#16
Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.
Hay dos temas diferenciados
La herencia, si su familiar sólo hereda propiedades no hay que declarar nada al SEPE, sólo hay que declarar el capital que se herede y si este es determinante de suspensión o extinción.
La venta, hay que declararla si es causa de suspensión o extinción y con la doctrina actual de no declarar nada cuando se hereda y declarar el valor completo de la venta como ingreso es casi imposible que no sea una causa de suspensión.
Si sólo se pregunta por la herencia la información puede ser totalmente correcta.
Ahora el plazo para comunicar la venta. El SEPE acepta que se haga en cualquier momento entre la venta y la realización de la siguiente declaración anual de rentas o reanudación. Si su familiar no ha realizado la DAR desde que vendió el piso, todavía está en plazo para comunicarlo y no debería tener ningún problema.
Se suspendería el subsidio un mes y si no hay otros ingresos que lo impidan se reanudará al mes siguiente.
La herencia, si su familiar sólo hereda propiedades no hay que declarar nada al SEPE, sólo hay que declarar el capital que se herede y si este es determinante de suspensión o extinción.
La venta, hay que declararla si es causa de suspensión o extinción y con la doctrina actual de no declarar nada cuando se hereda y declarar el valor completo de la venta como ingreso es casi imposible que no sea una causa de suspensión.
Si sólo se pregunta por la herencia la información puede ser totalmente correcta.
Ahora el plazo para comunicar la venta. El SEPE acepta que se haga en cualquier momento entre la venta y la realización de la siguiente declaración anual de rentas o reanudación. Si su familiar no ha realizado la DAR desde que vendió el piso, todavía está en plazo para comunicarlo y no debería tener ningún problema.
Se suspendería el subsidio un mes y si no hay otros ingresos que lo impidan se reanudará al mes siguiente.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos