Como asegurar su cuota de partes comunes cuando no existe comunidad constituida. Importe de la RC
Buenas tardes,
Perdonen mi Espanol aproximativo. Mi madre es proprietaria de un local en Alicante (alquilado a un grupo nacional de construccion). Lo tuvo ella por herencia de su padre que era espanol.
El edificio esta constituido de cinco plantas : la baja con el local de mi madre y el zaguan, y cuatro pisos encima.
La escritura dice que el local mide 164 m² y con el va una « participacion indivisa de veinte enteros por ciento que tiene el local en los elementos comunes de la finca, exepto vuelos ».
Hablando con el administrador (que hace las cuentas del alquiler), acabo de darme cuenta que no existe comunidad en este edificio. El administrador me dice que tampoco existe seguro de comunidad, y que como no se ha constituido la comunidad, contratar el seguro no se puede obligar.
Estoy muy preocupado, sobre todo por no tener seguro de responsabilidad civil, y tambien seguro para danos al bien.
He contactado (por telefono y e-mail) tres asesores de seguros :
- uno no me dice nada
- el segundo (agente de una grande compania europea) me dice que se puede asegurar (RC y danos) el local y su cuota en las partes comunes. Para las partes comunes me ha dicho primero que si, que se podian asegurar las partes comunes pero que hay que aumentar la superficie del local con la de las partes comunes. Le conteste que estoy de acuerdo pero no es posible (no se cuantos hay, y no se pueden adicionar metros de fachada, techo escaleras… ) y que supongo que en su precio de valoracion del metro cuadrado de construccion la compania incluye una quantidad de partes comunes. Me contesta que si, que es asi.
- el tercero asesor me propone una compania regional. Me dice que las partes comunes vienen automaticamente aseguradas con las partes privadas, cual compania que sea. Le pido que me comunique el texto donde se confirma eso, y me dice que tiene que buscar, porque no sabe si esto viene de la ley o de las condiciones generales. Y aun no tengo la contesta, y aun el seguro no esta contratado.
Me podriais dar mas explicacion y consejos ?
De otro lado, los dos asesores me han hecho proposicion de RC hasta 300 000 € (uno con sublimite a 150K€ por sinistro), dicen que es lo que se suele hacer (me preocupe tambien ya que en Francia el seguro de RC casi no tiene limite : por ejemplo mi seguro de hogar asegura hasta 300 milliones de euros…).
Un asesor me dice que si el Juez ve que el seguro paga hasta 300K€, decide que la indemnizacion es de 300 K€, y si 600, pues 600.
El otro dice que tambian pagarian los seguros de los otras viviendas. Pero me digo que si por ejemplo un incendio provocado por la instalacion de mi local (digamos no por culpa del ocupante) destroye todo el edificio o sea 750 m² de construccion (y no hablo de heridos o peor), costaria 600 000 € por lo menos, y en este caso el Jues indemizaria solo hasta 300 K€ ?
Que quantidad de RC es razonable escoger ? (pensaba ir hasta 600 K€)
La compania regional que es la que prefiero (porque conozco un poco el asesor) solo va hasta 300 K€. Si contrato este seguro, y el otro solo de RC para 300K€ mas, quiziera saber si voy realmente a ser cubierto hasta 600 K€ de RC ?
Gracias por vuestra ayuda
Pierre