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Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

48 respuestas
Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
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Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
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#16

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Debo corregirme y completar la información que di 
Hablé de memoria recordando que hay muchos casos en los que después de la incapacidad permanente se cobra el paro y no recordaba exactamente el proceso 
La retirada de la incapacidad permanente no es situación legal de desempleo, pero si esa retirada se produce en un plazo creo que son dos años, la persona tiene derecho a reincorporarse a la empresa y si luego la empresa le despide es cuando puede cobrar el paro. También si la persona estaba cobrando el paro cuando quedan incapacidad permanente puede reanudar ese paro cuando se la retiran

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Tendría que solicitar la reincorporación a la empresa, si la empresa le mantiene trabajando no cobra del SEPE, si la empresa le despide por la causa que sea, por ejemplo porque su incapacidad no es compatible con el trabajo, entonces cobra el paro y después del paro el subsidio

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#18

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

No, el convenio especial ni cotiza a desempleo para contar esos 90 días, ni da situación legal de desempleo que permite acceder a ninguna prestación

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#19

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Si me incorporase a la empresa, y me echarán enseguida. No habría generado paro, no? A pesar de que antes de la IP tuviera dos años. En ese caso que pasaría? No tendría derecho a nada? 
#20

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Sería cotizar una vez este en desempleo. Es decir, me quitan IP y me echan. En ese momento puede haber un convenio? 
#21

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Pero si, te quitan la IP te reincorporas con tu reserva de trabajo y al mes te echan. Tienes paro? Entiendo que el paro acumulado antes de la IP lo has perdido, o no es así? 
#22

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

 La retirada de la incapacidad permanente no es situación legal de desempleo 

Hola franjgr, yo tenía entendido que sí es situación legal de desempleo. Mira este enlace del SEPE:
 
Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes: 

  • El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
  • La liberación de un centro penitenciario o de internamiento por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

#23

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

 Pero ojo, que esto cambia el 01 de Noviembre, desaparece el subsidio por retirada de la incapacidad permanente 

Estoy buscando info sobre esto pero no encuentro, lo desconocía por completo. ¿Tienes algún enlace o algo sobre el asunto?
#25

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Son situaciones asimiladas al alta, pero no están recogidas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social como situación legal de desempleo.
A ver si le echo un vistazo a este tema por recordar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#26

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Creo haber dicho que las cotizaciones se rehabilitan y están disponibles de nuevo. Y el que sea situación asimilada al alta implica que ese tiempo de incapacidad permanente hay que retrotraerlo a buscar cotizaciones anteriores.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#27

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Gracias, luego lo reviso más detenidamente. Veo que habla de muchos subsidios, que la RAI se deroga etc pero del que hablamos aquí no encuentro ninguna referencia. ¿De verdad crees que desaparece este subsidio de pérdida de IP, sin ser sustituido o asimilado por otro? 
#28

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Estoy totalmente seguro.
Casi mejor puede verlo en la Ley General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Acudiendo al artículo 274, en la parte de abajo puede navegar entre las diferentes modificaciones que este artículo ha tenido. En la actual, que acaba de entrar en vigor por el RDL que le enlacé antes, no se menciona este subsidio, pero si va a las modificaciones anteriores lo encontrará. 
En el RDL 2/2024 no se menciona este subsidio porque cambian este artículo y deja de aparecer referencia a él, como desaparece también el subsidio para excarcelados y en ese artículo también desaparece el subsidio de emigrantes retornados, si bien este lo han metido en una disposición adicional.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#29

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias por la explicación tan detallada. Me parece lamentable que quiten este subsidio a un colectivo que queda en un estado tan vulnerable tras la retirada de su IP. Supone una miseria en cuanto a presupuesto y dejan a la gente en el auténtico limbo: con posibles limitaciones médicas aun, sin vida laboral reciente, sin cotizaciones recientes para una nueva IP si empeoran, sin subsidio, sin situación legal de desempleo, sin acceso al de 52 años....y los requisitos del IMV no los conozco pero imagino que tampoco los cumplan.

Entiendo que esto lo hacen para evitar que se acojan al subsidio de 52 años, más que por ahorrarse el subsidio en sí. Me parece muy mezquino además hacerlo así de tapadillo, sin nombrarlo en el RDL, lo borran del artículo y adiós. ¿Podrían aún incluirlo en una disposición adicional? Tampoco habrá tantos casos de personas que les quiten la IP y además cumplan los requisitos del subsidio de 52 años. ¿Entiendo que el único camino que les quedaría para acceder sería cotizar de nuevo al menos 90 días verdad? 

En fin, siento tanta pregunta, es que no doy crédito. Muchas gracias de nuevo.
#30

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Entiendo tu preocupación y es comprensible que la situación sea confusa y angustiante. Voy a tratar de aclarar algunos puntos importantes respecto al subsidio de pérdida de IP y las modificaciones recientes.

  1. Desaparición del Subsidio por Pérdida de IP:

    • La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ha experimentado varias modificaciones a lo largo del tiempo. Según las últimas actualizaciones, efectivamente, el subsidio específico para quienes pierden la incapacidad permanente (IP) ha sido eliminado.
    • Esta eliminación se ha realizado de manera que no aparece explícitamente en el RDL 2/2024, pero su ausencia en la última versión de la LGSS indica su eliminación.
  2. Acceso a Otros Subsidios:

    • Subsidio para Mayores de 52 Años: Este subsidio tiene requisitos específicos, como haber cotizado por desempleo al menos durante 15 años, entre otros. No siempre será accesible para quienes pierden la IP.
    • Subsidio por Desempleo: Para acceder a este, es necesario haber cotizado recientemente por desempleo, lo cual puede ser un problema para quienes llevan mucho tiempo en situación de incapacidad.
  3. Camino para Cotizar Nuevamente:

    • Para quienes pierden la IP, uno de los caminos posibles para acceder a algún tipo de subsidio es volver a cotizar al menos 90 días. Esto puede permitirles cumplir con los requisitos para el subsidio por desempleo o, eventualmente, para el subsidio para mayores de 52 años.
  4. Ingreso Mínimo Vital (IMV):

    • El IMV es una prestación que tiene en cuenta la situación económica del hogar. Los requisitos son distintos y están más relacionados con los ingresos y el patrimonio de la unidad de convivencia. No es tan dependiente de las cotizaciones como otros subsidios.
  5. Posibilidad de Incluirlo en Disposiciones Adicionales:

    • Existe la posibilidad de que, en futuras modificaciones o disposiciones adicionales, se contemple algún tipo de prestación o subsidio para quienes pierdan la IP. Sin embargo, esto dependerá de las decisiones legislativas y de las políticas de seguridad social que se implementen en el futuro.

Conclusión:
La eliminación del subsidio por pérdida de IP deja a muchas personas en una situación vulnerable, especialmente si no cumplen con los requisitos para acceder a otros subsidios. Es importante estar atento a futuras modificaciones legislativas y, mientras tanto, explorar todas las vías posibles para cumplir con los requisitos de otros subsidios disponibles.