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Indemnización seguro de vida

14 respuestas
Indemnización seguro de vida
Indemnización seguro de vida
#1

Indemnización seguro de vida

Buenos días, el año pasado he cobrado de un seguro de vida, una indemnización por incapacidad (IPA), este seguro estaba vinculado a un crédito hipotecario y que lo cancelé cuando me transfirieron el importe del capital asegurado. Tengo una gran duda, el importe de capital sobrante, una vez hecha la cancelación de la hipoteca, lo declaro en la Renta 2022 juntamente con la retención aplicada por la compañia de seguros, como rendimiento de capital mobiliario y lo reflejo en las casillas nª 32 y 0597  y ahora viene la gran duda, el importe de la cancelación de la hipoteca se trata como una ganancia patrimonial, pero dado el número de casillas que existen en este apartado, desconozco en cual se refleja, les agradecería la ayuda prestada para evitar posibles sanciones por parte de Hacienda- Muchísimas gracias.
#2

Re: Indemnización seguro de vida

Hola,

Tanto el importe recibido para la cancelación del préstamo hipotecario como el remanente (no te olvides de descontar la prima anual de 2022, si llegaste a pagar alguna) se tributan como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales.

Se indica claramente en la Disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto, así como en el manual de renta.

Por tanto, ambos importes deben figurar en el mismo concepto de la declaración. Y no olvides deducir, si tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, de aplicarla, pues al cancelar el préstamo pendiente posiblemente la misma se calcule sobre el máximo.

Un saludo,
#3

Re: Indemnización seguro de vida

Gracias por tu respuesta, estaba realmente equivocado y además sigo con dudas..., al tener los 2 pagos la misma consideración de rendimientos de capital mobiliario, porqué la Cia. de seguros solo aplicó la retención en la cantidad del remanente y no en el pago destinado a la cancelación de la hipoteca? y como se pone en conocimiento de Hacienda la finalidad de los pagos realizados por la Cia. de seguros si tienen distinta retención?, tendría que sumar el importe de la cancelación de la hipoteca a la cantidad que reflejó hacienda en la casilla nº 32 del borrador (rendimientos derivados de seguros de vida e invalidez con el nº de orden 1) o daría de alta otro registro con el nº de orden 2 para finalizar la declaración de la renta ?
Gracias anticipadas por tu ayuda-
#4

Re: Indemnización seguro de vida

Hola,

Esa misma normativa que te señalado antes indica que si el beneficiario del seguro de incapacidad es una entidad financiera, no se debe aplicar ninguna retención. Y ello con la finalidad de que la hipoteca pueda cubrirse íntegramente, ya que si sí tuviera retención quedaría hipoteca pendiente porque una parte se ingresaría a Hacienda y no al acreedor.

Por tanto, la forma de operar de la aseguradora es correcta. Y con respecto a la manera de introducir los datos en la casilla [32], dónde efectivamente debe declararse, es independiente introducir un único "orden" con la suma de todo lo percibido (capital destinado a cancelar el préstamo hipotecario + excedente) y todas las retenciones (en este caso, 0€ por el primer concepto, según te he explicado + 19% sobre el segundo), que indicar uno con el importe destinado a la entidad financiera sin retenciones y un segundo formado por el remanente con la retención practicada, el desplegable del aplicativo es una ayuda para el contribuyente, pues una vez aceptados los datos, se incluye la suma total de todos los "órdenes".

Posiblemente el resultado de la declaración sea importante, y es debido a que no se aplicó retención, pero porque no debía aplicarse, tal y como te he comentado antes. Lo que no se retiene (al fin y al cabo es un adelanto) se debe abonar en la declaración anual. Pero en tu caso, si hubiera retenido la entidad financiera, no se hubiera cancelado el préstamo totalmente (en ningún caso la entidad financiera hubiera puesto el dinero de la retención de sus propios fondos), y esa diferencia hubiera tenido que salir de tu bolsillo y es la misma que la que tienes que abonar ahora. El efecto económico es idéntico.

Quizás debería declararse "exento" la percepción de un seguro de invalidez que como finalidad tiene cubrir una hipoteca, pero ahora mismo la legislación no lo permite.

Espero que ahora entiendas la situación,
Un saludo.
#5

Re: Indemnización seguro de vida

Hola Maqiz, no creo que se pueda ser mas claro..., lo he entendido perfectamente, ahora toca presentar y pagar..., gracias por tus respuestas que me han sido de gran ayuda.
#6

Re: Indemnización seguro de vida

Muchas gracias por tus amables palabras,

Te indico, por si es de tu interés, que desde el 15 de abril (tendrías que esperar para presentar la declaración) se pueden pedir fraccionamientos del resultado a ingresar si la cuantía es menor a 50.000€ en 24 meses y aceptan las solicitudes de manera automática, por si te es de interés.

Un saludo,
#7

Re: Indemnización seguro de vida

Yo tengo qe cobrar una indemnización x ipa del seguro qw es eso de fraccionar el pago te lo fracciona la aseguradora como si fuera un pago?
#8

Re: Indemnización seguro de vida

No, habla del impuesto de IRPF
#9

Re: Indemnización seguro de vida

Hola,

No, el fraccionamiento es una opción que ejerces ante la Administración Tributaria a la hora de presentar la declaración de la renta si de la misma resulta un resultado a ingresar (es decir, "te sale a pagar") que te permite pagar dicha cuantía en varios plazos, en lugar de una única vez. Conlleva intereses, pero no suelen ser muy elevados (para que te hagas una idea, 40€ para una deuda de 1.950€ en 9 plazos mensuales). La propuesta surgió debido al posiblemente considerable importe que se puede obtener al tener que declarar el capital obtenido por el seguro de invalidez en el IRPF.

Un saludo, 
#10

Re: Indemnización seguro de vida

Ok gracias
#11

Re: Indemnización seguro de vida

Ha vale gracias,pero cuando te pagar la indenizacion ya te descuentan el 21 % x lo qe ya pagas no?
#12

Re: Indemnización seguro de vida

Hola,

El problema del compañero rankiano que planteó la pregunta original es que en su caso no se le descontó nada porque el capital obtenido se ingresó directamente por la aseguradora a la entidad bancaria dónde tenía la hipoteca y que estaba designada como primer beneficiario en la póliza. Entonces, todas las retenciones se pagan en la declaración, ya que antes no se pagaron porque en el momento de cobro la aseguradora está obligada a cancelar la hipoteca pendiente en primer lugar.

La retención que aplica la aseguradora es del 19%. En la declaración de la renta no tiene efecto si el capital obtenido es igual o menor a 6.000€, pero si es mayor, entra en juego el siguiente tramo de la escala del ahorro (21% sobre lo que exceda de 6.000€) y entonces en la declaración dicha pequeña diferencia (el 2%) minorará la devolución o aumentará la cuota a  pagar.

Ejemplo: indemnización cobrada por el beneficiario (porque no tenía hipoteca) igual a 40.000€ brutos. Le habrán retenido un 19% (7.600€), abonando la aseguradora por tanto 32.400€ netos. Sin embargo, si su declaración de la renta arroja una devolución de 300€, al incluir la percepción del seguro por la IPA, deberá abonar un 2% (diferencia entre 21 y 19) por la cuantía que exceda de 6.000€ (en este caso, 34.000€ = 40.000€ - 6.000€), debiendo abonar entonces 680€ adicionales y convirtiéndose su declaración entonces a ingresar y por un importe de 380€ (680€ - 300€).

Un saludo,
#13

Re: Indemnización seguro de vida

Perdona pero yo soy muí tonto para los números si me ingresan 100000 euros menos el 21% luego hacienda mw pide lo qe falte de ese 21% si me saliera a pagar me quitarían 21000 euros para hacienda hasta hay lo bien de los 79000esos no me los tocan a no ser qe tenga qe pagar más a hacienda y yo qe tengo 65% de discapacidad para ese tramo de pago no tengo ninguna ventaja?
#14

Re: Indemnización seguro de vida

Hola,

De los 100.000€, le quitarán el 19%, no el 21% (eso era hasta 2015, después se rebajo lo que se retiene). Por tanto, le ingresarán 81.000€. Sin embargo, la declaración de la renta verá aumentada su resultado en 2.880€ debido a que el capital abonado por la aseguradora por la IPA es superior a 6.000€. Pero ese incremento es un máximo: es decir, dependiendo de su situación (inclusive su discapacidad) y del resto de fuentes de renta que tenga, dicho aumento del resultado de la declaración puede ser menor. Es imposible hacer un cálculo más aproximado porque harían falta muchos más datos personales.

Un saludo,
#15

Re: Indemnización seguro de vida

Ok muchísimas gracias