Seguro de vida vinculado a un préstamo entre particulares
Buenos días,
Una amiga me ha prestado 10000 euros al mismo interés que actualmente le da el banco, lo que vamos a formalizar mediante un documento privado en el que se recogen todos los pormenores de la peración. Dado que tengo un hijo, al que no quiero dejarle deudas impagadas si fallezco, me gustaría suscribir un seguro de vida vinculado al préstamo, renovable anualmente, para que, en caso de fallecimiento mío, abonen al préstamista (mi amiga) lo que quedase por pagar. Pensaba incluir en el contrato privado que vamos a suscribir entre ambos que el prestatario (o sea yo) se obliga a contratar un seguro de vida vinculado al prestamo para garantizar la devolución del mismo en caso de fallecimiento. Sin embargo, mi agente de seguros me dice que esa posibilidad no está contemplada (ni legalmente, ni por las compañías de seguros)entre particulares y que, si pongo a mi amiga como beneficiaria del seguro, en caso de que yo falleciera se consideraría una donación y mi amiga tendría que abonar el impuesto correspondiente.
Mi pregunta es: ¿el hecho de que esa posibilidad no esté contemplada impide que se materialice en un contrato entre particulares?, ¿por qué los bancos pueden hacerlo y los particulares no?
Gracias anticipadas.
Luis V.