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¿Existe Responsabilidad?

32 respuestas
¿Existe Responsabilidad?
¿Existe Responsabilidad?
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#16

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Tanto ventana, terraza o balcón, son elementos de la comunidad al estar en la fachada, y si, sería otro debate, pero la realidad es que se debe de pedir permiso a la comunidad para estos casos, lo mismo que colocar los aires acondicionados, antenas particulares, toldos, etc.
Otra cosa es que se realice esta petición, que luego pasa lo que pasa y todos se lavan las manos.

#17

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Hola Mis44

Te respondes en la pregunta. "seria su responsabilidad cualquier daño o perjuicio que le provoque a un tercero"

cual fue el daño o el perjuicio causado al tercero, yo no lo veo, es posible que tenga un coste la prevención, y seguro que si procede, la inmobiliaria tendrá que hacerse cargo de ese gasto, pero el seguro no tendrá que hacerse cargo, y desde luego no sin condena judicial.

#18

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Creo que se están mezclando términos y planteando SUBDEBATES sobre la pregunta de Mis44:

" La compañía rehúsa el asunto puesto que alega que no existe daño alguno, sino que se previno un posible daño a un tercero. ¿Estáis de acuerdo con esto?.."

Como responsabilidad civil se entiende aquella de la que se deriva un daño personal/material y/o perjuicio económico a un tercero por la acción u omisión de un hecho causante del daño.
Como perjuicio económico se entiende aquel detrimento patrimonial motivo de indemnización por el causante.
CASO Vecino que ve que un cartel se va a caer y llama a bomberos para evitar daños.
Pregunta 1 ¿Hay daños? No.
Pregunta 1 ¿Hay perjuicio económico? No, hay un vecino que llama a bomberos para evitar un daño. Es un ejemplo absurdo pero es como si yo reclamo el coste de la llamada a la policía 092 como perjuicio económico para evitar que dos personas se peguen.

Por mucha gente YA se le está imputando una responsabilidad al propietario...
Vamos a ver, volvemos al punto anterior, ¿Hay daño?
Enlazando con lo anterior, si alguien es responsable será el que coloca el cartel, o ¿Es que soy responsable de que se desprenda mi balcón por el hecho simplemente de ser propietario? ¿Habrá que tirarle primero al que me lo hizo? Seré OBJETO DE RECLAMACIÓN por el tercero perjudicado pero no DIRECTAMENTE RESPONSABLE por la mera propiedad. Si la inmobiliaria es la que coloca, la inmobiliaria será directamente la responsable e indirectamente

Luego se ha comentado el tema de la propiedad de los elementos en fachada, que según la Ley de Propiedad Horizontal es de todos los vecinos y/o comunitaria, como el tejado. Pero, volvemos a lo mismo ¿Existe daño?
Además de que el colocar un cartel o una maceta dudo que requiera permiso alguno, no así un elemento fijo como un toldo o techado de terraza, que nada tiene que ver con este caso.

En definitiva, solo cabe la buena fe, desde mi parecer, de la inmobiliaria que debería pagar de su bolsillo la tasa municipal de bomberos por la buena fe de ese vecino que evitó un daño probable futuro.

Saludos,

#19

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Ese es el tema, Mis44. ¿Se ha roto algo? No. ¿Se ha causado un daño a un tercero? No, ha sido algo preventivo...
Que ahora quieran que se lo pague alguien, es otro cantar. Pero por el seguro y por la responsabilidad civil, que sepamos, no ha lugar a cobertura. Sea seguro privado o seguro comunitario.
Saludos,

#20

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Snake ante todo gracias por participar... Pero qué es un perjuicio patrimonial puro? Es un concepto ligado a las pólizas de responsabilidad civil, que expresa la cobertura de los daños personales y materiales que no sean consecuencia de una reclamación por daños materiales y personales y sus perjuicios consecuenciales cubiertos por la póliza.

Un arquitecto construye un garaje pero se equivoca en los cálculos de estructura y el garaje no puede utilizarse. No ha ocurrido ningún accidente, y ningún tercero ha resultado perjudicado, sin embargo habrá que reconstruirlo y esto conllevará un coste protegido por la cobertura de perjuicios patrimoniales puros.

#21

Re: ¿Existe Responsabilidad?

No creo que tu ejemplo sea válido en cuanto que se trataría de un hecho que está previsto en el contrato de seguro y, por tanto, quedaría garantizado. Que no es este caso.

#22

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Vale mi ejemplo quizás no se valido pero si entiendo que si existe un perjuicio patrimonial duro según la definición de la garantía...

#23

Re: ¿Existe Responsabilidad?

En esos casos, y por poner un ejemplo, lo de Santiago Calatrava con el Ágora de la Ciutat de les Arts de Valencia. ¿Cómo se soluciona? Quien lo termina determinando normalmente es un juez, si te das cuenta... En primera instancia el que afloja la mosca es el propietario del inmueble. Pero lo tiene que determinar como mínimo un perito, y normalmente después de verlo, un magistrado... y aun así, como dice Emmamani, esa responsabilidad civil profesional suele estar garantizada por el seguro del propio arquitecto (no por el del edificio). Así que estaríamos en las mismas. ¿Sería demostrable una negligencia solo porque ese cartel estuviera mal colocado, hicieron fotos, comprobaron todo antes de llamar a los bomberos...? O es que simplemente los llamaron (sin pedir permiso a la comunidad) para que se hiciera cargo la inmobiliaria. El propietario del inmueble, aunque no resida, también tiene responsabilidades con la propiedad. Un saludo,

#24

Re: ¿Existe Responsabilidad?

1º.- Que entiendes por Perjuicio patrimonial puro?

#25

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Miss, desde el máximo respeto, parece que solo te vale que te demos la razón. Como ves, nadie termina de ver tu punto de vista. Es posible que los equivocados seamos todos los demás, pero no lo vemos.

#26

Re: ¿Existe Responsabilidad?

No habia leido el post completo y pensaba responder, pero veo que Snakke te ha conestado casi casi lo ismo que yo te hubiera contestado.

Lo mio con mas gracia, pero en el fondo lo mismo.

Ha habido daños? No', Joder pues que pague el acojonao que llamó al bombero, eso lo primero
el segundo el que instaló el cartelito de los cojones que lo dejó mu mal puesto
trecero el propietario, por autorizar a chapuzas a colocarle letreros en su balcón
y por último la comunidad, pues la verdad que no le veo responsabilidad alguna al no ser un elemento común.

saluditos Asesor que hoy me he puesto la bufanda por el frio, Tu ya sabes estamos en Ciclogenesis exploisva, que hay que ser gilipollas para decir que va a ver tormenta de cojones, o con chuzos de punta.

#27

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Calla, calla, que lo de Roni ya cumplió cupos, eso no se vuelve a repetir, le toca otro mesecito de sequía, ¿pagara el consorcio?
Jejejeje.
Esto no tiene nada que ver con los post, que nadie se vuelva loco buscando el sentido, son cosas de Acra y Ase.

#28

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Si, hay responsabilidad del propietario y de la inmobiliaria.

Sin duda, lo que ocurrió es un "cuasi contrato" de los artículos 1887, 1888 y 1893 del Código Civil.

Aquí no es que exista un daño, que no lo hay, sino que la ley declara que en estos casos hay obligación del beneficiario de indemnizar al "gestor" que evitó el daño.

La obligación de resarcir, no deriva de que exista un daño, sino de la ley.

Eso si, debe verse si había posibilidad de que el perjuicio fuere o no inminente.

Artículo 1089 CC

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1887 CC

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

1893 CC.

"Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.

La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno."

#29

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Buenos tardes, para mi se pueden dar tres situaciones:
- Que los bomberos lo quiten porque realmente había peligro de caerse, y eso constará supongo en el informe que realizan de lo ocurrido, por tanto, para mi, la responsabilidad es del propietario (porque él es el que ha dado permiso para que lo coloquen) y él se encargará, si lo estima, de reclamárselo a la empresa que lo ha colocado.
- Que los bomberos lo quiten por insistencia de la persona que ha llamado, pues a pagar el que ha llamado
- Que los bomberos no lo quiten porque no ven peligro, pues lo mismo que antes.
Un saludo.

#30

Re: ¿Existe Responsabilidad?

Pero desde el punto de vista asegurador, no existe responsabilidd o mejor dicho no existe cobertura porque nos encontramos ante la obligación del propietario de evitar (gastos de prevención) la ocurrencia de un daño. Si no hay daño a un tercero no hay cobertura de RC.

Los gastos de retirada del cartel, recaigan sobre quien recaigan, no son objeto de cobertura, son en todo caso obligación del cartelero.