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Asistencia sanitaria vehículo

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Asistencia sanitaria vehículo
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Asistencia sanitaria vehículo
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#9

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Perdón de nuevo.
Acabo de leer mi póliza y pone que el límite de cobertura son los capitales del condicionado particular.
Peri indica que se rigen según el artículo 103 de la ley.
Acabo de leer dicho artículo y en su última línea pone: "En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carcter urgente".
Entiendo que la asistencia sanitaria de urgencias está SIEMPRE cubierta por la compañía, sea cual sea la factura ¿Es así?

#10

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Esas cantidades que aparecen en tu póliza corresponden a lo que tradicionalmente llamamos póliza de ocupantes.
El reglamento del seguro obligatotio de autos establece que en función del número de vehículos intervinientes en un accidente, uno, dos o más de dos, las indemnizaciones y gastos sanitarios van por cuenta de los seguros obligatorios de los vehículos intervinientes con unas combinaciones que no voy a detallar. Estos casos contemplados en el S.O.A. (Seguro Obligatorio de Automóviles), siempre dan cobertura a estos gastos e indemnización por lesiones a excepción del conductor del accidente de un solo vehículo interviniente. En ese supuesto es cuando entra en juego la comentada póliza de ocupante que en la mayoría de casos establece cantidades de asitencia y fallecimiento o invalidez para el conductor.
De tal manera que en el 99% de los accidentes solo se da cobertura por el SOA y esos capitales que ves en póliza y que son los de la antigua póliza de ocupantes son inútiles para el cliente y muy lucrativos para las compañías. El ramo de accidentes ocupantes puede ser el de máxima rentabilidad de una compañía.
Así que, creo que está bien que te preocupes por saber qué son esos capitales pero en el 99% de los casos vas a tener cobertura opr SOA así que esos capitales no deben quitarte el sueño y lo que te aconsejo es que te busques un mediador profesional que te asesore en estas dudas y que te contrate lo que creas que necesitas.
Un saludo desde Seguros Coloma.

#11

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Cada vez estoy mas liado; Me explico.
He cogido el librito de mi seguro que pone "condiciones generales" y en el apartado de "Responsabilidad civil de suscripción obligatoria" indica:

El Asegurador garantiza, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio,
los daños y perjuicios causados a terceros, a consecuencia
de un hecho de la circulación del que resulte responsable el conductor
o propietario del vehículo asegurado, de acuerdo con lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor, su Reglamento de desarrollo
y demás normas legales de desarrollo.
NO SE CUBRE:
- Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento
del conductor del vehículo causante del accidente.

Tu indicas que "las indemnizaciones y gastos sanitarios van por cuenta de los seguros obligatorios de los vehículos intervinientes", pero leo en las exclusiones, que el conductor no está incluido, por tanto no entiendo tu nota.
Si el seguro obligatorio no me cubre y el de ocupantes está limitado, ¿Quién se hace cargo de la factura? ¿Yo?

#12

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado Noviembre,

El asegurador garantiza dentro del ámbito obligatorio (Seguro Obligatorio Automóviles) los daños causados a terceros, daños materiales hasta 15 millones de euros y personales hasta 70 millones. Aún así la ley establece la posibilidad de que en el caso de un siniestro que supere una de las dos cantidades compensarlo con la otra partida. Los gastos sanitarios ocasionados a terceros a consecuencia de un hecho de la circulación estarían dentro de este bloque.

Los daños y perjuicios del conductor no están cubiertos porque éste no se considera tercero frente a sí mismo. Para ello establece una cobertura aparte llamada seguro del conductor con diversos límites de indemnización según la compañía y según lo que le ocurra. Normalmente se pagaría una indemnización X en caso de fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente. Por otro lado, los gastos sanitarios del conductor están dentro de este apartado, y como hemos comentado, pueden estar o no limitados y tener o no centros concertados ilimitados. Depende de cada cía.

Si tu eres tercero sin culpa no tienes que abonar nada puesto que la Ley establece que debes ser indemnizado, entre otras cosas, los gastos sanitarios.

Si eres el conductor, e incurres en gastos sanitarios, dependiendo de con quien tengas el seguro tendrás límite para todos los centros, o solo para los NO concertados (donde no tendrás límite). Aún así, aún teniendo cobertura, hay cías que determinadas cosas las excluyen y otras no (por ejemplo, la cirugía plástica para reparar la estética a consecuencia de daños por un accidente).

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.

Héctor.

#13

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Ente todos me está quedando la cosa un poco más clara, pero soy un poco torpe y todavía me queda una duda:

Creo que he entendido que:

1.- Cuando tengo un accidente yo solo, sin que intervenga otro vehículo, los gastos sanitarios míos son los que determina la póliza en la opción de ocupantes (asistencia sanitaria).

2.- Si el accidente es producido por otro vehículo culpable, mis gastos sanitarios los abonaría su seguro obligatorio.

Hasta aquí ¿es correcto?

La duda que tengo ahora es: si yo colisiono contra otro vehículo (siendo yo el cupable), supongo que mi seguro obligatorio abona los gastos sanitarios del conductor del vehículo contrario, pero ¿quién abona mis gastos sanitarios?

Perdón por la insistencia.

#14

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Tus gastos sanitarios los abona la cobertura Seguro del Conductor. Con los límites y las características de tu póliza.

Un saludo.

Héctor.

#15

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Si no recuerdo mal, tus gastos sanitarios los abona el seguro obligatorio del vehículo contrario.
Es lo que se denomina responsabilidad civil objetiva (no es necesario que exista culpa para que nazca la obligación de indemnizar) y es únicamente aplicable a daños a las personas.

Un saludo

www.juanmarco.com

#16

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado juan1

Los gastos sanitarios del conductor los cubre el seguro del conductor. Otra cosa es que el conductor sufra daños a consecuencia de o por culpa o negligencia de otro. Entonces sí, los gastos sanitarios los cubre el SOA del otro. En ese caso, los gastos sanitarios del causante los cubre el Seguro del Conductor de su póliza.

Dependiendo de quien ocasione el daño y quien los sufra, pagará una cobertura u otra.

Saludos.

Héctor.