#16
Re: Subsidio y Depósito bancario
Pero esa es una interpretación suya, no algo que venga reflejado en la Ley o en criterios del SEPE.
Lo que dice el artículo 275.4 de la Ley general de la Seguridad Social es: "A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente."
Su opinión sobre la interpretación de una Ley está bien, la mía también, pero en cuestiones legales la única opinión que tiene validez es la de un juez, mientras no exista una que cree jurisprudencia lo único que está excluido es la vivienda habitual y los bienes con rentas explicitas.
Lo que dice el artículo 275.4 de la Ley general de la Seguridad Social es: "A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente."
Su opinión sobre la interpretación de una Ley está bien, la mía también, pero en cuestiones legales la única opinión que tiene validez es la de un juez, mientras no exista una que cree jurisprudencia lo único que está excluido es la vivienda habitual y los bienes con rentas explicitas.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos