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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Eso es, a lo mejor no me he explicado bien, si tu estas cobrando 800 de incapacidad, cuando llegue tu edad de jubilación, minimo vas a seguir cobrando lo mismo mas las revalorizaciones, pero no tendrás el 100 % de la BR de hace 20 años, que es lo que decía el compañero. Por eso te darán a elegir con que pensión te quedas y tu te quedas con la más beneficiosa logicamente.
Por eso lo que yo digo por norma general, luego habría que estudiar casos especificos, si te dan la incapacidad y estas uno, dos ó tres años, te convendrá jubilarte con tu pensión de jubilación ordinaria, si estas más, tendrás que echar números y quedarte con la que salga más a renta, cuanto más tiempo estes con la IPT, resultará más beneficiosa la pensión de incapacidad, que al llegar tu edad de jubilación ordinaria, pasará a denominarse, pensión de jubilación y ya será vitalicia, sin revisiones. Saludos
Por eso lo que yo digo por norma general, luego habría que estudiar casos especificos, si te dan la incapacidad y estas uno, dos ó tres años, te convendrá jubilarte con tu pensión de jubilación ordinaria, si estas más, tendrás que echar números y quedarte con la que salga más a renta, cuanto más tiempo estes con la IPT, resultará más beneficiosa la pensión de incapacidad, que al llegar tu edad de jubilación ordinaria, pasará a denominarse, pensión de jubilación y ya será vitalicia, sin revisiones. Saludos