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Gasto hipoteca - Asistencia jurídica

3 respuestas
Gasto hipoteca - Asistencia jurídica
Gasto hipoteca - Asistencia jurídica
#1

Gasto hipoteca - Asistencia jurídica

Buenas noches, planteo un caso, en unha compraventa a través de una hipoteca se  informa previamente que el vendedor no tiene cancelada registralmente su anterior hipoteca con el inmueble que vende, pero está toda la cantidad satisfecha. En la copia simple de la escritura viene que esa cantidad la satisfacerá el comprador a cuenta del vendedor, es legal eso? No debería ser satisfecha por el vendedor ? Gracias 
#2

Re: Gasto hipoteca - Asistencia jurídica

Entiendo que la idea es que hagas la retención de una cantidad al vendedor y una vez liquidada la cancelación de devuelvas el sobrante. Ten en cuenta que la carga hipotecaria va sobre la finca, la que cuando compres ya será "tu finca". 
#3

Re: Gasto hipoteca - Asistencia jurídica

Hola,

Efectivamente, como indicas, ese gasto que supone la cancelación registral de la garantía hipotecaria, civilmente se dispone que sea asumido por la parte vendedora, que es la que en su momento se benefició de dicha figura legal ya que fue la que le posibilitó obtener el préstamo.

Sin embargo, ello no impide que si en este caso se pacta que lo tengas que abonar tú, sea ilegal ni mucho menos, pues la clave está en acordarlo: es posible otra distribución de los gastos asociados a las compraventas siempre que ambas partes así lo determinen (p.ej.: el Código Civil no se dispone que los gastos notariales asociados a la compraventa sean exclusivos del comprador, pero es la práctica general -sucede en la práctica totalidad de estas operaciones- repartir así los gastos).

Por tanto, se abren 3 posibilidades:

- Primero, que la cláusula te imponga a ti asumir esos gastos. Si no lo aceptas, tendrás que renegociar con el vendedor para conseguir que él sea quien se haga cargo. De lo contrario, al no existir acuerdo, la compraventa no podrá llevarse a cabo.

- Segundo, que tú debas hacer frente a esos gastos con posibilidad de repercusión: en este caso se pacta que una vez realizados los trámites por ti y desembolsados los gastos por tu cuenta, estos suponen un adelanto, ya que luego se los reclamarás a la parte vendedora, que tendrá que reeembolsártelos.

- Tercero, mismo procedimiento que la anterior opción, pero en este caso se abona una cuantía inferior al precio de compra, y esa diferencia se retiene por ti para hacer frente a los gastos. En este caso, tú deberás reintegrar el sobrante -si existe- al vendedor. Esta es la opción que practican todas los tramitadores bancarios en el caso de que tú también adquieras la finca mediante hipoteca, para garantizar la "prioridad" del nuevo acreedor financiero.

La cuestión es dilucidar que opción es la que está contenida en el contrato -a mi entender, la palabra "a cargo" creo que implica la posibilidad de recuperar esos fondos adelantados, es decir, que estaríamos ante la segunda posibilidad de las planteadas- y, si no se está de acuerdo o parece poco clara, redactarla conforme al pacto que alcancéis y/o con una mayor claridad.

Un saludo,
#4

Re: Gasto hipoteca - Asistencia jurídica

¿Y el notario que ha dicho?