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Dos consultas a franjgr - Subsidio
Ante todo pedirte disculpas por si abuso de tu confianza dirigiéndome directamente a ti,pero lo hago por que creo eres la persona con más y mejores conocimientos sobre el tema ,tus respuestas siempre son de gran ayuda por su comprensión y argumentación,gracias de nuevo, paso a plantearte las dos cuestiones.
1- Si no estoy equivocado cuando se produce una variación de rentas que superan los límites establecidos y que pueden provocar bien la extinción bien la suspensión del subsidio, no existe la obligación de comunicar está variación al Sepe en un plazo determinado de 15 o 30 días hábiles, sino que se puede informar al Sepe en la siguiente DAR que nos toque realizar y si hay motivo para la suspensión y/o extinción del subsidio el Sepe procederá a reclamarnos las cantidades indebidamente percibidas.No se si estoy en lo cierto?.
2-La siguiente cuestión más que una duda es una pregunta, me gustaría saber cual es tú opinión o criterio con respecto a caso que te comento.
Si mientras se percibe el subsidio se hereda el 50% de un bien inmueble valorado por ejemplo en 20.000€ del cual ya se era propietario del otro 50% con anterioridad al cobro del subsidio y también valorado a efectos del Impuesto de sucesiones y donaciones en 20.000€, si este inmueble se pone a la venta por un importe supongamos de 50.000€ , cuál sería en tu opinión el incremento de patrimonio o plusvalía producido en el momento de la venta y así mismo el importe a aplicar el 3% del presunto rendimiento.espero haberme explicado bien, un saludo y reitero mi agradecimiento.
1- Si no estoy equivocado cuando se produce una variación de rentas que superan los límites establecidos y que pueden provocar bien la extinción bien la suspensión del subsidio, no existe la obligación de comunicar está variación al Sepe en un plazo determinado de 15 o 30 días hábiles, sino que se puede informar al Sepe en la siguiente DAR que nos toque realizar y si hay motivo para la suspensión y/o extinción del subsidio el Sepe procederá a reclamarnos las cantidades indebidamente percibidas.No se si estoy en lo cierto?.
2-La siguiente cuestión más que una duda es una pregunta, me gustaría saber cual es tú opinión o criterio con respecto a caso que te comento.
Si mientras se percibe el subsidio se hereda el 50% de un bien inmueble valorado por ejemplo en 20.000€ del cual ya se era propietario del otro 50% con anterioridad al cobro del subsidio y también valorado a efectos del Impuesto de sucesiones y donaciones en 20.000€, si este inmueble se pone a la venta por un importe supongamos de 50.000€ , cuál sería en tu opinión el incremento de patrimonio o plusvalía producido en el momento de la venta y así mismo el importe a aplicar el 3% del presunto rendimiento.espero haberme explicado bien, un saludo y reitero mi agradecimiento.