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Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total

5 respuestas
Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total
#1

Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total

Buenas,

Por accidente laboral, después de 18 meses, solicité mediante juzgado el tema de la IP parcial, gané el juicio a finales de 2021. En 2022 me indemnizaron con la cuantía correspondiente, que deberé declarar en la próxima declaración de renta.

Ahora, la mutua laboral, me insta para realizar una nueva intervención, una prótesis parcial de rodilla.
Mi preocupación es que, 
  • deberé estar de baja laboral unos 18 meses (según la propia Mutua)
  • que posiblemente me propongan para una IP total

Mi consulta al los que sois más entendidos en estos temas, 

Si después de la intervención me proponen para una IP Total y fuera concedida, ¿la indemnización cobrada por la parcial debería devolverla?

Gracias de antemano por vuestras respuestas.

saludos

#2

Re: Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total

exactamente tienes que devolver la parte proporcional del tiempo que quede desde la concesion de la parcial hasta los 4 años.
por ejemplo si llevas dos años con la parcial tendras que devolver otros dos años.
al menos lo tengo entendido asi

#3

Re: Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total

Buenas,

Gracias por tu respuesta.

Pero no entiendo lo que me explicas, y 4 años porque?

Si puedes ampliarme te lo agradecería.

Saludos

#4

Re: Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total

estoy buscando la informacion correcta,en cuanto encuentre algo te lo dire,puede que los de los 4 años no sea correcto
#5

Re: Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente en grado de Parcial (o IPP) la concede en INSS y es aquella en que, tras sufrir un periodo de Incapacidad Temporal (o incluso, sin haber estado en esta situación) el trabajador/a puede acreditar la disminución de su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 33%, y todo ello derivado de las secuelas de una enfermedad o accidente, sea o no derivado de contingencia profesional.

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente en ese grado, da derecho a la persona que lo haya obtenido al cobro de una indemnización a tanto alzado (a cobrar en una sola vez) calculada sobre la base de cotización del mes anterior al hecho causante o Incapacidad temporal de la que deriva o, si no hubo proceso previo de baja médica, el cálculo tendrá como base reguladora la Base de Cotización del mes anterior al de la solicitud de la prestación.

Importante: cuando se ha accedido a la prestación en ese grado y, posteriormente se pide una revisión por Agravamiento (art. 200 de la Ley General de Seguridad Social) y se concediese ese grado más, sólo se pedirá la devolución de la cantidad recibida por ese concepto de IPP si han transcurrido menos de 3 años desde la concesión y hasta el reconocimiento del nuevo grado.


#6

Re: Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total

Buenas,

Muchas gracias por esta clara respuesta.

En mi caso la IP parcial se consiguió en el juzgado.

Ahora no pedimos ninguna IP Total, sino que me quieren realizar una intervención, y preveo que será la mutua laboral quién me solicite la IP total, es decir, no se pide una revisión por agravio, será posiblemente una petición de Mutua, pues a mi no me beneficia la IPTotal por mi situación laboral, dado que podré jubilarme en unos dos años.
Lo único que veo para no caer en lo que comentás es de intervenirme, solicitar el alta laboral, que no médica antes de los 12 meses, esperando que no me propongan para el IPTotal.
Saludos