar dudas. Un abrazo Kusss!.

#41

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias @emilio44 y @franjgr por vuestras magníficas respuestas y ayuda inestimable. 

Comentar que respecto al derecho de opción entre paro y la incapacidad, en el INSS nos dijeron (mi hermano es quien tiene una IP y yo le ayudo con todo esto) que no eran excluyentes si elegía cobrar el paro antes, manteniendo el cobro de la IP suspendido y reanudandolo después de agotar el paro (no lo hizo así ya que era más ventajosa económicamente la IP). Al menos es lo que nos dijo aquel funcionario.

También si la persona estaba cobrando el paro cuando quedan incapacidad permanente puede reanudar ese paro cuando se la retiran

Respecto a este comentario, ¿sabéis si sería posible reanudar un paro suspendido anteriormente a la IP si ésta es retirada? Mi hermano cobró el paro unos pocos meses en 2016 y lo suspendió porque comenzó a trabajar de nuevo. Después le declararon la IP en 2022 sin haber vuelto a cobrar ni reanudar el paro nunca. ¿Tendría derecho a reanudar ese paro suspendido como vía de acceso al subsidio de los 52 años, una vez desaparezca el subsidio por retirada de IP el próximo noviembre? No encuentro la normativa respecto al plazo de prescripción de un paro suspendido.
#42

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

En la primera cuestión, no veo ningún problema legal para que una persona pueda elegir seguir cobrando el paro y cobrar la incapacidad permanente a continuación, así que supongo que es así como le dijeron.
En la segunda cuestión, a día de hoy no existe ninguna causa de extinción de la Prestación Contributiva por el paso de tiempo. Esto cambiará el 01 de noviembre, a partir de entonces, una prestación contributiva que esté suspendida 6 años quedará extinguida, pero a este respecto, tendrá que haber excepciones y al no haber instrucciones del SEPE todavía no sabemos el alcance de estas excepciones. Pero ¡ojo! porque una prestación contributiva queda extinguida por trabajar 12 meses por cuenta ajena, sin perjuicio de que pueda existir un derecho de opción entre la prestación antigua y la nueva, en caso de existir una situación legal de desempleo posterior.
Por lo tanto, la prestación contributiva que su hermano cobro en 2016 está extinguida por haber trabajado más de 12 meses por cuenta ajena y a partir del 01 de noviembre también por estar 6 años suspendida.
Si le retiran la incapacidad permanente antes de que pasen dos años de su concesión, tendrá que reincorporarse a la empresa y si la empresa le despide tendrá situación legal de desempleo y podrá pedir el paro por lo cotizado en los últimos 6 años (con la puntualización de que el tiempo en IP permitirá al SEPE retrotraerse ese tiempo más allá de los 6 años) y también podría reanudar esa prestación de 2016 sabiendo que la que no escoge la pierde (esto, en principio, sólo si es antes del 01 de noviembre).
Si se la retiran después de que hayan pasado esos dos años, no podrá reincorporarse a la empresa y tampoco tendrá SLD, por lo que tendría que tener un trabajo, dure lo que dure y que no sea baja voluntaria, para poder usar lo cotizado en los últimos 6 años (con la retroacción de dos años en IP no firme) para cobrar el paro. En este caso si es antes del 01 de noviembre podría cobrar el subsidio y acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años sin pasar por la Prestación Contributiva.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#43

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

De nuevo millones de gracias franjgr, que valiosa es toda esta información.

 Si se la retiran después de que hayan pasado esos dos años, no podrá reincorporarse a la empresa y tampoco tendrá SLD, por lo que tendría que tener un trabajo, dure lo que dure y que no sea baja voluntaria, para poder usar lo cotizado en los últimos 6 años (con la retroacción de dos años en IP no firme) para cobrar el paro. En este caso si es antes del 01 de noviembre podría cobrar el subsidio y acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años sin pasar por la Prestación Contributiva. 

Tiene revisión a partir de los 2 años y no queda mucho, no creo que le reincorporen antes. 
No sabía que si recuperas la SLD por ser despedido de un nuevo trabajo tras el retiro de la IP podías recuperar las cotizaciones de los últimos 6 años para cobrar el paro. Interesante, siempre había leído que las "perdías" a efectos de prestación por desempleo una vez concedida la IP (me quedaba la duda del paro suspendido), pero mira por donde todo lo que se aprende. 

Una última duda sobre el asunto y dejo de dar la lata:
Si ya pasados los 2 años compatibilizas una IP Total con otro trabajo y te despiden, entiendo que también quedarías en SLD (ya que se puede cobrar un nuevo paro simultáneamente al cobro de la IP si vuelves a cotizar lo suficiente). ¿En ese caso mantendrías la SLD aunque te retiren la pensión tiempo después de haber agotado el nuevo paro?
#44

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Las cotizaciones se usan para la prestación de incapacidad permanente, pero cuando retiran esta prestación sería injusto que no se recuperarán. 
En cuanto a la otra cuestión que plantea, la situación legal de desempleo de un trabajo que se compatibilice con la incapacidad permanente es válida. Pero el plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde el fin del contrato, no se puede esperar a que retiren la incapacidad permanente para pedir el paro. Esta situación estaría fuera de plazo con la pérdida de todo el tiempo desde que se terminó el contrato hasta que se haga la solicitud.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#45

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Perfecto frangjr, un privilegio poder contar contigo por estos foros. He informado de todo esto a mi hermano y se ha quedado bastante más tranquilo al tener estas cosas mucho más claras.

Le he comentado también la posibilidad de que si puede, intente hacer un trabajo compatible con su IP, aunque aguante sólo unos pocos días debido a su situación de salud, para poder entrar en situación legal de desempleo y así solicitar la reanudación del paro que tiene suspendido de 2016 antes de que llegue el 1 de noviembre y se extinga, ya que su pensión apenas le da para pasar el mes y le vendría muy bien la verdad. Infinitas gracias de nuevo.