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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#9061

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Usted tiene reconocida la discapacidad del 33% o más a través de su comunidad autónoma? 
#9063

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes. Pues acabo de entrar en mi expediente y aparecen ya los 7 puntos concluidos. Ahora a esperar no? Un saludo y gracias de ante mano 

#9064

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

#9065

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

pues yo la interpretacion que hago de la norma es diferente,puede ser que estubieras cobrando el paro y ahi si que las cantidades bajan,pero aun asi es reclamable que por lentitud de la ss te veas perjudicado,yo cogeria hora y haria una reclamacion.
esto en teoria lo tendrias ganado pero el inss juega con que la cantidad reclamada es infinitamente inferior a la minuta de un abogado,eso quiere decir que te saldria mas caro el collar que el perro.
para saber la diferencia haz la prueba sumando la diferencia de tus cotizaciones a esos 9 meses y haces la operacion

#9066

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A mi me sucedió lo mismo, me cogieron hasta octubre y me la reconocieron en diciembre y me vi seriamente perjudicado.
Cómo bien dices yo lo mire para reclamar pero el abogado ni lo vio viable y me iba a salir más caro él que lo que podía conseguir. 
Ahora como decimos muchas veces cada uno es libre de hacer lo que quiera, es solo una opinión. 
#9067

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si, me salen 40€ más de pensión al mes. Si cuento los 5 años hasta que se me acaba el desempleo y sigo cobrando la IT por pago directo. Como podría reclamarlo yo directamente? Hay algún formulario o algo? He estado buscando donde pone que sean los últimos “X” años hasta que dejas de cotizar pero no encuentro nada. Gracias por su ayuda 
#9068

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si
#9069

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A mí paso ayer lo mismo y a la noche ya me salía el certificado 
#9070

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas. He entrado y me aparece esto. Es por accidente de trabajo. Lo que no sé qué significa 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias. Me imagino que serán 12 pagas y las extras vendrán prorrateadas al ser accidente de trabajo
#9071

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si igual que a mi. Y hoy ya me sale los medicamentos ql 10% con tope se 18€
#9072

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No se sí esto puede ayudarte, es de la pagina oficial de la seguridad social, ahí te explica como y desde cuando se cogen las bases de cotización, cuando comienza el hecho causante y después como se aplica los efectos económicos, todo dependiendo de la causa que origine la incapacidad.

Base reguladora
El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

  • Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

    La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
  • Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

    La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho
  • causante. 

  • Hecho causante / Efectos económicos
    • Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

      • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

      • Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.

    • Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

      • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

      • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.

    • El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.
  •  causante, conforme a lo establecido en la norma a).
#9073

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Donde puedes ver eso?
#9074

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Perfecto Gracias. 
#9075

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

En la página de clisalud de la junta de Andalucía en datos administrativos