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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#166

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo
#167

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes .
Voy a declarar en marzo una variación económica de 6000 euros por una comisión que he facturado .
Es un ingreso esporádico .
Cuando volveré a cobrar el subsidio ?

#168

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se trata de un ingreso de actividades económicas y por lo tanto incompatible con el subsidio desde el primer euro.
El SEPE dividirá esos 6000 euros entre la base máxima de cotización diaria (137,98) y esos serán los días que estará suspendido el subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#169

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces serán 43 días ? Es correcto el cálculo ?
Y después se reanuda automáticamente si sigo cumpliendo con las obligaciones de búsqueda de empleo y renovando la demanda de empleo o tengo que reanudarlo yo ? 
#170

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el SEPE poco hay automático y concretamente lo que menciona ni siquiera es competencia del SEPE por lo que no le van a reanudar por cumplir trámites con otro organismo.
Debe pedir la reanudación al termino de esos días.
En cuanto a los cálculos, yo entiendo que serán 44 días porque para redondear hacia abajo implicaría poner una base de cotización superior a la mínima. Pero aquí no sé que criterio utilizará el SEPE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#171

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entendido .
Muchas gracias por tus explicaciones 
#172

Cotización para jubilación subsidio mayores de 52 años

Buenos días
Cuando se comunica al sepe una variación económica por una actividad esporádica que no requiere la obligación de estar dada de alta en ningún régimen de la Seguridad Social , 
¿se deja de cotizar por los días calculados que se suspende el subsidio a la seguridad social o se sigue cotizando aunque no se cobre el subsidio ??
Saludos y gracias 
#173

Re: Cotización para jubilación subsidio mayores de 52 años

Se deja de cotizar, no puede haber cotización sin pago de subsidio 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#174

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días 
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y quería saber si para acceder , en su día , a la jubilación hay que cumplir en estos casos con la carencia específica de 2 años .
Tendría que trabajar por cuenta ajena dos años para en su día tuviera derecho a la jubilación ? 
Si es así se puede suplir esa cotización de dos años a través del pago del convenio especial ? 
Gracias y saludos
#175

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,
NO
Saludos. 

PD:  Uno de los requisitos para acceder a este subsidio es,  a excepción de la edad, el cumplir con todos los requisitos para acceder a la jubilación (incluidas las carencias)
Ya los cumples.
#176

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,
Alguien me podría aclarar cuando he de realizar la declaración de rentas en el SEPE.
Actualmente estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 reanudado en septiembre 2021 y el inicial en junio 2021, pero lo pare 2 meses por empezar un trabajo.He de hacer la declaración de rentas en junio o septiembre 2022?
Muchas gracias
#177

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Septiembre, cuando se lleva un año ininterrumpido cobrando el subsidio 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#178

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas Gracias,
Lo preguntaba porque en algún foro he visto alguien que le habían suspendido el subsidio por no haber presentado la declaración de rentas y aún no habia pasado 12 meses desde la reanudación, pero si  desde el alta inicial. Pero si es así espero a septiembre.
Gracias de nuevo.
#179

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En ese caso es un error del organismo que debe asumir y arreglar. Ahora no puedo buscar la regulación, pero es clara.
No obstante si recibe una carta de que debe realizarla obviamente pase por el SEPE y realicela, para evitar problemas 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#180

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Artículo 276.3 de la Ley General de la Seguridad Social, segundo párrafo:
" Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado "

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos