#16
Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.
No, tengo un solo seguro para cada vivienda alquilada .... al margen del que tiene la comunidad de propietarios .... son pólizas con un primer riesgo de continente por si los capitales de la comunidad no fueren suficientes, normalmente son 10-12.000 €, mas el seguro de contenido, declarando la situación de alquilada ....
El de estudiantes es con Zurich y los otros con Fiact Mutua de Seguros.
En todos los contratos les pongo la cláusula que anoté al principio:
(*) Se informa que la parte arrendadora tiene contratado una póliza de seguro, con la compañía ............................................... póliza número .................................. pero esta póliza cubre los daños a la vivienda, los riesgos de explosión o incendio, daños por agua, responsabilidad civil y contenido, sin embargo esta póliza solo responde de los bienes propiedad de la parte arrendadora, por lo que no están asegurados bienes y daños imputables a la parte arrendataria. La parte arrendadora se reserva el derecho de cambiar la compañía aseguradora si lo estima oportuno, sin necesidad de comunicación a la parte arrendadora.
El coste de la prima del seguro antes indicado irá a cargo de la parte arrendadora, en lo que afecta a los bienes propiedad de dicha parte y las responsabilidades imputables a la misma.
El tema es que no se aseguran los bienes de los inquilinos por el tema que estamos comentando: Y mis dudas no se refieren a si yo como propietario voy a cobrar por los desperfectos o mal uso, para esto ya se toma la fianza, y en el caso de estudiantes el aval de los padres en contrato, sino los perjuicios que yo y mi esposa, como propietarios de las finca, podamos causar a los inquilinos y fuéramos declarados responsables civiles !!!!
Es decir, si una filtración de aguas de la cubierta por ejemplo, se carga los apple de un estudiante, si fuerzan la puerta y les roban sus enseres, si se cae un armario de la habitación por la razón que fuera y causa una lesión a uno de los inquilinos/as .... es decir la responsabilidad de nuestros bienes, frente a los inquilinos !!!!
El de estudiantes es con Zurich y los otros con Fiact Mutua de Seguros.
En todos los contratos les pongo la cláusula que anoté al principio:
(*) Se informa que la parte arrendadora tiene contratado una póliza de seguro, con la compañía ............................................... póliza número .................................. pero esta póliza cubre los daños a la vivienda, los riesgos de explosión o incendio, daños por agua, responsabilidad civil y contenido, sin embargo esta póliza solo responde de los bienes propiedad de la parte arrendadora, por lo que no están asegurados bienes y daños imputables a la parte arrendataria. La parte arrendadora se reserva el derecho de cambiar la compañía aseguradora si lo estima oportuno, sin necesidad de comunicación a la parte arrendadora.
El coste de la prima del seguro antes indicado irá a cargo de la parte arrendadora, en lo que afecta a los bienes propiedad de dicha parte y las responsabilidades imputables a la misma.
El tema es que no se aseguran los bienes de los inquilinos por el tema que estamos comentando: Y mis dudas no se refieren a si yo como propietario voy a cobrar por los desperfectos o mal uso, para esto ya se toma la fianza, y en el caso de estudiantes el aval de los padres en contrato, sino los perjuicios que yo y mi esposa, como propietarios de las finca, podamos causar a los inquilinos y fuéramos declarados responsables civiles !!!!
Es decir, si una filtración de aguas de la cubierta por ejemplo, se carga los apple de un estudiante, si fuerzan la puerta y les roban sus enseres, si se cae un armario de la habitación por la razón que fuera y causa una lesión a uno de los inquilinos/as .... es decir la responsabilidad de nuestros bienes, frente a los inquilinos !!!!