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Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.
Debido a una experiencia propia, hace ya bastante tiempo consistente en el robo en un piso alquilado, me encontré con la sorpresa de que la aseguradora cubrió mis bienes como “casero”, pero no los bienes de las inquilinas, aunque los capitales asegurados en cuanto a contenido estaban calculados considerando tales bienes.
La razón alegada por la aseguradora y según el mediador, tenían su razón de ser por los conceptos del título, por una parte la falta de interés asegurable por mi parte y de pagar tal indemnización se iba a producir un enriquecimiento ilícito, lo cual va contra la Ley del Seguro, que al menos entonces creo que era la 50/1980.
Cuando se lo explican a uno, al margen del cabreo que pueda suponer la sorpresa, al menos yo lo acabé entendiendo.
A ver …. Si a mi me pagan indemnización por bienes de un tercero (el/la inquilina) se va producir un enriquecimiento ilícito, por cuanto y en tanto cobraré por algo en lo que no he sido perjudicado, no obstante si yo “transfiero” esta parte al inquilino/a, o bien esta parte la compañía procediese a indemnizar directamente, tal concepto no tendría lugar.
Pero el que el problema ya no es la indemnización, o esta fue la primera razón esgrimida, y es que ni siquiera podría yo asegurar los bienes de los inquilinos/as, por un concepto que se llama “falta de interés asegurable”.
Evidentemente las pólizas cuando hay inquilinos, debe declararse tal situación, no hagamos tonterías al estilo me pongo yo como conductor habitual del coche del hijo de 19 años, y así pago menos prima, en piso alquilados igual, declarar situaciones reales, de lo contrario en un siniestro vamos a tener muchos problemas.
Por el contrario y curiosamente (aunque tiene su explicación) tu inquilino puede asegurar tus bienes, porque su contrato de alquiler le obliga a conservarlos y si cabe sustituirlos, con lo cual la situación es distinta, él o ella (inquilino) si tiene interés asegurable pero no como propiedad sino como responsable civil de su conservación y de no hacerlos tu le podrás exigir que te devuelva el piso en la situación en que se entregó.
Quisiera debatir estos conceptos con expertos en seguros !!!!
Por cierto en los contratos de arrendamiento, les pongo esta cláusula:
(*) Se informa que la parte arrendadora tiene contratado una póliza de seguro, con la compañía ............................................... póliza número .................................. pero esta póliza cubre los daños a la vivienda, los riesgos de explosión o incendio, daños por agua, responsabilidad civil y contenido, sin embargo esta póliza solo responde de los bienes propiedad de la parte arrendadora, por lo que no están asegurados bienes y daños imputables a la parte arrendataria. La parte arrendadora se reserva el derecho de cambiar la compañía aseguradora si lo estima oportuno, sin necesidad de comunicación a la parte arrendadora.
El coste de la prima del seguro antes indicado irá a cargo de la parte arrendadora, en lo que afecta a los bienes propiedad de dicha parte y las responsabilidades imputables a la misma.