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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#19141

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Esa pregunta tb me la hago yo siempre. Si tienes muchos años cotizados y te dan una IPT ,y como leo siempre son revisables, no entiendo si te la quitan pon q a los 2 o 4 años ,la cotización anterior se queda a cero? Sin derecho a paro? Y si eres joven y cuenta desde cero ,ya no llegas a cotizar para jubilación ?🤷  Si sabes la respuesta cierta me avisas xq he buscado y siempre la respuesta es q la IPT te pone todos los años anterior cotizado a cero!
#19142

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Lo vuelvo a repetir si te conceden una IP te quedas a cero y deberás de trabajar para cotizar de nuevo.
Lo digo por experiencia propia.
#19143

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

El paro generado por un trabajo por el cual por X te conceden la IPT, se pierde. Hay varias páginas que lo dicen así que supongo que sea así 
#19144

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Me parece un hilo interesante .sabes de algún sitio donde se pueda leer para saber mas
#19145

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te quitan el paro la cotización de la jubilación no se pone a cero ,se pone a cero la del paro así me lo explicaron a mi
#19146

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Asi es. Si se pusiera a 0 las cotizaciones de toda la vida laboral, vaya negocio, pero por si acaso no demos ideas.
#19147

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hay que diferenciar el SEPE, del INSS, dos administraciones diferentes, pero en este caso van de la manita, la IP no cotiza mientras este vigente (sino trabajas, claro) , y el calculo de la IP se calcula sobre las bases de cotizacion, entre ellas las de los dos ultimos años y por eso se pierde derecho al paro...

Aunque me parece muy injusto que una persona sea revisada al año , se la quiten, y haya perdido un supuesto paro de 2 años acumulado, deberia haber una perdida de la parte proporcional que haya durado esa IP.
#19148

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Una pregunta dificililla, a ver si alguien sabe... a colacion de generar paro con IP... 
Las cotizaciones de las vacaciones generadas y no disfrutadas, computan para acumular nuevo paro?? En mi caso no se tomaron para el calculo de la pension IP, deberian computar no??

Pues todo lo que he encontrado con este tema, que es poco, da a entender que no computa,, Por la razon de que sigue siendo cotizacion de la profesion habitual , aunque no se haya tomado para el calculo de la base reguladora IP

Si alguien sabe algo mas del tema , que lo comente... Hay alguna manera en el SEPE, de poder mirar telematicamente el paro acumulado? Yo no lo he encontrado o no he sabido encontrarlo..
#19149

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Como te han explucafo por aqui intenta coger cita previa presencial en la seguridad social y te lo explicaran todo muy bien. A partir de las 7h. abren las agendas o sea que tienes que estar conectada a esa hora para poder coger cita.
#19151

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Como bien dices Marineta es un tema muy importante el que has sacado y que genera muchas dudas, ya que la informacion es bastante confusa, yo te dire como Emilio hasta donde yo se, aunque siempre y mas en tu caso, lo ideal es que pidas cita presencial o sino telefonica al INSS, a veces te encuentras con funcionarios muy agradables por telefono que te explican todo con mucha paciencia y bien...

SITUACION REVISION IP Y PERDIDA CONDICION PENSIONISTA:

1-Respecto al paro, como ya se te ha dicho, se pierde, no tienes paro, opciones? Si eres mayor de 52 años , como es tu caso , pedir el subsidio de mayores de 52 años ( cumpliendo requisitos y son 480 euros), que ademas cotiza en la seguridad social por la base minima, que en el 2023 estaba alrededor del 1160 euros ( no se la cifra exacta) y va subiendo progresivamente hasta el 125 % base minima.... La otra opcion el subsidio que da el  SEPE para pensiones IP retiradas por revision, que son 480 euros, pero no se si cotiza , alguien que lo sepa que lo diga, ( entiendo que si, pero no lo se).

2- Respecto al tiempo sin cotizar durante IP,  creo que lo que te decia Emilio se refiere a las lagunas de cotizacion , que una vez te jubilas se pueden aplicar en los meses no cotizados, pero solo ahi se aplica, cuando vayas a pedir el calculo de jubilacion, pero este tema es complicadillo y yo tengo tambien muchas dudas , asi que lo ideal es pedir cita al INSS, o alguien que sepa bien sobre el tema de integracion de lagunas, que tiene un maximo de 48 meses al 100% de las bases minimas (unos 1160 actualmente creo) y luego progresivamente baja al 50% unos cuantos meses mas, con un tope determinado.

Busca en google acerca de integracion de lagunas jubilacion y ya tendras una idea aproximada, aunque la informacion es algo ambigua y mas en casos de IP.


#19152

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Obviamente , estamos hablando en el supuesto de no realizar ningun contrato de trabajo durante esa IP,  o lo que es lo mismo no cotizar durante esa IP.

Y ahi me crea otra duda, el subsidio de mayores de 52 años, puede ser compatible con una IP, con unos requisitos muy complicados ( renta, entre otros) pero puede ser compatible... Ese subsidio cotiza, o sea que el pensionista IP , que pueda acceder a el, entiendo que cobra IP y a la vez cotiza por la base minima.. Es factible este supuesto?
#19153

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo te voy a contar mi experiencia personal y lo que tras muchos meses de baja y de dar vueltas a la cabeza y rebuscar en internet he entendido y creo.
Mi padre tubo un infarto con 56 años (tengo la suerte que con 80 sigue conmigo) pero le dieron la incapacidad permanente total, hasta los 65 edad en la que dejo de estar en incapacidad permanente total y paso a ser jubilado pero con una jubilación muy baja, básicamente si no me equivoco su jubilación se convirtió en el 100% de su base de cotización adaptada a las subidas de ipc correspondientes y a partir de ahí las subidas de jubilación anuales que se acuerden.
Para llevarlo a un contesto mas actual. Yo tengo 40 años y me lesione entrenando hace 25 meses por lo que opto a la incapacidad permanente total (mis lesiones me impiden muchos trabajos pero no me han vuelto inútil) tengo cotizados 19 años 10 meses y no se cuantos días. En agosto cumplí los 18 meses de baja posibles y me dieron el alta, la reclame y a los tres días me aceptaron la reclamación abriendo de oficio el expediente de incapacidad permanente.
Mi empresa (Amazon) siguió cotizando 2 meses mas por mi ya que me debían 2 meses de vacaciones. Por razones raras y que no puedo explicar en diciembre me llego el aviso de que había dejado de cotizar en Amazon en octubre, justo los dos meses de vacaciones que comente antes. Es decir que en el proceso que va desde los 18 hasta que te otorgan la IP dejas de cotizar a la seguridad social y te cuenta para el calculo de la IP hasta el ultimo mes que has cotizado, en mi caso octubre y en mi caso también los últimos 5 años anteriores a esa fecha.
Ese seria el caso de concederte la IP, por lo que a partir de ahí y si las revisiones siguen siendo favorables hasta la edad de jubilación correspondiente en ese momento, (actualmente los 67 años creo) percibirías tu IP y no podrías adelantar la edad de jubilación. Cuando llegue el momento te revisaran el cobro  y te darán el 100% de lo que te corresponda si tu IP es total, ya que si es absoluta o gran incapacidad ya percibes ese importe. Lo único que cambiara es que ya no tienes una incapacidad permanente y eres un Jubilado mas.
El paro que hayas acumulado, hasta la fecha desaparece al percibir la IP y si tienes IPT y quieres aumentar tu ingresos con otro trabajo empezaras a acumular una nueva vida laboral al igual que empezaras a acumular un nuevo paro que en caso de despido podrás cobrar como suplemento a tu IP y que si llega el momento de jubilarte te recalcularan para otorgarte el 100% que corresponda de juntar tu IP mas tu nueva cotización.
Si no te conceden la IP debes reincorporarte al trabajo, la empresa pagara los meses de cotización que no se hayan abonado y tendrás los años cotizados acumulados hasta este momento mas los que vayas sumando en adelante.
Para intentar ser breve y hacer un resumen:
Si te conceden la IP todo lo que hayas echo hasta la fecha solo sirve para abonarte la cantidad que corresponda mensualmente y si es IPT y decides trabajar generaras una nueva cotización.
Si no te conceden IP sigues con tu vida laboral intacta y sumando los meses de IT que hayas tenido
Recordaros que solo con IPT puedes realizar otro trabajo. Con IPA o con IPGI se supone que estas tan mal que no puedes trabajar en nada y cualquier trabajo o contrato podría suponer la eliminación de tu pensión por incapacidad.
Espero que esto aclare algunas dudas
#19154

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Depende de la fecha en la que te concedan la IP. 
Si como el tribunal marca fecha de comienzo de IP en la que abrió el expediente, esa es el fin de la cotización. si te marca fecha de resolución y ya llevas meses sin cotizar contarían los meses de vacaciones adeudados. 
Pero vamos creo que suelen dar fecha la de apertura de cotización y esos meses de vacaciones los pierdes.
#19155

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

La IP según he leído es incompatible con cualquier otro subsidio o prestación de ayuda, ya que en si es justamente eso una ayuda, solo la puedes compatibilizar con trabajo y paro de trabajo acumulados tras concederte la IP. Imagino que si has pasado los 52, trabajas de nuevo, te echan o se te acaba el contrato y acabas el paro, a lo mejor el sistema se vuelve completamente loco y te suma los 480 de ayuda pero me parece muy enrevesado de pensar y difícil de saber incluso para muchos funcionarios porque seguramente, o eso creo, sean casos raros y excepcionales.
En mi opinión estamos debatiendo algo a un futuro demasiado lejano cuando ahora mismo aun estamos pendientes de resolución. No tienes supongo segundo trabajo compatible con IP y no has acabado el paro.
Pero vamos la respuesta rápida es que IP mas subsidio por ser mayor de 52 sin empleo no son compatibles