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Qué significa cesión de derechos al banco o caja

11 respuestas
Qué significa cesión de derechos al banco o caja
Qué significa cesión de derechos al banco o caja
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#9

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Y lo pone bien claro, vayas a tener problemas si bajas la cantidad a asegurar:

La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo

#10

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

"Esa "cesión de derechos" viene a indicar que el banco también es propietario de ese piso mientras exista el préstamo y en caso de siniestros e indemnizaciones, el banco debe de estar informado y autorizar éstas", estoy te he podido encontrar pero hay varios hilos sobre este tema en rankia, pon en el buscador cesion derechos seguro de hogar e informate, si pasa pronto por aqui avante enseguida te lo pormenorizara si te queda alguna duda, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#11

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Es que en realidad mas o menos es asi, sino vete a cualquier registro de la propiedad y si hay hipoteca tiene unas cargas bien visibles.

#12

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Dudas: 1.- La cesión de derechos al banco puede ser total o intentar que el seguro especifique que el piso en caso de desgracia se arreglara para que vuelva a ser un piso en prenda y no que el banco se quede el dinero de la indemnización y tu con la casa deshecha.
Ahora analizare el hecho de que el seguro de la comunidad ampara la totalidad del de la vivienda del copropietario incluyendo las zonas comunes al menos frente al incendio o catástrofe total. Siguiendo el hilo tendríamos dos seguros amparando el mismo riesgo, de modo que las indemnizaciones nunca podrían lucrar al asegurado o beneficiarios, por lo que se considerara una concurrencia de seguros y ambos seguros determinaran el porcentaje a indemnizar solo hasta el 100% del daño causado siempre que la modalidad de aseguramiento en los dos seguros sea a Valor Total como suele ser la práctica habitual.
Por tanto, ahora quedo e la duda.
1.- ¿El seguro de la comunidad se puede negar a ceder los derechos al banco?.
2.- ¿Si la póliza que cede los derechos al banco indemniza el 50% y la otra de comunidad otro 50% pero este tanto seria al tomador (propietario del inmueble)?
Por este motivo entiendo que el seguro de la comunidad no se puede negar a ceder los derechos al banco ya que la cesión de derechos al banco está amparada por la ley.
Estas dudas se hacen muy comunes en la comunidad Valenciana donde es obligatorio por ley asegurar las comunidades de propietarios frente a incendio y Rc, pero también se pueden dar en otras autonomías.
Pese a que me faltan pulir el tema, entiendo que el nuestro compañero esta totalmente equivocado al afirmar que aseguras si quieres y cedes los derechos al banco si quieres.
Pero me gustaría resolver alguna de mis dudas expuesta.
Gracias