Buenas tardes Kusss!
Aclarando dudas sobre la situación asimilada al alta tras la retirada de la incapacidad permanente:
En respuesta a las preguntas de Kusss:
1) Situación asimilada al alta tras la retirada de la IP: Efectivamente, la retirada de la pensión de incapacidad permanente no implica automáticamente la baja en la situación asimilada al alta. Sin embargo, es importante verificar la situación individual en cada caso para determinar si se cumplen los requisitos para mantener dicha situación.
Para mantener la situación asimilada al alta tras la retirada de la IP, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.
- No haber cotizado en los últimos 6 meses.
- Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo.
Si se cumplen estos requisitos, la persona que se le ha retirado la IP seguirá en situación asimilada al alta a efectos de asistencia sanitaria y de acceso a la jubilación ordinaria.
En caso de no cumplir alguno de estos requisitos, la persona pasará a una situación asimilada al alta parcial o no estará en situación asimilada al alta, dependiendo del caso concreto.
Es importante consultar con la Seguridad Social para determinar la situación específica en cada caso y conocer los pasos a seguir para mantener o recuperar la situación asimilada al alta.
2) Derecho de acceso a la jubilación ordinaria:
Como bien indica Kusss, la normativa establece que la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo, se consideran situaciones asimiladas al alta a efectos de acceder a la jubilación ordinaria.
Esto significa que, en principio, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, pero que cumple el resto de requisitos para generar derecho a la jubilación ordinaria (periodos mínimos de cotización, etc.), sí se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la jubilación ordinaria.
No obstante, es importante tener en cuenta que:
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La interpretación de la normativa puede ser compleja y sujeta a variaciones. Se recomienda siempre consultar con un profesional especializado en derecho laboral o seguridad social para obtener un asesoramiento personalizado.
- En algunos casos, la Seguridad Social puede solicitar información adicional o realizar comprobaciones para determinar si se cumplen todos los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.
En resumen:
- La retirada de la pensión de incapacidad permanente no implica automáticamente la baja en la situación asimilada al alta.
- Para mantener la situación asimilada al alta tras la retirada de la IP, se deben cumplir determinados requisitos.
- En principio, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, pero que cumple el resto de requisitos, sí se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la jubilación ordinaria.
- Se recomienda siempre consultar con un profesional especializado para obtener un asesoramiento personalizado en cada caso.
Espero que esta información haya sido útil para aclarar dudas. Un abrazo Kusss!.