Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

30 respuestas
Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida
Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida
Página
3 / 4
#17

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Ergo necesitas el cuestionario.

Si no te lo dieran, busca en otra sucursal o pidele a algún amigo que te consiga un cuestionario de los que venden.

#18

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Hola Kimdeal, lo que has expuesto es lo primero que pensé, que el contrato no podrían rescindirlo pero que igualmente denegarían la indemnización. Pero me he dado cuenta que esto no tiene sentido. Para que quiero yo pagar una prima anual de un seguro que ya sé que nunca lo podré utilizar puesto que a una persona no se la puede declarar la incapacidad absoluta por 2 veces. Es decir, que el seguro finaliza su uso pero la ley me permite seguir pagando la prima de un seguro que no cubre ninguna garantía. No tiene sentido.
Imagina la misma situación en el caso de un seguro por fallecimiento, la compañía por incumplir el plazo no puede rescindir el contrato al asegurado fallecido pero si denegarles la indemnización a los herederos. Esto sería una situación insólita.
Aquí esta el párrafo 3:
“Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.”
Por eso en el párrafo 3 dice que la compañía puede exonerarse del pago en caso de dolo pero eso si el siniestro sobreviene antes de dicha declaración. Es decir, tiene que haber siniestro y tiene que haber declaración.
Te hago una pregunta ¿para que ponen en la ley lo de “si el siniestro sobreviene antes de la declaración.…”, si eso da igual? osea, que de ese párrafo lo único utilizable es que pago menos indemnización o ninguna si hay dolo. Repito ¿para que ponen lo de “si el siniestro sobreviene…”?

En lo segundo que planteas:
“En todos los seguros, salvo cláusula que diga lo contrario, todo lo que tenga su origen o causa anterior a la firma del contrato está excluido si el asegurador no conocía el hecho”
Para eso está el párrafo 2 del artículo 10 de la LCS:
“El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.”
Lo que narra este párrafo es cuando todavía no ha ocurrido ningún siniestro. La compañía de seguros de alguna forma se entera que el asegurado omitió datos en el cuestionario. Por ejemplo, yo me hago un seguro de vida y omito el hecho de que tengo diabetes. A los dos años caigo en la cuenta de que se me olvidó comunicar ese detalle, así que de forma voluntaria le comunico en ese momento a la compañía, mediante informe médico, mi condición de diabético. Ahora la compañía tiene 2 opciones, asumir el riesgo y no hacer nada, o rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que se enteró de mi diabetes.
Si la compañía se entera de que tengo diabetes cuando ya ha ocurrido el siniestro entonces nos debemos de ir al párrafo 3 en el cual se sigue haciendo valer la declaración del párrafo anterior.

Quiero dejar claro que esto solo es un planteamiento. Personalmente pienso que sería sorprendente y desproporcionado el hecho de que una compañía de seguros deba indemnizar por el absurdo error de incumplir un plazo.
Esto es para Asesor:
Desde el primer momento nos pusimos en manos del peor abogado del mundo. No es una apreciación mía es una cuestión de hechos, nos hizo una faena y de las gordas. Este abogado redactó una carta dirigida a la compañía en la que ni siquiera pensaba pedir la copia del cuestionario de salud, le tuve que insistir para que pidiera dicho cuestionario. La compañía nunca respondió a esa carta y este abogado me dijo que tendría que pedir el cuestionario por diligencias preliminares y gastarme unos 300 euros. Después he hablado con otro abogado experto en seguros y me dijo que llamara por teléfono a la compañía a ver que me decían, si decían que no entonces había que hacerlo por diligencias preliminares(300 euros). Y es cuando busque información en este foro, pues gracias a mensajes de personas bastante solventes di con la clave para pedir la copia de póliza y del dichoso cuestionario de salud y por el módico precio de un burofax. Realmente el burofax no era necesario, con dejar mi petición en el banco y me la sellaran era suficiente. Pero bueno, ahora ya tengo copia de póliza y cuestionario en mi poder gracias a este foro.
Así que es bastante pertinente estar en este foro.

#19

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Pero tu no has hecho una declaración, has dado un parte de un siniestro del que se deduce que has omitido información que facultaría a la compañía a rescindir el contrato.

Para poder aplicar este artículo la secuencia de hechos debería ser: comunicas a la compañía la enfermedad de tu mujer y posteriormente a esa comunicación se produce la declaración de incapacidad de ella y la compañía todavía no te ha enviado una comunicación de si rescinde el contrato.

Yo entiendo que la compañía rechaza el siniestro por no haber sido declarada la enfermedad en el cuestionario y rescinde porque si el asegurado está incapacitado no tiene sentido el seguro.

#20

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Vale, ya tienes la póliza y el cuestionario, ¿Y?, como te digo, sin ver toda la documentación y la póliza, sobre todo, que esa sí que la tendrías, puede que no te sirva para nada el tener el cuestionario, no será el primer juicio en el que la aseguradora indica no tener el cuestionario y no ser necesario para preservar sus intereses.
Sigues mezclando las cosas, olvídate de tu famoso párrafo, que no tiene nada que ver con la cobertura y pago de lo que reclamas, que eso es otra cosa, que eso es para no devolverte nada de la prima abonada por ti a la aseguradora, pero que no tiene nada que ver con el pago o rechazo de una enfermedad conocida antes de la contratación, que el párrafo esta para cuando la enfermedad se conoce con la póliza ya en vigor y se, o no se, comunica a la aseguradora.
Que el abogado especialista en seguros tiene que explicártelo.
Y todo lo dicho anteriormente será cierto si la documentación que tienes es la que creo, que sin verla es difícil de decirte nada y un foro no es sitio para este tipo de consultas, que por aquí pulula mucho entendido de bar.
Tu mujer tenía una enfermedad, que si la declaras en la póliza, el técnico que tiene que dar el visto bueno a esa declaración sabe que terminara en unos años en invalidez, y ninguna aseguradora está comprando siniestros, esa invalidez estaría excluida en la póliza contratada, y eso es lo que argumentaran para el rechazo del siniestro, que en la contratación de la póliza tu mujer ya era conocedora de esa enfermedad, como tu reconoces en uno de tus post, lo del comunicado de la invalidez y el artículo 10 es otra historia, hazme caso y habla con tu abogado.
Que explicarte esto por aquí es complicado y muy largo.
Suerte.

#21

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Me parece que no es como dices " Tu mujer tenía una enfermedad, que si la declaras en la póliza, el técnico que tiene que dar el visto bueno a esa declaración sabe que terminara en unos años en invalidez,...".

A mí me ha parecido entender que "tenía una enfermedad, que hace tener más posibilidades de terminar en otra cosa que generará la invalidez".

No es diferente? me refiero que en según dices tu, encuentro normal que no te aseguren dado que "perderan seguro". Tal como yo lo entiendo, es un riesgo añadido, y la aseguradora puede "apostar o no"; pero si lo hace tendrá que apechugar, vamos creo...

#22

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Claro que tiene que apechugar, pero siempre que sea conocedora de la enfermedad antes de la contratación, en este caso no era conocedora de esa enfermedad, y el asegurado si lo sabía y no lo declaro, si lo declara seguro que la invalidez se la abrían excluido a la hora de la contratación y solo le contratarían el fallecimiento, en otras ocasiones lo que se hace es poner un recargo en la prima a pagar y la aseguradora se juega que la invalidez sea a muy largo plazo y no le suponga un costo excesivo, dependerá del técnico y del informe médico que le pedirán que aporte para su estudio y que al final dé el visto bueno.
Un ejemplo, una persona que tenga un sobrepeso, según el técnico en unos casos, dependerá de las tablas de ese sobrepeso, la invalidez no podrá contratarla y en otros casos si, la aseguradora está corriendo el riesgo de que ese sobrepeso se aumente o disminuya, si aumenta, el riesgo de invalidez y muerte subirá y será malo para la aseguradora, pero si no aumenta o disminuye, será bueno para la aseguradora.
Si esta persona no declara su sobrepeso y sobreviene la invalidez o la muerte, y la aseguradora cuando tengas los informes de la invalidez o la muerte, ve que ese sobrepeso venia de antes de la contratación, ¿Cómo crees que actuara? Esto es muy común en los seguros que contratan los bancos, estas cosas no las dicen y después sus clientes no cobran, pero ellos sí.

#23

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Pero no divaguemos.

El cuestionario, que aqui lo importante es el CUESTIONARIO, vamos lo que se ha declarado o dejado de declarar.

Figura la enfermedad de esta señora entre las que te piden declares preexistencia?

Si o NO.

Si es sí, lo llevamos jodio, si es NO, que estamos discutiendo?

#24

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Síi, pero no, dependerá de la póliza contratada, no es necesario tener una solicitud con un cuestionario de salud redactado, puedes tener un cuestionario relleno sin declarar nada y en la póliza si figura, puedes no realizar ningún cuestionario (mal hecho por parte del mediador), pero en póliza seguro que tienes un apartado donde indicas que no tienes nada que declarar, si la póliza está firmada ya estás dando por bueno el supuesto cuestionario, también existen pólizas con otro tipo de cláusulas sobre las enfermedades, y algunas con una antigüedad considerable que son tela.
Todo se puede pelear.
Por eso digo que sin ver la documentación es dar palos de ciego, pueden ser tantas las variantes que por aquí poco se puede hacer.