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Asistencia sanitaria vehículo

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Asistencia sanitaria vehículo
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Asistencia sanitaria vehículo
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#33

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Correcto, con una precisión: el paquete sí está cubierto.

Un abrazo,

Carlos Lluch

 

#34

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado Joaquim,

Además de los supuestos que indica tu asegurador hay muchos más.

Por ejemplo recordemos cuando quebró INEAS, una sociedad extranjera en Libre Prestación de Servicios, y por tanto sin cobertura subsidiaria del Consorcio: los terceros perjudicados recibían a su cargo las facturas de hospitales, médicos, etc. Y estos tuvieron que reclamarlo a los tomadores, propietarios y conductores de los vehículos causantes. Solo es un ejemplo.

Te felicito por no seguir esa práctica del "no pasa ná". Esta solo se explica por la inconsciencia (no ser consciente de los riesgos que se corren), por la excesiva confianza en los super-poderes de uno mismo o por estar en babia. Las cosas sí pasan y, además, no conocemos a quien van a pasarles por lo que todos tenemos números en la rifa. Además no solo dependen de cómo se comporta uno sino también de con quien se va a cruzar ese día. Uno no saldría de su casa si pensara que algo iba a ir mal ese día ¿no? 

Un abrazo,

 

Carlos Lluch

 

#35

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado Petardobum,

Existe un convenio de sanidad autonómico; cada autonomía tiene el suyo.

En dicho convenio se establece con toda claridad que cada aseguradora paga todos los gastos sanitarios de SUS ocupantes, conductor incluido, en caso de colisión entre vehículos. Sin recobro al contrario. (*)

Yendo más allá: si un vehículo "A" está parado en un paso de peatones, con peatón cruzando, es alcanzado en su trasera por un vehículo "B" y proyecta al vehículo "A" arrollando al peatón TODOS los gastos de asistencia sanitaria del peatón los pagará el seguro del vehículo "A" y no los del causante ("B") pues es el "A" quien materialmente ejecuta el atropello.

Este convenio no tiene nada que ver con los daños materiales de los vehículos afectados que se rigen (en caso de haber suscrito las dos aseguradoras implicadas) por los convenios CIDE (si hay parte amistoso correctamente cumplimentado) o ASCIDE (si no hay parte o está mal cumplimentado). CICOS no es un convenio sino una plataforma informática sobre la que corren CIDE y ASCIDE, gestionada por TIREA, y que controla los plazos y fija las sanciones oportunas si alguien no hace bien las cosas.

Por tanto me sorprende que una aseguradora "adelante" o "pague" lo que en ningún caso está obligada a pagar. Solo tendriamos dos situaciones posibles: o C-O está en plan ONG respecto de sus competidoras y les regala dinero pagando las prestaciones que estas se obligan a cubrir o bien C-O no se entera, cosa que sé que no ocurre en absoluto pues es una aseguradora que cuenta con experiencia y reputación en el mercado. Por tanto esto que te han contado no es sino una bola de algún tramitador o de algún comercial poco enterado en la materia. Descartalo.

Un abrazo,

 

Carlos Lluch

 

(*) copio texto literal de la estipulación del convenio: "5.2.- Siniestros en que participe más de un vehículo.- En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas. 

En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades Aseguradoras del mismo. "  (ver http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_3699_20140213.pdf )
#36

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Quisera hacer una anotación, se está hablando de cuando hay una colisión con otro vehículo, pero corregirme si me equivoco por favor.

Desde hace ya bastantes años atrás e inclusive en el actual "Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico 2014-2015-2016-2017 (SECTOR PRIVADO) y también el 2014-2016 (SECTOR PUBLICO) se viene indicando lo siguiente:

A. Siniestros en que intervenga un único vehículo.
-
"Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que precisen las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este caso, con el límite recogido en las condiciones económicas del Convenio, quedando excluidas del pago las asistencias sanitarias prestadas a los conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables."

Por lo que de ahí entiendo que dichos Convenios excluyen a los conductores "motoristas" que hayan tenido un accidente sin intermediación de otro vehículo, por lo se tendrían que atener a las coberturas que el clausulado de las CC.PP y CC.GG de su Compañía de Seguros les brinden en cada caso en el apartado del "Seguro al Conductor".

Considero que es de vital importancia tener implicita e impresa en el contrato de seguro la cobertura de Asitencia Sanitaria en forma Ilimitada cuando de motocicletas, ciclomotores o asimilables se trate, ya que la conducción de resto de vehículos no tienen este problema.

Si bien el gran problema para el Sector de las 2 ruedas en España, es que hay una latente y preocupante carencia de esta cobertura ofertada en los contratos de seguros, en su forma Ilimitada en la gran mayoría de las Compañías, particularmente sólo conozco 4 que la ofrezcan así y sólo 1 que la ofrezca durante 3 años desde la ocurrencia de un accidente en lugar de los tipicos 365 días del resto que la cubren Ilimitadamente.

Conozco casos por parte de un letrado en que la Seguridad Social a obligado al paciente "motorista" al pago de la factura médica por haberse caído sólo de la motocicleta y su Compañía haber rechazado el pago por este mismo motivo.

Saludos y Feliz Año Nuevo.

#37

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Comentar que también existen los Accidentes in-itinere si eres un trabajador de una empresa de los cuales los gastos sanitarios se hacen cargo las Mutuas Patronales de Accidentes del Trabajo, pues pasarían a ser Accidentes del Trabajo propiamente dichos, sólo en los siguientes casos, corregirme si me equivoco por favor:

Factor topográfico:
Que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo, es decir no sería in-itinere si al salir del trabajo vas a tomarte algo con los amigos tipo "afterwork" a un lugar en dirección contraria a tu residencia.

Factor cronológico:
El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; esto es, que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo. Normalmente se suele decir que 1 ahora antes de entrar al trabajo y una hora después salir.

Factor de idoneidad del medio:
El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual.

Saludos

#38

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Bien, pero conviene fijarse en las fechas, de esto se habló en 2013, no por nada. Saludos,

#39

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Efectivamente, eso que indicas hace que aún sea más necesaria una buena cobertura del seguro del conductor en motos y ciclomotores. Sin embargo destacar dos cosas:

1.- El capital que se suele incluir para estos vehículos es sensiblemente inferior al que se suele incluir en los coches.

2.- Muchas aseguradoras no incluyen prestación de invalidez permanente o de asistencia sanitaria en su cobertura del seguro del conductor. Por ejemplo, LINEA DIRECTA no cubre asistencia sanitaria. Sólo invalidez permanente y muerte.

#40

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado "delabotaempinar", si se fija indiqué :

"Desde hace ya bastantes años atrás e inclusive en el actual "Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico 2014-2015-2016-2017....."

El convenio más antiguo que tengo a mano es del año 2001 y desde entonces hasta la fecha ese apartado especificado en el anterior post no ha sido modificado..

Ojala que lo hagan, porque los conductores motoristas/moteros somos los más desprotegidos ante ésta eventualidad, se ve que como nuestro chasis es la propia persona y en los accidentes normalmente visitamos el suelo, debe de ser una antiselección de riesgo para la mayoría de Compañías, que no quieren o no pueden asumir ese costoso riesgo, aunque a mi parecer sería bueno que incluyeran al menos de forma opcional, la Asistencia Sanitaria Ilimitada en sus contratos mediante una sobreprima calculada acorde con sus capacidades y obligación de información a los asegurados, de los riesgos que se asumen si no tienen esa cobertura, lamentablemente hay muy poca información o nula, inclusive desinformación por motivos comerciales sobre este asunto a la hora de contratar y lo correcto es que fueran los asegurados en última estancia quienes tuvieran la libertad de elección.

Saludos