Re: Seguro Hogar Alquiler
PEro entiendo que para eso está la RC, pero si tu te pones un contenido que no es tuyo...
Luego de asegurar a los dos, si estoy totalmente de acuerdo. Es como toca
PEro entiendo que para eso está la RC, pero si tu te pones un contenido que no es tuyo...
Luego de asegurar a los dos, si estoy totalmente de acuerdo. Es como toca
Cuando alquilas es como si fueses el propietario y si actúas como propietario, ¿Qué RC quieres que te apliquen? Tú dejas de ser un tercero, y tú no te puedes reclamar a ti mismo.
ENtiendo por donde vas, pero si el propietario me "confia" algo y se quema por ejemplo, al momento de reclamarlo entiendo que se puede aplicar, pues es propiedad del propietario que es un 3o
Sossek la RC del inquilino frente al propietario se llama RC locativa, y solo es aplicable a las coberturas de incendio, explosión y daños por agua al continente.
Respecto al contenido, se asegura a valor total, lo del propietario con lo del inquilino. En caso de siniestro, las aseguradoras pagan de modo habitual, asignando una cantidad máxima al propietario de los bienes, por ejemplo, 3.000 euros.
Saludos.
Gracias a todos por las respuestas y perdón por no haber vuelto a aparecer, pero he tenido problemas con mi conexión.
Os comento: La agencia con la que estaba mirando el seguro era Seguros Bilbao. Como ya comenté, en la propuesta que nos pasaron incluían la referencia al número de personas que habitaban la casa, pero por más que les he insistido en que me interesaba que aparecieramos reflejados ambos expresamente como asegurados me han dicho que eso no podían hacerlo.
Primero me dijeron que no había problema, que estaba cubierto. Cuando leí el condicionado general, ví que a la hora de explicar las distintas coberturas hace referencia al asegurado y a los familiares, así genéricamente.
Claro, me surgían dudas sobre si un novio entra en la definición de familiar. Pregunté y me dijeron que no había problema si estaba empadronado en la vivienda. El caso es que ni lo estoy ni me interesa estarlo, porque aunque he cambiado de municipio, vivo a 10 minutos de mi antigua casa y prefiero mantener mi médico, seguir votando allí, etc., etc.
El caso es que le dije que no veía la necesidad de empadronarme cuando ellos mismos saben ya que vivo en la vivienda que queremos asegurar y que además no me resultaría nada difícil probar que resido allí. Tras consultarlo, me dijeron que no había problema, que mis bienes los cubría el seguro de mis padres.
Y ahí ya me mosqueé porque me da la impresión de que me toman por tonto.
Total, que agradecería que me recomendaseis alguna aseguradora o en su defecto algún mediador por la zona de Getxo (Vizcaya) donde me garanticen que me cubre reflejando expresamente mi condición de asegurado, que la RC locativa comprenda también daños por agua y que no me digan una cosa y cuando luego leo el condicionado y pregunto me digan otra, y cuando tengo una nueva duda otra distinta, y resulta que lo que me ofrecen cada vez que pregunto es peor.
En cuanto a lo del contenido asegurado, yo insistí y me siguen diciendo que solo tengo que asegurar lo que es de mi propiedad (del asegurado, vamos), pero no lo que es del propietario, que eso va por RC si es culpa mía y si no, por el seguro que ellos tengan contratado caso de tenerlo.
Por ley, el propietario del piso es el que tiene que tener un seguro. No puede alquilar un piso sin que lo tenga cubierto con un seguro. Yo que tú me informaría qué es lo que cubre su seguro (por ejemplo, es obligatorio que cubra incendios), porque probablemente no vas a necesitar ningún seguro adicional. Como he dicho antes, es obligación del propietario.
Cada cual que aguante su vela.
Tanto el propietario como el inquilino tendrán que asegurar sus responsabilidades y sus bienes.
Por poner un ejemplo sencillo, si se rompe una tubería, es responsabilidad del propietario, pero si te dejas un grifo abierto la responsabilidad pasa directamente al inquilino.
Si te roban, por mucho que digais, no abono ni una TV ni un radiocasset, si me dicen que es del propietario y yo voy por la poliza del inquilino. No existe interés asegurable y por lo tanto no estan asegurados los bienes del propietario. Y no me vengais ahora a decirme que sí, que tengo mucho interés, que esto en el seguro no es el IPC.
Buenas noches,
Has hecho muy bien en informarte leyendo el condicionado general respecto de los asegurados en póliza, puesto que al igual que Seguros Bilbao no contempla la posibilidad de los "novios" según lo que indicas (no tengo el condicionado) otras cías hacen mención expresa a situaciones afectivas similares al matrimonio entre dos personas, entre los que tenemos las parejas de hecho, de derecho, y los novios. Otras cías directamente si quieres aparecer reflejado como asegurado en póliza te lo permiten, sin coste ninguno (MAPFRE).
Respecto de tu RC agua frente a terceros, decirte que en el caso de MAPFRE está totalmente cubierto frente a vecinos, pero por cobertura de RC no repararán los daños propios a la vivvienda (locativa de agua). Deberás tener contratado el continente y la cobertura de daños propios por agua para cubrirlo. Valora hasta que punto te merece esto la pena (es la cobertura CON DIFERENCIA más cara de todas, por encima del robo).
Y por último, efectivamente asegura el contenido de tu propiedad, el del propietario lo tendrá que asegurar él mismo. No obstante, tienes un límite de 3.000 euros de cobertura para los bienes de éste.
Un saludo.