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Existe un hurto sin negligencia?

67 respuestas
Existe un hurto sin negligencia?
Existe un hurto sin negligencia?
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#57

Re: existe un hurto sin negligencia?

Pero aun seguis con el tema a vueltas ? Juanfete tu ya sabes reclamacion al Dep. de Atencion al Cliente y a los 2 meses Al defensor del Asegurado si lo hay o a la DGS y espero que nos tengas informados como te han ido las reclamaciones y si la el Defensor del asegurado o la DGS consideran que es una clausula abusiva lo de excluir del Hurto los casos de Negligencia Grave del asegurado . Suerte y que la razon te acompañe jajajaj

#58

Re: existe un hurto sin negligencia?

Sarmiman en el caso de la tienda de tu madre normalmente el asegurado declara unas mediadas de proteccion existentes persiana de seguridad, alarma , etc esto quiere decir que las medidas declaradas deben de estar operativas en el momento del robo en caso contrario no hay cobertura que es lo que le sucede a tu madre tenia la persiana abierta , como si declaras alarma y en el momento del robo esta esta apagada sucederia lo mismo .

#59

Re: existe un hurto sin negligencia?

Una cosa es el tratamiento del caso concreto y otra el tratamiento en el plano académico.
Permítenos que argumentemos y no que dejemos a la gente con un "esto es así porque lo digo yo". Creo que si existe una explicación el consultante y los foreros que se interesan tienen derecho a recibirla.
El procedimiento de reclamación está completamente normalizado, así que bastaría con un link a otros hilos y asunto resuelto, pero el porqué es más rico en matices.
Un abrazo,

#60

Re: existe un hurto sin negligencia?

No lo digo por eso Carlos , lo decía porque despues de 60 respuestas creo que ya estan mas que comentadas todas las opiniones posibles y solo queda esperar la resolucion del Defensor de Asegurado o del Supervisor para saber si es una clausula abusiva y si hay o no cobertura del HURTO NEGLIGENTE no crees?

#61

Re: existe un hurto sin negligencia?

Cierto. Es una verdad como la copa de un pino.
Buenas noches.

#62

Re: existe un hurto sin negligencia?

Ya tengo respuesta del dpto de atención al cliente de Helvetia, y que os copio literalmente:

.... Según las cond generales de la póliza no están cubiertos (los hechos que se produzcan por negligencia del tomador del seguro, asegurado inquilino o personas que de ellos dependan o convivan), en base a lo que el informe pericial nos indica el hurto se produce pq la puerta de la vda permanece abierta, lo que se trata de un descuido evidente que queda fuera de la cobertura de la póliza, por lo que no podemos pronunciarnos a su favor en esta ocasión. Le recordamos que en el caso de que no estuviera de acuerdo con esta decisión adoptada por esta sociedad, y en base a lo establecido en el art. 62 de la ley de ordenación y supervision de los seg privados y legislación complementaria tiene la opción de poder acudir al comisionado para la defensa del asegurado de la DGSyFP.

Como era de esperar rechazan el siniestro, creeis que debo seguir con la reclamación a la DGSyFP?

#63

Re: existe un hurto sin negligencia?

Hola Juanfete yo seguiria la reclamacion tanto al Defensor del Asegurado de Helvetia si lo tiene y si este la rechaza al la DGS total los tramites son gratuitos y puede que alguno de ellos considere que es un clausula abusiva.
Si ambas instancias rechazan tu reclamacion tendrás que valorar si el importe de tu reclamacion te compensa para iniciar una reclamacion Judicial que ya es honerosa
Recuerda que la Legislacion dice :DIFERENTES DEFINICIONES EN CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Son nulas las cláusulas limitativas de la responsabilidad de la aseguradora si no cumplen los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguros, es decir si no aparecen destacadas en la póliza ni han sido expresamente firmadas por el asegurado, resultando que cualquier duda que pudiera ofrecerse con respecto a su interpretación debe ser resuelta en contra de quien dicte las condiciones de aquél.

#64

Re: existe un hurto sin negligencia?

Esa clausula es, a mi juicio, abusiva porque se reserva al arbitrio de una de las partes, la capacidad de cumplir o no cumplir con el contrato.

La nulidad de una clausula solo la puede determinar un juez, pero puedes mirar en el Registro de bienes muebles si esa clausula esta declarada como abusiva y con ese informe, pero como ahora solo tienes dos meses para elevar la queja a la direccion general de seguros y pensiones, diría que esa clausula es abusiva y se tiene que tener por no puesta.

En el escrito pediria de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la apertura de un periodo de prueba y en el solicitaría un informe del Registro de Bienes Muebles, que no es vinculante, para que diga si esta clausula es abusiva.