Estimado Pierre:
Todas estas dudas planteaselas a Asycor, que seguro que sabrá explicartelas, por eso vas a pagar lo mismo que por una poliza en cualquier otro profesional, pero este al menos te lo ha recomendado un especialista.
La RC se rige en España por el Codigo Civil y es a partir del Art. 1902 y siguientes articulos (creo que llega al 1910). NO recuerdo que dice el 1907 (quiero recordar que es la RC inmobiliaria como propietario) pero tu problema no es la Explotación, pues tu no vas a poner un negocio, tan solo vas a alquilar el local, luego la actividad que en él se instale en nada te repercute.
Tu tienes que asegurar la RC como propietario de un local comercial, que es bien distinto. Por lo tanto responderás de tus propias instalaciones, pero no de las que el inquilino ponga en su reforma.
Y como propietario, y por tanto de las zonas comunes tambien, quedaría incluida en la RC Inmobiliaria por la caída de un ladrillo a la calle si ese ladrillo es comunitario.
PD. En España ya no ponemos ladrillos en fachada que se caigan.