Tienes el 33% a efectos fiscales, igual que una IPT e independientemente trabajes o no..( pero esa pension al ser IPA exenta de IRPF, solo la pension ojo)... Pero como dijo el compañero, es recomendable asegurarse en el borrador si esta activado ese 33%.
Si no esta activado, pues lo activas, igual que si no consta por ejemplo una cuota anual sindical,, La pones y ya esta.
un saludo