Según lo que he encontrado, la reserva del puesto de trabajo durante un proceso de incapacidad permanente está regulada por el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y según ese artículo, mis conclusiones son estas:
-
Fecha de Revisión el 15 de noviembre de 2025:
- Si la fecha de revisión es antes de la resolución, y en la revisión se decide mantener la incapacidad permanente, el trabajador debería mantener la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, ten en cuenta que la normativa y las circunstancias específicas pueden variar, y es recomendable consultar con un profesional legal o de recursos humanos para obtener información más precisa sobre tu caso.
-
Fecha de Revisión el 17 de enero de 2026:
- En este caso, si la revisión ocurre después de la fecha de resolución de la incapacidad permanente, es posible que la reserva del puesto de trabajo no se aplique de la misma manera. La reserva del puesto suele estar vinculada a la vigencia de la incapacidad en el momento de la revisión.
Es importante tener en cuenta que las leyes pueden cambiar y que cada caso puede tener sus particularidades. Te recomendaría que consultes con un abogado especializado en derecho laboral o con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener asesoramiento específico sobre tu situación y los derechos que podrías tener en función de la legislación vigente. Un saludo!